SAN, 7 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2013:4636
Número de Recurso420/2010

SENTENCIA

Madrid, a siete de noviembre de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 420/2010, se tramita a instancia de la entidad JURADO HERMANOS, S.L., representada por la Procuradora Dª MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 13 de octubre de 2010, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, ejercicios 1999 a 2002, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso la de 454.000 euros, por lo que no supera la suma de 600.000 euros a efectos casacionales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 7 de diciembre de 2010 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que se tenga por presentado este escrito de demanda junto con los documentos que lo acompañan en el recurso contencioso- administrativo arriba indicado y tras los trámites oportunos y después de practicada la prueba solicitada se dicte sentencia estimatoria del recurso interpuesto que declare la nulidad de la resolución del TEAC y por consiguiente la de las liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades de 1999 a 2002 así como las sanciones impuestas a Jurado Hermanos, S.L. condenando a la Administración al pago de las costas procesales y a indemnizar los costes de constitución y de mantenimiento de los avales bancarios facilitados para obtener la suspensión de las liquidaciones impugnadas

.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que, habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando, previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso y confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente

.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, fue acordada por Auto de fecha 31/05/2011. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 7/10/2013 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 31/10/2013, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE, Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad JURADO HERMANOS S.L. se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 13 de octubre de 2010, por la que resolviendo el recurso de alzada formulado por la hoy recurrente contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 30 de enero de 2009, dictada en las reclamaciones núms. NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, relativas a los acuerdos de liquidación y de imposición de sanción correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1999/2000 y 2001/2002, cuyas cuantías ascienden a las sumas de 511.468,99 euros, 110.610,20 euros, 142.703,80 euros y 59.579,06 euros, respectivamente, acuerda: "1º) Estimar parcialmente el recurso de alzada presentado. 2º) Confirmar la resolución impugnada en lo referente a las liquidaciones impugnadas. 3º) Anular los acuerdos sancionadores, debiendo dictarse unos nuevos conforme a lo expuesto en el Fundamento de Derecho séptimo de la presente resolución".

En el referido fundamento se anula el criterio de graduación de las sanciones, consistente en la ocultación, que había sido aplicado en los acuerdos sancionadores.

SEGUNDO

La adecuada solución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

Con fecha 14 de febrero de 2005 la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Valencia incoó a la entidad hoy recurrente dos actas de disconformidad, modelo A02, números NUM004 y NUM005, por el concepto y periodos referidos, en las que el actuario hizo constar, en síntesis, lo siguiente:

  1. La fecha de inicio de las actuaciones inspectoras fue el día 18/02/04 y a los efectos del plazo máximo de doce meses de duración de las actuaciones establecido en el artículo 29 de la Ley 1/1998, del tiempo total transcurrido hasta la fecha del acta no se deben computar 65 días.

  2. Se detallan las diligencias extendidas en la comprobación y las declaraciones presentadas por la entidad.

  3. JURADO HERMANOS, S.L. es una sociedad familiar perteneciente a los hermanos Bienvenido y Donato ; cada uno de ellos es titular del 50% del capital de la entidad y el padre posee el usufructo de 2 participaciones.

  4. En los ejercicios comprobados la entidad está dada de alta en el epígrafe 423.1 del IAE, siendo la actividad principal ejercida la de elaboración de café, te y sucedáneos.

  5. Como consecuencia de las actuaciones de comprobación practicadas se proponen modificaciones de las bases imponibles declaradas por los siguientes motivos:

    1. Rentas presuntas: se incrementa la base imponible del ejercicio 1999 por contabilización de deudas inexistentes, artículo 140.4 LIS .

    2. Gastos no deducibles: no se admiten como deducibles los siguientes gastos, art. 14.1 apartados c ) y e) de la LIS :

      - Ejercicios 1999, 2000, 2001 y 2002. Gastos denominados de "estructura" (reparaciones, carburantes, impuesto circulación...) relacionados con los siguientes vehículos: Cadillac, Porsche Carrera, Jaguar, BMW, AUDI, Mercedes.

      - Partidas contabilizadas como gastos extraordinarios en los ejercicios 1999, 2001 y 2002.

      - En los ejercicios 2001 y 2002 no se admite como gasto deducible por falta de justificación documental (no se aporta factura) un gasto contabilizado dentro de la cuenta 621191271 "Marcas comerciales" y que corresponde a transferencias enviadas a la mercantil CON VEN SP ZOO.

      - En el ejercicio 2001 no se admite como deducible la factura emitida por "Construcciones Guipal, S.L" por corresponder a mayor valor de inmovilizado. Se admite como deducible en el ejercicio 2002 la amortización que corresponde al mayor valor del inmovilizado.

      - No se admiten como deducibles en los ejercicios comprobados una serie de gastos contabilizados en la cuenta "gastos estructura" pues no están correlacionados con los ingresos y algunos de ellos carecen de justificación documental.

      En el ejercicio 2001 no se admiten como deducibles gastos que deben ser calificados como liberalidades pues corresponden a servicios prestados a otra empresa. - En el ejercicio 2002 no se admiten como deducibles, multas y sanciones y otros que se detallan por no estar debidamente justificados.

    3. Se incrementa la base imponible de los ejercicios 1999, 2000 por eliminación del ajuste negativo practicado en la declaración del IS por no acreditarse suficientemente el origen del referido ajuste.

    4. En el ejercicio 2000 no se admite como deducible la dotación contable a la provisión por depreciación de capitales a largo plazo por aplicación de lo dispuesto en el art. 12.3 de la LIS .

  6. Mediante diligencia de fecha 24/01/2005 se comunicó al obligado tributario la puesta de manifiesto del expediente y apertura del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución. No presentó alegaciones.

    La deuda tributaria propuesta ascendía a 511.468,99 euros en los ejercicios 1999/2000 y a 110.610,20 euros en los ejercicios 2001/2002.

    Emitidos por el actuario los preceptivos informes ampliatorios, fundamentando las propuestas de liquidación contenidas en las actas, se presentan alegaciones por la sociedad el 3 de marzo de 2005. A la vista de las actas, informes y alegaciones, el Inspector Regional dictó acuerdos de liquidación tributaria, el 19 de abril de 2005, confirmando íntegramente las propuestas contenidas en las actas. Dichos acuerdos se notifican a la interesada el 22 de abril de 2005.

    Disconforme con los acuerdos de liquidación, la interesada interpuso reclamaciones económicoadministrativas ante el Tribunal Regional de Valencia, tramitándose bajo los números de registro NUM001 y NUM000 .

    En cuanto a los expedientes sancionadores, previa autorización de inicio, se instruyeron por infracción tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 208.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y 25.1 del Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Régimen Sancionador Tributario.

    El 27 de julio de 2005 se dictaron sendos acuerdos sancionadores, referidos a los ejercicios 1999/2000 y 2001/2002, imponiendo unas sanciones, a las que se aplica el criterio de graduación de ocultación -20%-, por importe de 142.703,80 y de 59.579,06 euros, respectivamente. En ambos casos se aplicó el régimen previsto en la Ley 230/1963 por no resultar más favorable la aplicación de la nueva normativa. Los acuerdos sancionadores fueron notificados el 3 de agosto de 2005.

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