SAP Alicante 683/2013, 10 de Septiembre de 2013

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2013:3113
Número de Recurso397/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución683/2013
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2013-0005161

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000397/2013-RAPIDO - Dimana del Juicio Oral - 000492/2012

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE ALICANTE

Apelante Candido

Abogado JUAN CARLOS FUENTES DOMENECH

Procurador ALEJANDRO MEROLLA ONCEJA

Apelado/s MINISTERIO FISCAL

AcusaciónParticular Crescencia

Abogado JUAN CARLOS FUENTES DOMENECH

Procurador ALEJANDRO MEROLLA ONCEJA

SENTENCIA Nº 000683/2013

ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO

En la ciudad de Alicante, a Diez de septiembre de 2013

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº, de fecha 16 de abril de 2013 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000492/2012, habiendo actuado como parte apelante Candido, representado por el Procurador Sr./a. MEROLLA ONCEJA, ALEJANDRO y dirigido por el Letrado Sr./a. FUENTES DOMENECH, JUAN CARLOS, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL y como acusación particular Crescencia, representado por el Procurador Sr./a. MEROLLA ONCEJA, ALEJANDRO y dirigido por el Letrado Sr./a. FUENTES DOMENECH, JUAN CARLOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras

a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Candido el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 10/9/13.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª ANTONIO GIL MARTÍNEZ

No se acepta el primer párrafo de los hechos probados de la sentencia apelada.

Tampoco se acepta la frase inicial del segundo párrafo "Al tiempo de dicha discusión" y la frase final de dicho párrafo "Conociendo la existencia de dichas penas y de su vigencia, Candido permaneció en la calle junto a Crescencia, discutiendo con ella hasta la llegada de los policías", que se suprimen.

En su lugar se dictan los siguientes:

"Sobre las 6 horas del día 2 de octubre de 2012, se encontraron casualmente en la calle Nuestra Señora de los Ángeles, de Alicante, Candido y su ex compañera sentimental, Crescencia, respecto de la que tenía una orden de alejamiento en vigor. Y como el acusado sufrió un corte en la ceja cuando trató de alejarse de ella, con sangrado abundante, Crescencia se le acercó para auxiliarle, llegando entonces la Policía que se hizo cargo del herido".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al haberse dictado sentencia absolutoria respecto de los hechos que el Ministerio Fiscal

calificaba de delito de maltrato ( art. 153,1 y 2 C. penal ), decisión que ha sido consentida por todas las partes, el objeto del recurso se limita a la concurrencia de los presupuestoslegales del delito de quebrantamiento de condena ( art. 468,2 C. Penal ), respecto de cuya condena se muestra disconforme el condenado.

SEGUNDO

El delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar previsto en el artículo 468 del Código penal, precisa de un componente anímico en el dolo del autor, orientado hacia la voluntaria vulneración de la prohibición que implica la pena impuesta, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima, su domicilio o lugar de trabajo, en un el radio fijado en la sentencia.

La sentencia admite que el encuentro inicial de los contendientes fué puramente casual, pero considera infringida la pena...

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