SAP Barcelona 481/2013, 12 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2013:10083
Número de Recurso308/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución481/2013
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 308/2012 3ª

JUICIO VERBAL NÚM. 119/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 MANRESA

S E N T E N C I A N ú m. 481/13

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a doce de septiembre de dos mil trece .

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 119/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Manresa, a instancia de D/Dª. DIRECCION000 CB contra D/Dª. Ana, Gregoria e IGNORATS OCUPANTS CASA DIRECCION001 SITUADA A LA PLAÇA DIRECCION001 NUM000 DE MANRESA los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Ana y Gregoria contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de noviembre de 2011 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda que ha interposat DIRECCION000 CB contra Gregoria, Ana i els ignorats ocupants de la casa coneguda com a "Casa DIRECCION001 " situada a la Plaça DIRECCION001, cantonada carrer DIRECCION002 núm. NUM001 de Manresa, i decideixo: 1r. Dono lloc al desnonament per precari de la casa coneguda com a "Casa DIRECCION001 ", situada a la Plaça DIRECCION001, cantonada carrer DIRECCION002 núm. NUM001 de Manresa. 2n. Condemno els demandats a desallotjar l'esmentada finca, amb l'advertiment que si no ho fan abans voluntàriament es farà de forma forçosa. 3r. Les costes s'imposen a les demandades."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 29 de mayo de 2013 . CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate

La actora, DIRECCION000, C.B., propietaria de la finca sita en Manresa, Plaça DIRECCION001 núm. NUM000, esquina C/ DIRECCION002 núm. NUM001, conocida como "Casa DIRECCION001 " ejercita una acción de desahucio por precario que dirige contra Ana, Gregoria y contra los ignorados ocupantes de la misma, alegando que varias personas, cuyo identidad y número concreto se desconoce, entre las que se encuentran las codemandadas, que fueron identificadas en las Diligencias penales que se siguieron con anterioridad, se introdujeron en la misma y se encuentran ocupándola.

En el acto del juicio compareció en forma la codemandada Sra. Gregoria y se opuso a la demanda invocando su falta de legitimación pasiva y falta de litisconsorcio pasivo necesario, por cuanto la finca se encuentra en posesión de un colectivo "okupa", el "Ateneu Popular La Sèquia", que no ha sido demandado.

La sentencia de primera instancia estima la demanda en su integridad.

Frente a dicha resolución se alza la demandada comparecida, Sra. Gregoria, a través del presente recurso y la impugna en todos sus pronunciamientos, reiterando los argumentos en los que basó su oposición.

Asimismo, la codemandada Sra. Ana interpuso recurso de apelación solicitando la declaración de nulidad de lo actuado, con retroacción de las actuaciones, por cuanto la misma no había sido citada al juicio en el que fue declarada en rebeldía, provocándole una clara situación de indefensión. Asimismo impugna la sentencia alegando que idéntica indefensión se ha causado a los "ignorados ocupantes" de la finca demandados, a los que igualmente se declaró en rebeldía sin haber sido correctamente citados y también el pronunciamiento que desestima la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario. Por todo lo cual solicita se declare la nulidad de lo actuado y se ordene la reposición de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a los defectos que han originado la indefensión de la apelante.

En consecuencia, el debate queda fijado en los mismos términos que en la primera y se dispone para su resolución del mismo material probatorio.

SEGUNDO

De la nulidad de actuaciones.

La decisión de la cuestión exige tomar en consideración la importancia que tienen los actos de comunicación, singularmente los emplazamientos y la citación a juicio en los verbales, para la personación en el proceso, habiéndose desarrollado al respecto una abundante jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo.

En lo que se refiere a la cuestión que se plantea es oportuno traer a colación la STS de 3 de marzo de 2011 que, con cita de la STS de 4 de marzo de 2005, resume la doctrina constitucional en materia de actos de comunicación, estableciendo los siguientes principios o pautas:

"a) para entablar y proseguir los procesos judiciales con la plena observancia del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión es exigible una correcta y escrupulosa constitución de la relación jurídicoprocesal y para atender a este fin es un instrumento esencial el régimen procesal de emplazamientos, citaciones y notificaciones a las partes de los distintos actos procesales que tienen lugar en el seno de un procedimiento judicial, ya que solo así cabe garantizar los principios de contradicción e igualdad de armas entre las partes en litigio ( SSTC 268/2000, de 13 de noviembre, 34/2001, de 12 de febrero, 99/2003, de 3 de junio ).

  1. para lograr la plena efectividad del derecho de defensa, el artículo 24.1 C contiene un mandato implícito de evitar la indefensión, propiciando la posibilidad de un juicio contradictorio en el que las partes puedan hacer valer sus derechos e intereses legítimos, lo que obliga a los órganos judiciales a procurar el emplazamiento, citación, o notificación personal de los demandados, que es el medio normal de comunicación, siempre que sea factible, asegurando de este modo que puedan comparecer en el proceso y defender sus posiciones frente a la parte demandante ( SSTC 216/2002, de 25 de noviembre, 99/2003, de 2 de junio, 19/2004, de 23 de febrero ).

  2. el emplazamiento por edictos tiene carácter estrictamente subsidiario ( STC 6/2003, de 20 de enero ) es supletorio y excepcional ( STC 185/2001, de 17 de septiembre ) y requiere el agotamiento previo de los medios de comunicación ordinarios y la convicción del órgano judicial de que, al ser desconocido el domicilio e ignorado el paradero del interesado, resultan inviables o inútiles los otros medios de comunicación procesal ( SSTC 216/2002, de 25 de noviembre, 220/2002, de 25 noviembre, 67/2003, de 9 de abril, 138/2003, de 14 de julio, 181/2003, de 20 de octubre, 191/2003, de 27 de octubre, 162/2004, de 4 de octubre, 225/2004, de 29 de noviembre, 61/2010 de 18 de octubre ).

  3. la exigencia del agotamiento anteriormente expresado se refiere tanto al tribunal -los órganos judiciales deben agotar las posibilidades razonables de dar a conocer al demandado la existencia del procesocomo al demandante -a quien le afecta un deber de colaboración con el...

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