SAP Alicante 683/2013, 10 de Septiembre de 2013
Ponente | ANTONIO GIL MARTINEZ |
ECLI | ES:APA:2013:3113 |
Número de Recurso | 397/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 683/2013 |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2013-0005161
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000397/2013-RAPIDO - Dimana del Juicio Oral - 000492/2012
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE ALICANTE
Apelante Candido
Abogado JUAN CARLOS FUENTES DOMENECH
Procurador ALEJANDRO MEROLLA ONCEJA
Apelado/s MINISTERIO FISCAL
AcusaciónParticular Crescencia
Abogado JUAN CARLOS FUENTES DOMENECH
Procurador ALEJANDRO MEROLLA ONCEJA
SENTENCIA Nº 000683/2013
ILTMOS. SRES.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO
En la ciudad de Alicante, a Diez de septiembre de 2013
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº, de fecha 16 de abril de 2013 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000492/2012, habiendo actuado como parte apelante Candido, representado por el Procurador Sr./a. MEROLLA ONCEJA, ALEJANDRO y dirigido por el Letrado Sr./a. FUENTES DOMENECH, JUAN CARLOS, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL y como acusación particular Crescencia, representado por el Procurador Sr./a. MEROLLA ONCEJA, ALEJANDRO y dirigido por el Letrado Sr./a. FUENTES DOMENECH, JUAN CARLOS.
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras
a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".
Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Candido el presente recurso de apelación.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 10/9/13.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª ANTONIO GIL MARTÍNEZ
No se acepta el primer párrafo de los hechos probados de la sentencia apelada.
Tampoco se acepta la frase inicial del segundo párrafo "Al tiempo de dicha discusión" y la frase final de dicho párrafo "Conociendo la existencia de dichas penas y de su vigencia, Candido permaneció en la calle junto a Crescencia, discutiendo con ella hasta la llegada de los policías", que se suprimen.
En su lugar se dictan los siguientes:
"Sobre las 6 horas del día 2 de octubre de 2012, se encontraron casualmente en la calle Nuestra Señora de los Ángeles, de Alicante, Candido y su ex compañera sentimental, Crescencia, respecto de la que tenía una orden de alejamiento en vigor. Y como el acusado sufrió un corte en la ceja cuando trató de alejarse de ella, con sangrado abundante, Crescencia se le acercó para auxiliarle, llegando entonces la Policía que se hizo cargo del herido".
Al haberse dictado sentencia absolutoria respecto de los hechos que el Ministerio Fiscal
calificaba de delito de maltrato ( art. 153,1 y 2 C. penal ), decisión que ha sido consentida por todas las partes, el objeto del recurso se limita a la concurrencia de los presupuestoslegales del delito de quebrantamiento de condena ( art. 468,2 C. Penal ), respecto de cuya condena se muestra disconforme el condenado.
El delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar previsto en el artículo 468 del Código penal, precisa de un componente anímico en el dolo del autor, orientado hacia la voluntaria vulneración de la prohibición que implica la pena impuesta, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima, su domicilio o lugar de trabajo, en un el radio fijado en la sentencia.
La sentencia admite que el encuentro inicial de los contendientes fué puramente casual, pero considera infringida la pena...
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