SAP Alicante 330/2013, 13 de Septiembre de 2013

PonentePALOMA SANCHO MAYO
ECLIES:APA:2013:3409
Número de Recurso101/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución330/2013
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 101/13

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2013-0000576

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000101/2013- Dimana del Separación contenciosa Nº 000389/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALCOY

Apelante/s: Maximo

Procurador/es: JONE M. MIRA ERAUZQUIN

Letrado/s: PEDRO VICENTE DE JUAN PEREZ

Apelado/s: Lina

Procurador/es : MERCEDES PEIDRO DOMENECH

Letrado/s: JAVIER MOLINA PRATS

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a trece de septiembre de dos mil trece

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000330/2013 En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Maximo, representada por la Procuradora Sra. MIRA ERAUZQUIN, JONE M. y asistida por el Ldo. Sr. DE JUAN PEREZ, PEDRO VICENTE, frente a la parte apelada Dª. Lina, representada por la Procuradora Sra. PEIDRO DOMENECH, MERCEDES y asistida por el Ldo. Sr. MOLINA PRATS, JAVIER, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALCOY, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Paloma Sancho Mayo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALCOY, en los autos de juicio Separación contenciosa - 000389/2011 se dictó en fecha 31-07-2012 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Lina contra D. Maximo DEBO ACORDAR Y ACUERDO la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados, con todos los efectos legales, y en especial los siguientes:

  1. ) Patria potestad: se atribuye la patria potestad conjunta a los progenitores respecto de la hija común menor de edad Salvadora .

  2. ) Guarda y custodia: Se atribuye a la progenitora Dña. Lina .

  3. ) Régimen de visitas a favor del progenitor no custodio D. Maximo : Se establece con total amplitud.

  4. ) Atribución del uso de la vivienda familiar: Se atribuye a la hija menor y a la progenitora en cuya compañía quede la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000, piso NUM001 de Alcoy, así como el ajuar, muebles y enseres, junto con la plaza de garje en la propia edificación.

    En cuanto a los gastos ocasionados por la vivienda, debe diferenciarse entre los gastos de uso, que se refiere a los suministros como agua, gas, luz, teléfono, entre otros, que se generan por su disfrute, y que deben ser abonados por el usuario de la vivienda, que es quien disfruta de estos servicios, que en este caso será la Sra. Lina ; y por otro lado los gastos de propiedad, como es el IBI y la tasa de recogida debasura, que deberán ser abonados por el propietario Sr. Maximo .

  5. ) Pensión de alimentos: El Sr. Maximo tendrá la obligación de abonar a favor de su hia menor, la cantidad de 700 euros mensuales. Esta cantidad se abonará por el padre en la cuenta corriente que a tal efecto designe lal madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes y por meses anticipados y se actualizará anualmente según la variación porcentiual que experimente el IPC aprobado por el INE u organismo que lo sustituya.

    Los astos extraordinarios necesarios relativos a la hija menor y los convenientes para su formación de mediar acuerdo o autorización judicial serán satisfechos por mitad entre los progenitores, teniendo esta consideración los gastos de salud no incluidos dentro del seguro médico (dentistas, ópticos y protésicos) y demás de carácter extraordinario, siempre que exista consentimiento de los cónyuges. No tienen la consideración de extraordinarios los gastos de matrícula, libros, uniformes, comedor y material escolar, que se encuentran incluidos dentro de la pensión de alimentos.

  6. ) Pensión compensantoria; El Sr. Maximo abonará a la Sra. Lina, en concepto de pensión compensatoria, la cantidad de 700 euros por un plazo de 6 años a contar desde la fecha de esta resolución, sin perjuicio de que procediera antes su extinción por aplicación de las causas previstas en la legislación civil.

    La cantidad fijada deberá ser entregada en os primeros cinco días de cada mes en la cuenta que la esposa indique a la parte contraria. Dicha cantidad se actualizará anualmente con acuerdo a la variación experimentada por el índice general de precios de consumo o índice equivalente, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organinsmo que le sustituya.

  7. ) Compensación por trabajo para la casa: Se fija la cantidad de 63.498,6 euros, que el Sr. Maximo deberá abonar a la Sra. Lina en la cuenta bancaria que esta designe.

    Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y por mitad las comunes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D. Maximo, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000101/2013 señalándose para votación y fallo el día 12-09-2013.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

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