SAP Las Palmas 334/2013, 6 de Septiembre de 2013

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2013:2186
Número de Recurso514/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución334/2013
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

------------------------------------------------------------------------------------------------------Iltmo. Sr.- DON VICTOR CABA VILLAREJO

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de Septiembre 2013;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife en los autos referenciados seguidos a instancia de doña Tomasa, parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora doña Palmira Cañete Abengochea y dirigida por el Letrado don Vicente de León Gopar contra don Ramón y Allianz Seguros, parte apelada, representada por el Procuradora doña Magdalena Torrent Gil y dirigida por el Letrado don Armando de León Expósito, siendo ponente el Sr. Magistrado Don VICTOR CABA VILLAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 1 de Arrecife se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva establece: " Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por doña Tomasa, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Iballa Franchy Lang Lenton contra don Ramón y la entidad aseguradora Allianz y debo absolver y absuelvo a los expresados demandados de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

La referida sentencia de 21 de diciembre de 2011 se recurrió en apelación por la parte actora con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente, y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación quedando señalados los autos para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Expresa la dirección letrada de la recurrente doña Tomasa que siendo cierto que en el momento de ser golpeada por el vehículo se encontraba en la calzada, y no en acera, deben tomarse en consideración todas las circunstancias concurrentes como el hecho de que partimos de la calle Princesa Ico que es una vía principal desde la cual el vehículo accede a la calle Sotavento que constituye una vía estrecha con aceras en ambas lados con anchura de 50 cm, es decir es un vial de pequeñas dimensiones, poco iluminado y sin dotación de paso de peatones, ni prohibición de cruzarla para los peatones.

Añade que la recurrente estaba en la calzada no dándole tiempo a subirse en la acera y evitar el atropello siendo alcanzada en su lado izquierdo con la parte trasera izquierda del vehículo. Que no fue un atropello frontal sino lateral cuando el peatón se encontraba en la zona más próxima a la acera.

Que aunque había poca iluminación los hechos ocurren a las 7 horas de la mañana, y no fue un día de oscuridad. Que se trata de una vía estrecha donde existen coches aparcados en un lado de la misma y no había obstáculos físicos en la vía que impidieran ver al peatón según expresó el NUM000 agente de la Policía Local.

Considera que dadas las características de la vía el conductor del turismo debió extremar las precauciones al incorporarse a la calle Sotavento pudiendo haberse percatado de la presencia del peatón en la calzada al acceder a la misma de haber estado atento por lo que conforme al art. 65. B del Reglamento General de Circulación debió el conductor dar prioridad de paso al peatón. El conductor del vehículo no vio al peatón no porque apareciera de manera espontánea en la vía pues ya se encontraba caminando por la calzada cuando entró en esa vía y ello sin que existiera obstáculo alguno para que no pudiera percatarse de su presencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR