SAP Las Palmas 285/2013, 10 de Septiembre de 2013

PonenteMARGARITA HIDALGO BILBAO
ECLIES:APGC:2013:2082
Número de Recurso306/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución285/2013
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA

Magistrados

D./Dª. JESÚS ÁNGEL SUÁREZ RAMOS

D./Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de septiembre de 2013.

VISTAS por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de G.C. en los autos referenciados de Incidente concursal nº 26/11 seguidos a instancia de CASCADA DEL SOL S.L., representada por el Procurador D. Javier Sintes Sánchez y asistida por el Letrado

D. Ignacio Arribas Esplá, contra la entidad VIJAVI 03 S.L., representada por la Procuradora Dª. Ruth Arencibia Afonso y asistida por el Letrado D. Claudio Travieso Díaz, siendo ponente el Sr. /a Magistrado/a MARGARITA HIDALGO BILBAO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de esta capital, (Las Palmas), se dictó sentencia en los autos, en el incidente concursal nº 26/11, del procedimiento concursal 38/2010, de fecha 25 de abril de 2011, cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda, y en su virtud dictar los siguientes pronunciamientos:

Primero

Absolver a Vijavi 03, S.L. de todos los pedimentos deducidos en su contra.

Tercero

Condenar al pago de las costas del incidente a la parte demandante.

SEGUNDO

La referida sentencia, se recurrió en apelación por la parte actora, CASCADA DEL SOL, S.L., al que se opuso, la administración concursal, así como la concursada VIJAVI 03, S.L.. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

No habiéndose solicitado, el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo, siendo ponente Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO, que expresa el parecer de la sala.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda que dió inicio al presente incidente concursal, se ejercita por la demandante CASCADA DEL SOL, S.L una acción de resolución contractual por incumplimiento de un contrato de permuta de suelo por una vivienda y una suma de dinero. El 11 de julio de 2007, las partes suscribieron una escritura de permuta de suelo por obra futura previa segregación. Se pactó como fecha de construcción 30 meses desde la obtención de la licencia de obras o 36 meses desde la escritura (11 de julio de 2010) y de entrega a los 3 meses de la finalización de la construcción, El 1 de julio de 2010 se declaró el concurso de VIJAVI 03, S.L. sin que la concursada haya construido lo comprometido.

La resolución de instancia, desestima la demanda. Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora reproduciendo, como motivos de impugnación y en síntesis los mismos argumentos esgrimidos en la instancia y en suplica de que se estime en su integridad su demanda y se declare resuelto el contrato de permuta con devolución del solar, señalando que sigue en la posesión de hecho del mismo, alegando a diferencia de su escrito de demanda que de la escritura pública se deducia la no entrega de la posisión.

SEGUNDO

Centrado de este modo los términos del debate, y puesto que no ha sido puesto en duda entre los litigantes la realidad del contrato de permuta en que la parte actora basa su pretensión, la primera cuestión a debatir a centrarse en la determinación de la naturaleza del crédito que ostentaría el actor contra la concursada, como consecuencia de la entrega de la propiedad del solar a cambio de una vivienda en la obra futura, y una suma económica, teniendo en cuenta para ello, que al tiempo de declararse el concurso, la parte demandante había cumplido

íntegramente las prestaciones a su cargo, al entregar la propiedad del solar mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública (pues en la propia esacritura se establece que se entrega como máximo a los seis meses de otorgarse la escritura) y que a esta fecha la concursada no había cumplido su obligación de entregar las vivienda, incluso se reconoce por la propia concursada, que a dicha fecha no había iniciado la obra objeto del referido contrato de permuta.

En el contrato de permuta con aportación de solar a cambio de obra futura, el aportante transmite la propiedad -salvo reserva de dominio- del solar al constructor a cambio, bien de uno o varios pisos o locales -que serán parte del futuro edificio que éste ha de construir sobre el terreno en cuestión-, bien de un porcentaje sobre lo edificado o sobre los beneficios...

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