SAP Alicante 690/2013, 13 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Septiembre 2013
Número de resolución690/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2013-0004551

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000350/2013-RAPIDO - Dimana del Juicio Oral - 000056/2013

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE ALICANTE

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE ALICANTE

d. ur 19/13

Apelante Diego

Abogado MANUEL ALIAGA CHORRO

Procurador JOSE MANUEL GUTIERREZ MARTIN

Apelado/s Miriam

Abogado ANA ISABEL NAVALON VIDAL

Procurador LAURA PEREZ DE SARRIO FRAILE

SENTENCIA Nº 000690/2013

ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO

DÑA. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES

En la ciudad de Alicante, a Trece de septiembre de 2013

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 67/13, de fecha 19 de febrero de 2013 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000056/2013, habiendo actuado como parte apelante Diego, representado por el Procurador Sr./a. GUTIERREZ MARTIN, JOSE MANUEL y dirigido por el Letrado Sr./a. ALIAGA CHORRO, MANUEL, y como parte apelada Miriam, representado por el Procurador Sr./a. PEREZ DE SARRIO FRAILE, LAURA y dirigido por el Letrado Sr./a. NAVALON VIDAL, ANA ISABEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras

a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Diego el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 13/9/13.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre Diego la sentencia dictada en la presente causa y que le condena como autor

de un delito de amenazas del art. 171.4 del codigo penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 meses de prisión y prohibición de aproximarse y comunicarse con Miriam solicitando la absolución del delito por el que ha sido condenado y subsidiariamente la imposición de la pena en su grado mínimo . Se alega por el recurrente, como primer motivo de recurso, vulneración del derecho fundamental del artículo 24 de la Constitución por la inadmisión de la prueba consistente en la exploración del acusado por el médico forense a fin de que pudiera valorar su inimputabilidad en la fecha de comisión de los hechos por la influencia de su adicción a las drogas interesando la practica de esta prueba en esta instancia, motivo y petición que ha de ser desestimado.

La práctica de prueba en la segunda instancia está condicionada a que se den los supuestos del art. 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esto es, que se trate de pruebas que la parte no pudo proponer en la primera instancia, las indebidamente denegadas, y aquellas que no pudieron practicarse por causas que no le fueron imputables a la parte, condiciones que no reúne la prueba interesada por la defensa

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido afirmando la indudable importancia que merece el debido respeto a la iniciativa probatoria de la parte "... desde la perspectiva de las garantías fundamentales y el derecho a un "juicio justo" con proscr ipción de la indefensión, que garantiza nuestra Constitución (art. 24.2 ) y los Convenios internacionales incorporados a nuestro Ordenamiento jurídico por vía de ratificación "( SsTS de 16 de octubre de 1995 o 23 de mayo de 1996 ).

Pero también se recuerda con insistencia que ni ese derecho a la prueba es un derecho absoluto o incondicionado ni desapodera al Tribunal competente de su facultad para valorar la pertinencia, necesidad y posibilidad de práctica de las pruebas propuestas, procediendo, en consecuencia, a su admisión o rechazo.

Es por ello que, para la prosperidad del recurso ha de comprobarse que la prueba que se inadmite lo haya sido con carencia de motivación alguna, lo que nos aproximaría más al campo del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el principio de interdicción de la arbitrariedad, o que esa motivación haya de considerarse incorrecta.

La practica de la prueba propuesta, además, ha de ser posible, toda vez que no es de recibo el que, de su admisión, se derive un bloqueo absoluto del trámite o, en el mejor de los casos, se incurra en la violación del derecho, también constitucional, a un juicio sin dilaciones indebidas, en tanto que al Juez tampoco le puede ser exigible una diligencia que vaya más allá del razonable agotamiento de las posibilidades para la realización de la prueba que, en ocasiones, desde un principio se revela ya como en modo alguno factible. ( SsTS de 22 de marzo de 1994, 21 de marzo de 1995, 18 de septiembre de 1996, 3 de octubre de 1997 ) .

En el presente caso, las prueba solicitada por el letrado de la defensa resultó correctamente rechazada por el Juez a quo quien expuso los argumentos de todo punto razonables para esa inadmisión, en concreto, la incomparecencia del acusado al acto del juicio pese a estar correctamente citado lo que hacía imposible su reconocimiento y no constar documentación demostrativa de la dependencia del acusado a algún tipo de sustancia estupefaciente con influencia suficiente como para poder afectar a sus facultades volitivas y cognoscitivas en el momento de los hechos limitándose a fundamentar su petición en referencias al consumo en su declaración judicial y de heroina en la declaración de Miriam que no resultaron suficientes para considerar la prueba interesada pertinente y necesaria .

Lo misma suerte desestimatoria se predica del segundo motivo de recurso, vulneración del art. 66 del cpenal, en tanto que no se aprecia la alegación del consumo...

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