SAN 187/2013, 28 de Octubre de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:4546
Número de Recurso92/2012

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000092/2012seguido por demanda de Matías (Letrado Alvaro Hinrichs);contra DEOLEO SA(Letrado Eduardo Martínez Pérez); MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION( Abogado Del Estado); Valentín ; Pedro Francisco ( no comparece), Bruno ( no comparece), Federico ( no comparece), Julián ( no comparece), Rodolfo ( no comparece), Sandra ( no comparece), Luis Alberto, ( no comparece) Armando ( no comparece), Efrain ( no comparece), Imanol ( no comparece), Candelaria ( no comparece), Hortensia ( no comparece), Regina,( no comparece) Raimundo ( no comparece), Ángeles,( no comparece) Estrella ( no comparece)(TODOS ELLOS MIEMBROS DE LA COMISION NEGOCIADORA);sobre impugnación de actos administrativos.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 26 de Abril de 2012 se presentó demanda por Matías ; contra DEOLEO SA; MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION; Valentín ; Pedro Francisco, Bruno, Federico

, Julián, Rodolfo, Sandra, Luis Alberto, Armando, Efrain, Imanol, Candelaria, Hortensia, Regina, Raimundo, Ángeles, Estrella (TODOS ELLOS MIEMBROS DE LA COMISION NEGOCIADORA); sobre impugnación de actos administrativos

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 4 de Octubre de 2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. Cuarto. - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: La parte actora mantiene su petición de la demanda en la que se impugna la resolución de 28 de Diciembre de dos mil once, y la posterior complementaria de 25 de enero de dos mil doce, por la que se autorizó a la empresa, de cuya plantilla formaba parte el actor, en el Expediente de Regulación de Empleo NUM000, a la extinción de 41 contratos de trabajo, incluido el del actor, así como a la extinción de los contratos de Trabajo de los trabajadores que a fecha 31 de diciembre de dos mil once fuesen mayores de 59 años y accediesen voluntariamente a dicho expediente, extinciones que se podrían llevar a cabo hasta el 31 de octubre de dos mil doce. Se solicita que se declare nula y sin efecto la citada Resolución por no concurrir las causas económicas en las que se fundamenta y que se comunique dicha nulidad a la Empresa DEOLEO S.A para que proceda a la inmediata readmisión del actor o subsidiariamente proceda al abono de la indemnización de 45 días de trabajo por año de servicio, con abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión o reconocimiento de la improcedencia. La empresa demandada se opone, alegando la existencia de las causas económicas, la lealtad y buena fe del Acuerdo alcanzado, y la inexistencia de discriminación del trabajador por razón de la edad en el que apoya también la pretensión. Quinto . - Cumpliendo el mandato del art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 14 de octubre, se significa que los hechos controvertidos fueron los siguientes: -El Salario del actor es 79047,15 Euros al año. -El informe de la Inspección de Trabajo da por buena la concurrencia de causas. -La empresa removió al Consejo de Administración anterior por concurrir una deuda en más de 1500 millones de Euros en 2011. -La empresa refinanció la deuda pese a ello, al tiempo que se hizo el ERE la deuda ascendía a 867 millones de Euros. -La empresa tomó medidas como el cierre del Centro de San Sebastián cerró una refinería; hizo un ERE de un año; desinvirtió en sus negocios vendiendo el negocio de galletas y de arroz. -Los resultados consolidados en 2009 eran unas pérdidas de 178 millones de Euros. En 2010 unas pérdidas de 49 millones de Euros. -Los resultados de la empresa fueron unas pérdidas de 141 millones de Euros en 2009 y 20,9 millones de Euros en 2010. -La cifra de negocio varió de 2010 a 2011 de 1.033.557 Euros a 960.806 Euros. -El resultado neto consolidado en el año 2011 fue -19 millones de Euros individuales en 2011 -26 millones Euros. -En 2010 las pérdidas de la empresa son 50 millones Euros de resultado; 1.079000 Euros de beneficios individuales e n 2011 consecuencia de la venta del negocio del arroz. -La empresa adeudaba al cierre de 2011 662 millones de Euros. -EBIDTA era de 85 millones en 2011 y 104,5 millones en 2010. -La empresa ha realizado un nuevo despido colectivo con posterioridad. - Los criterios de Selección como consecuencia de la desinversión con la venta de negocio del arroz y las galletas. Se queda sin plantilla de producción por la subrogación en las compradoras. -No se toca la plantilla en soporte y estructura. -El Departamento comercial no se tocó. -En ese departamento se extinguió el contrato de 6 comerciales uno de ellos el del actor. -Hubo 3 grupos del despedidos 1 bloque de despedidos formado por 23 trabajadores en soporte y estructura se les da una indemnización de 33 días más 1.500 Euros salvo a los más mayores. -2º bloque son 18 trabajadores forzosos entre los que se encuentran el actor y 5 más. Se les ofrece un incentivo de un complemento del 90% respecto de la prestación de desempleo; el 90% del salario neto anual; un convenio especial de 12 meses y un reparto de 138.000 Euros. -El Tercer grupo afectó a 31 trabajadores de producción el criterio fue la adscripción voluntaria. Se les ofreció las mismas condiciones que al segundo grupo salvo lo que respecta al reparto de 138.000 Euros. -La cifra de negocio en 2010 es 1.033 millones de Euros frente a 960 millones de euros en 2011.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 27 de octubre de 2011 tuvo entrada en la Dirección General de Trabajo la solicitud de la empresa demandada de iniciación de procedimiento de regulación de empleo, para la extinción de hasta 70 contratos de trabajo, afectando a centros radicados en cinco Comunidades Autónomas. El procedimiento se numeró como NUM000 . La empresa fundamentó la solicitud en la concurrencia de causas económicas. SEGUNDO. - La Comisión Negociadora se constituyó el 3 de noviembre de 2011 y desarrolló el pertinente período de consultas que finalizó con acuerdo el 20 de diciembre de 2011. En el Acta de dicho acuerdo se contemplaba la baja indemnizada de un total de 41 trabajadores, además de los que, teniendo cumplidos los 59 años a 31- 12-11, se acogieran voluntariamente a la extinción contractual. El actor quedó adscrito al grupo de bajas forzosas enlazables con la jubilación. TERCERO. - El 28 de diciembre de 2011 la Dirección General de Trabajo dictó resolución, que obra en autos y se tiene por reproducida, autorizando las extinciones en las condiciones del acuerdo. El 25 de enero de 2012 la Dirección General de Trabajo dictó resolución complementaria corrigiendo un error material en la primera. CUARTO. - La empresa comunicó a don Matías

, quien cumplió sesenta años de edad el NUM001 -2012, su despido el 29 de febrero de 2012. - El citado trabajador tiene una antigüedad de 15-10-1987, categoría profesional de jefe de ventas y salario de 6.174, 27 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. QUINTO. - El 27 de marzo de 2012 tuvo entrada en el Registro del Ministerio de Empleo y Seguridad Social recurso de alzada contra la resolución administrativa y su complementaria, interpuesto por el demandante. A fecha celebración de este juicio no consta pronunciamiento expreso resolviéndolo. SEXTO. - La mercantil DEOLEO. S.A., tiene como objeto social la fabricación, comercialización y distribución de productos alimenticios, dentro de ello la producción y comercialización de aceite de oliva y de semillas, así como la elaboración y comercialización de vinagres y salsas (hasta hace poco también tenían como actividad la transformación, elaboración y comercialización de arroz). Con fecha 04/11/2011 da ocupación a un total de 553 trabajadores, distribuidos en centros de trabajo de Madrid, Andalucía, Galicia, Castilla y León y Cataluña. En el año 2010 acreditaba unas deudas en miles de euros de 827.368 y en 2011 de 664.928, con causa a la realización de las desinversiones concretas que constan en la MEMORIA y ventas de negocio de arroz y galletas, con las que obtuvo un importe

de 200 millones de euros cuyo fondo se destinó a amortizar parte de la deuda asumida con los bancos.

SÉPTIMO

La cifra neta de negocios de la demandada ascendió en miles de euros a 362.662 (2010) y a 393.198 (2011). - Sus resultados de explotación a 10.689 (2010) y a 25.155 (2011). - El EBITDA de 2010 alcanzó los 104, 5 MM euros y 85 MM euros en 2011. - Sus resultados después de impuestos en miles de euros fueron - 14.138 (2010) y...

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