SAP Castellón 291/2013, 18 de Septiembre de 2013

PonenteHORACIO BADENES PUENTES
ECLIES:APCS:2013:931
Número de Recurso478/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución291/2013
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación Penal nº 478/2013.

Juicio Faltas nº 75/2011 del

Juzgado de Instrucción número 5 de Castellón.

SENTENCIA Nº 291 / 2013

Ilmo. Sr.

Magistrado.

Don Horacio Badenes Puentes.

---------------------------------------------------- En Castellón de la Plana a dieciocho de septiembre de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida en Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado anotado al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 478/2013 incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia número 15/2012 de fecha 12 de enero de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Castellón, en autos de Juicio de Faltas número 75/2011, sobre lesiones.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, Luis Enrique, representado por el Procurador D. Miguel Tena Riera y defendido por el Letrado D. Jorge Sanz Lozano, y en calidad de APELADOS, el Ministerio Fiscal y Alexis, representado por la Procuradora Dña. Dolores María Olucha Varella y defendido por el Letrado D. Enrique T. Estornell Pons.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas nº 75/2011 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que condeno a Luis Enrique como autor de una falta de lesiones a la pena de UN MES MULTA con una cuota diaria de DIEZ EUROS, cantidad que asciende a trescientos euros (300 #), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas previa declaración de insolvencia, y al pago de la una cuarta parte de las costas procesales causadas.

Y en concepto de responsabilidad civil Luis Enrique indemnizar a Alexis en la cantidad de 2.600 #, por las lesiones y secuelas, cantidad que devengará los intereses previstos en el art. 576 de la LEC .

Que condeno a Alexis como autor de una falta de lesiones a la pena de UN MES MULTA con una cuota diaria de DIEZ EUROS, cantidad que asciende a trescientos euros (300 #), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas previa declaración de insolvencia, y al pago de una cuarta parte de las costas procesales causadas.

Y en concepto de responsabilidad civil Luis Enrique indemnizar a Alexis en la cantidad de 1.940 # por las lesiones sufridas, cantidad que devengará los intereses previstos en el art. 576 de la LEC . Y absuelvo a Emiliano de los hechos que se le imputaban en este juicio de faltas, declarando de oficio una cuarta parte de las costas procesales causadas.

Y absuelvo a Gonzalo de los hechos que se le imputaban en este juicio de faltas, declarando de oficio una cuarta parte de las costas procesales causadas.".

Por auto de fecha 6 de febrero de 2012 se aclaró la anterior resolución acordándose: "Decido subsanar la sentencia de fecha 12 de enero de 2012 dictada en estas actuaciones en el sentido de hacer sustituir el párrafo cuarto del fallo que dice: "Y en concepto de responsabilidad civil Luis Enrique indemnizar a Alexis en la cantidad de 1.940 # por las lesiones sufridas, cantidad que devengará los intereses previstos en el art 576 de la LEC .", por el de " Y en concepto de responsabilidad civil Alexis deberá indemnizar a Luis Enrique en la cantidad de 1.940 # por las lesiones sufridas, cantidad que devengará los intereses previstos en el art. 576 de la LEC .".

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: "Resulta probado que el día 23 de octubre de 2010, sobre las 17:00 en el transcurso de un partido de fútbol que se disputaba en el campo de fútbol Perpetuo Socorro se originó una disputa con motivo de una decisión arbitral, enzarzándose en una pelea, entre otros, Luis Enrique y Alexis, que se agredieron mutuamente, intercediendo Gonzalo que apartó del lugar a Luis Enrique . No ha quedado acreditado que Emiliano propinase patadas a Alexis .

Consecuencia de los anteriores hechos Luis Enrique sufrió lesiones consistentes en crisis hipertensiva, policontusiones con múltiples hematomas y erosiones, para cuya sanidad precisó una sola asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico posterior, tardando en curar 60 días durante los que 7 días estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, cuya indemnización reclama.

Consecuencia de los anteriores hechos Alexis sufrió lesiones consistentes en contusión supraciliar izquierda, erosión pretibial derecha y en nudillos mano derecha, laceración en hueco poplíteo, laceración en hueco poplíteo pierna derecha, para cuya sanidad precisó una sola asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico posterior, tardando en curar 30 días durante los que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, y 30 día durante los que no estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas mácula hipercrómica de 2 x 0.5 en región pretibial derecha e izquierda así como 3 máculas en la cara posterior de la pierna derecha. El perjudicado reclama la indemnización que pudiera corresponderle.".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por el Procurador D. Miguel Tena Riera, en nombre de Luis Enrique, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se absuelva a Luis Enrique de la falta de lesiones por la que fue condenado, así como de la responsabilidad civil que de ella dimana, manteniendo el resto de pronunciamientos.

De forma subsidiaria solicitaba, si se mantenía la condena de su representado, y por los motivos antes expuestos, solicitaba se compense totalmente la responsabilidad civil impuesta a los dos condenados, de manera que quede totalmente extinguida. Por último, si tampoco la compensación fuera admitida, se solicitaba se module la responsabilidad civil del Sr. Luis Enrique, en función únicamente de las lesiones supuestamente producidas (esto es, excluyendo cualquier tipo de indemnización que pueda derivarse de las lesiones y secuelas localizadas en las piernas del Sr. Alexis ). Y por medio de otrosi digo se solicitaba la práctica de prueba en la segunda instancia.

Admitido finalmente el recurso de apelación interpuesto por auto resolviendo recurso de queja dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, se dio traslado del mismo al resto de partes.

Por el Ministerio Fiscal se opuso al recurso de apelación interpuesto y de acuerdo con las alegaciones que realizaba, terminó solicitando la desestimación del recurso de apelación interpuesto.

Por la Procuradora Dña. Dolores María Olucha Rovira, en nombre de Alexis, se opuso al recurso de apelación interpuesto, y de acuerdo con las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se desestime le recurso de apelación interpuesto de contrario con todas sus pretensiones, dictando una Sentencia que confirme la recaída en la instancia en todos sus pronunciamientos, con expresa condena en costas a la parte apelante, mostrándose contrario a la admisión de la prueba propuesta en la segunda instancia.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial en fecha 24 de junio de 2013, las mismas se turnaron a la Sección Segunda. Por auto de fecha 2 de julio de 2013 se acordó no admitir la prueba propuesta por D. Miguel Tena Riera, en nombre y representación de D. Luis Enrique, señalándose para la resolución del recurso, el día 18 de septiembre de 2013.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los hechos declarados probados en la Instancia y de acuerdo con los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primer grado condena a Luis Enrique como autor de una falta de lesiones a la pena de UN MES MULTA con una cuota diaria de diez euros, y al pago de una cuarta parte de las costas procesales causadas, debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Alexis en la cantidad de

2.600 #.

También se condenaba a Alexis como autor de una falta de lesiones a la pena de UN MES MULTA, con una cuota diaria de diez euros y al pago de una cuarta parte de las costas procesales causadas, debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Luis Enrique en la cantidad de 1.940 #.

Además de lo anterior, la Sentencia absuelve a Emiliano y a Gonzalo de los hechos que se les imputaban.

Contra la anterior resolución se alza la parte apelante alegando error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de Instancia. Dice que su representado fue agredido por la espalda según consta en el parte de lesiones, y que no hizo ningún tipo de marca o laceración en la cara del Sr. Alexis, porque no le pegó, ni en la cara, ni en el suelo. Añade que las lesiones que tenía el Sr. Alexis, sólo podrían imputársele al Sr. Luis Enrique, las lesiones de la cara, pero no las de las manos, piernas, o las secuelas de las piernas. En segundo lugar dice que subsidiariamente, debería compensarse totalmente la responsabilidad civil dada que estaríamos ante un supuesto de riña mutuamente aceptada, sobre la base de que varias personas discuten, y se enzarzan en una pelea.

Por la representación procesal de Alexis, se opuso al recurso de apelación interpuesto. Dice que en el informe forense se aprecia una lesión consistente en contusión supraciliar, es decir, contusión en la parte ocular de la cara. Dice que la prueba de dicho golpe en la cara se desprende del atestado y de las declaraciones de los testigos. Añade que también han quedado acreditados los golpes en el suelo propiciados por el Sr. Luis Enrique . Dice que los testigos propuestos por la contraparte no son imparciales, y que no fue objeto de prueba en el juicio, que las lesiones que tenía en la mano Alexis se las hubiera hecho el mismo. Añade...

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