SAP Baleares 331/2014, 28 de Noviembre de 2014

PonenteMARIO SECUNDINO MARTINEZ ALVAREZ
ECLIES:APIB:2014:2362
Número de Recurso138/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución331/2014
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo núm.: 138/14

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ibiza

Procedimiento de origen: Procedimiento Juicio Rápido núm. 101/14

SENTENCIA Nº 331/14

S.S. Ilmas.

DOÑA FRANCISCA RAMIS ROSELLÓ

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

DON MARIO S. MARTÍNEZ ÁLVAREZ

En Palma de Mallorca, a veintiocho de noviembre de dos mil catorce.

Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por la Ilma. Sra. Presidenta Dña. FRANCISCA RAMIS ROSELLÓ y de los Ilmos. Srs. Magistrados Dña. GEMMA ROBLES MORATO y D. MARIO S. MARTÍNEZ ÁLVAREZ, el presente Rollo de esta sección número 138/14 en trámite de apelación contra la Sentencia número 79/2014 dictada el día 9 de mayo de 2014, en el procedimiento de juicio rápido número 101/14 seguido ante el Juzgado de lo Penal número 2 de Ibiza, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal número 2 de Ibiza, en el procedimiento juicio rápido número 101/14, dictó en fecha de 9 de mayo de 2014 Sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno al acusado Gumersindo, como acusado en concepto de autor de dos delitos de la seguridad vial, uno por conducción bajo influencias de bebidas alcohólicas y otro por negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las pena de 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día y pago de costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por parte del Procurador D. César Serra, en nombre y representación de D. Gumersindo, en el que solicitaba que se revocase la Sentencia apelada y se acordase la libre absolución del condenado.

El Ministerio Fiscal, en su informe de 19/06/2014, impugnó el referido recurso de apelación e interesó la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, quedando los autos sobre la mesa para resolver mediante diligencia de ordenación de 22 de septiembre de 2014. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Ponente, previa la oportuna deliberación, D. MARIO S. MARTÍNEZ ÁLVAREZ.

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala procede declarar y declaramos como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida, que se aceptan y se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación por D. Gumersindo la Sentencia número 79/2014, de fecha 9 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ibiza en el procedimiento de juicio rápido número 101/14 . El recurrente, condenado como autor de dos delitos contra la seguridad vial ( art. 379 y 383 del

C.P .) pero solamente imponiéndosele la pena del art. 383 del C.P ., fundamenta su recurso de apelación en la errónea apreciación de la prueba e inexistencia de prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del art. 24 de la C.E . Considera que existe error en la apreciación de la prueba llevada a cabo por la Juzgadora por cuanto el recurrente nunca llegó a arrancar su coche, sino que solo fue al mismo para buscar una cajetilla de tabaco. Por ello sostiene que los agentes de la Policía Local incurrieron en un error al creer que había puesto en marcha el vehículo. No discute el hecho de haber consumido alcohol esa noche, pero sí en relación a la negativa de someterse las pruebas de alcoholemia. Acompañó a los agentes a dependencias policiales para la realización de la prueba, sin oponerse, pero una vez allí nadie le realizó dicha prueba. El motivo por cual el recurrente no firmó los papeles fue porque no estaba en perfectas condiciones de hacerlo. Por ello considera que no hay prueba de cargo suficiente para fundar una condena.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso, interesando la confirmación de la Sentencia recurrida, por entender que valoración probatoria llevada por el órgano sentenciador es correcta.

SEGUNDO

Se recurre por el apelante la condena como autor de un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia ( art. 383 del C.P .). Todo su escrito de recurso se centra en alegar que, en primer lugar, nunca llegó a arrancar el vehículo ni encender el motor, ya que solo fue al coche a buscar tabaco, y que en relación a la negativa de someterse a las pruebas el recurrente no se negó a realizarlas, sino que el motivo de no firmar los papeles fue porque no se encontraba en perfectas condiciones para hacerlo. Su apelación, por tanto, pivota entre la existencia de la errónea apreciación de la prueba llevada a cabo por la Jueza " a quo " y, como consecuencia de la misma, en vulneración del derecho a la presunción de inocencia del recurrente ( art. 24.1 de la C.E .).

De esta manera, el principal argumento del recurrente es que de la prueba practicada no se ha desvirtuado el principio de presunción de inocencia del art. 24.2 de la C.E . La STS de 4.10.2010 indica que "el derecho a la presunción de inocencia protege a toda persona de no ser condenada a menos que se haya practicado prueba de cargo de suficiente contenido incriminatorio que, valorada con sujeción a las reglas de la racionalidad, del recto criterio humano y las máximas de la experiencia, acrediten la realidad del hecho y la participación en el mismo del acusado, con exclusión de toda duda razonable". Y añade que "cuando se trata de establecer la autoría de la acción punible mediante prueba...

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