SAP Alicante 306/2013, 17 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2013:3250
Número de Recurso750/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución306/2013
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 750-A/12

1

SENTENCIA NÚM. 306

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a diecisiete de septiembre de dos mil trece.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud de los recursos entablados, de un lado por la parte demandante-reconvenida D. Bienvenido, Dª. Fidela y la mercantil NESANRO S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Roberto Hernández Guillén y dirigida por el Letrado D. José Emilio Ferrer Gil, y de otro lado por la parte demandada-reconviniente EDITORIAL OCÉANO S.L.U., representada por el Procurador D. Ricardo Molina Sánchez- Herruzo, con la dirección del Letrado D. Ramón Mª Llevadot Roig.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm.1 de Alicante, en los referidos autos, tramitados con el núm. 2676/2011, se dictó sentencia con fecha 1 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Hernández Guillen, en nombre y representación de Bienvenido, Fidela y la mercantil NESANRO S.L., frente a EDITORIAL OCEANO S.L.U. y, en su consecuencia, absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra; con imposición de las costas causadas a la actora.

Desestimo la demanda reconvencional formulada por el Procurador Sr. Molina Sánchez-Herruzo, en nombre y representación de EDITORIAL OCEANO S.L.U, frente a Bienvenido y la mercantil NESANRO S.L. y, en su consecuencia, absuelvo estos codemandados de los pedimentos formulados en su contra; con imposición de las costas causadas a la parte reconveniente."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se prepararon sendos recursos de apelación por ambas partes en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fueron admitido, y previos los traslados oportunos y el emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 750/2012, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 10 de septiembre de 2013, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que inició estos autos se planteó por dos personas físicas y una jurídica contra la sociedad para la que aquellos habían venido prestando servicios como agentes de ventas de los productos editoriales comercializados por la demandada, y se reclamaba la condena de esta al pago de 431.952'32 # por los siguientes conceptos: 167.581 # por diferencia de comisiones, 24.309'76 # por descuentos indebidos por morosidad y otros 240.061'56 # por indemnización de clientela.

A su vez, la demandada articuló reconvención pidiendo la condena de los actores al pago de 35.292'19 #, en concepto de saldo deudor de la relación de cuenta corriente que, derivada del contrato de agencia, regía entre las partes.

La sentencia apelada desestimó ambas pretensiones, formulando recurso de apelación las dos partes, pretendiendo la estimación de sus respectivas pretensiones, debiendo analizarse en primer lugar el recurso de la parte actora.

SEGUNDO

Ya se han expuesto resumidamente las pretensiones de los actores y procede analizar por separado cada uno de los conceptos reclamados, empezando por el relativo a la diferencia en las comisiones, por el que se pedían en la demanda 167.581 euros, argumentando que la base sobre la que se calculaban las comisiones de los agentes no estaba especificada en los contratos y que tampoco fue aceptada por los actores.

El Juzgador de instancia argumenta, respecto de esta pretensión, que en los contrato se especificaba que la base comisionable sería, según los contratos, la que para cada producto estableciera la demandada, añadiendo que en todas las liquidaciones mensuales...

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