SAP Ciudad Real 21/2013, 24 de Octubre de 2013

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APCR:2013:1116
Número de Recurso4/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución21/2013
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00021/2013

CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Teléfono: 926 29 55 25/55 98

N.I.G.: 13082 41 2 2012 0024880

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000004 /2012

Juzgado de Instrucción Número Dos de Tomelloso

Sumario 2/2.012

Delito/falta: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Luisa

Procurador/a: D/Dª, MARIA LUISA RUIZ VILLA

Abogado/a: D/Dª, MONSERRAT CANUTO GARCÍA

Contra: Carlos Miguel

Procurador/a: D/Dª JUAN VILLALON CABALLERO

Abogado/a: D/Dª PABLO MARTIN JURADO

S E N T E N C I A nº 21

===================================

PRESIDENTE

Don Ignacio Escribano Cobo.

MAGISTRADOS

Don Fulgencio V. Velázquez de Castro Puerta.

Doña Mónica Céspedes Cano.

===================================

En Ciudad Real, a veinticuatro de octubre de dos mil trece.

Visto en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Sumario 2/2.012 procedente del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Tomelloso del que dimana el Rollo 4/2.012, seguido por los delitos de homicidio en grado de tentativa y maltrato habitual contra el procesado Don Carlos Miguel, natural de Socuéllamos, provincia de Ciudad Real, nacido el día NUM000 de 1.953, mayor de edad, hijo de Pedro y Francisca, vecino de Socuéllamos (Ciudad Real), con domicilio en la CALLE000 nº NUM001, con Documento Nacional de Identidad NUM002, con antecedentes penales, que se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el 4 de mayo de 2.012, representada por el Procurador Don Juan Villalón Caballero y defendido en juicio por el Letrado Don Pablo Martín Jurado; ha sido también parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y se ha ejercido la acusación particular por doña Luisa, representada por la Procuradora Doña María Luisa Ruiz Villa y defendida por la Letrada Doña Montserrat Canuto García; siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don Fulgencio V. Velázquez de Castro Puerta, quién expresa el parecer de los Ilustrísimos señores componentes de esta Sección, que al margen se relacionan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Sumario 2/2.012 tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Tomelloso, incoado originariamente como Diligencias Previas 698/2.012 en virtud de atestado instruido con fecha 3 de mayo de 2.012, en fecha 10 de mayo de 2.012 se acordó la incoación de sumario con el número del margen citado, dictándose por el instructor con fecha 19 de septiembre de 2.012 auto de procesamiento contra Carlos Miguel como presunto autor de un delito de homicidio en grado de tentativa y de otro de maltrato habitual. Declarado concluso el sumario por auto de 8 de octubre de 2.012 fue elevado a esta Sección, donde se había incoado el oportuno rollo desde la recepción del parte de incoación.

SEGUNDO

Confirmado el auto de conclusión del sumario por resolución de 25 de febrero de 2.013 y abierto el juicio oral se formularon los correspondientes escritos de conclusiones provisionales por el ministerio fiscal, la acusación particular y la defensa. Declarada la pertinencia de las pruebas se acordó se señaló día para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral, teniendo lugar el mismo los días 17 y 18 de octubre, en forma oral y pública con la asistencia del ministerio fiscal, del procesado y de su defensor y de la acusación particular, practicándose las pruebas propuestas, con excepción del careo que fue rechazado, y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas modificó sus conclusiones provisionales, retiró la acusación por el delito de maltrato habitual y calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal, reputando autor criminalmente responsable del mismo al procesado Carlos Miguel, concurriendo la agravante de parentesco y solicitando se le impusiera la pena de cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas procesales, y la prohibición de residir en la localidad de Socuéllamos, así como de aproximarse a Luisa, a su persona, domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella en una distancia inferior a quinientos metros, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o informático, contacto escrito, verbal o visual por término de diez años, y que indemnice a la víctima en la cantidad de trescientos sesenta euros, aplicándose a esa cantidad el interés legal del art. 576 de la L. E. C ..

Por la acusación particular, en el expresado trámite, se calificaron los hechos de igual que en el escrito de conclusiones definitivas, calificando los hechos como constitutivos de un delito de maltrato habitual, previsto y penado en el artículo 173.2 del Código Penal, y de delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal, reputando autor criminalmente responsable de los mismos al procesado Carlos Miguel, concurriendo en el segundo la agravante de parentesco y solicitando se le impusiera, por el primero, la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por término de tres años y seis meses, y la prohibición de residir en la localidad de Socuéllamos, así como de aproximarse a Luisa, a su persona, domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella en una distancia inferior a quinientos metros, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o informático, contacto escrito, verbal o visual por término de tres años diez años, y por el segundo, la pena de siete años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas procesales, y la prohibición de residir en la localidad de Socuéllamos, así como de aproximarse a Luisa, a su persona, domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella en una distancia inferior a quinientos metros, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o informático, contacto escrito, verbal o visual por término de diez años, y que indemnice a la víctima en la cantidad de trescientos sesenta euros, aplicándose a esa cantidad el interés legal del art. 576 de la L. E. C ..

Por la defensa del acusado, en sus conclusiones, también, definitivas, se sostuvo que los hechos enjuiciados no son constitutivos de delito alguno respecto a su defendido, por lo que solicitó su libre absolución y costas de oficio, y alternativamente, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones en el ámbito doméstico, previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal, interesando una pena de un año de prisión, prohibición de residir y acudir a Socuéllamos por término de dos años y prohibición de aproximarse y comunicarse a Luisa por dos años, y demás accesorias, asumiendo la petición de responsabilidad civil de las acusaciones.

CUARTO

Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones y formalidades legales establecidas para los de su clase.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara

" En enero de 2.010, Carlos Miguel, mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa por delitos de tenencia ilícita de armas, contra la salud pública y acusación y denuncia falsa, y Luisa iniciaron una relación sentimental pasando a convivir juntos en marzo de dicho año en un piso de alquiler y en noviembre en el domicilio de la madre de Carlos Miguel . Tras dos rupturas en enero y julio de 2.001, la pareja vuelve a retomar la relación sobre octubre-noviembre de 2.011, instalándose en la vivienda que alquilan sita en la CALLE000 nº NUM001 de la localidad de Socuéllamos.

Durante la convivencia la pareja ha tenido diversas desavenencias y discusiones verbales, nunca con violencia ni agresiones físicas, que fueron ocasionando un deterioro progresivo de la relación sustancialmente por celos, por la diferencia de edad existente entre ellos y por un intento de control de Carlos Miguel a Luisa

, pero sin que haya llegado a acreditarse una situación de humillación y desvaloración continua y permanente de Carlos Miguel a Luisa .

El día 2 de mayo de 2.012, Carlos Miguel y Luisa tuvieron una discusión tras llamar unos amigos a Luisa para que saliera con ellos a tomar algo, a lo que inicialmente accedió Carlos Miguel, negándose posteriormente en la gasolinera cuando la llevaba en el coche y regresando a la casa. Luisa se quedó en el salón viendo la televisión mientras que Carlos Miguel se fue al taller para trabajar en una escultura que realizaba, hasta que a las 00.00 horas Luisa se dirigió al dormitorio y se acostó.

Alrededor de las 2.30 horas, Carlos Miguel subió a acostarse, entonces le dijo que estaba enfadado y empezó a moverse en la cama, despertando a Luisa, quién le indicó que dejara de hacer ruido, comenzando una fuerte y acalorada discusión entre ambos en el curso de la cual ella se levantó de la cama y se fue a poner la ropa que tenía tirada en el suelo para marcharse del dormitorio, instante en el que él la empujó, respondiendo ella, empezando una pelea entre ambos en la cuál ambos se acometieron y agredieron mutuamente hasta que Carlos Miguel, mas fuerte, le propinó un puñetazo en la cara, se puso encima de ella y cogiéndole el cuello con las manos apretó con intención de acabar con su vida, al tiempo que le decía te voy a matar, puta, mentirosa, me das asco, Luisa notó que se asfixiaba y siguió forcejeando con Carlos Miguel a quién alcanzó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR