STSJ Canarias 551/2013, 26 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 551/2013 |
Fecha | 26 Marzo 2013 |
En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de marzo de 2013.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 76/2013, interpuesto por D. Ceferino, frente a Sentencia 000462/2013 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 599/2010 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO SR. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Eugenio, Gabriel, Ildefonso, Ceferino y Justo, en reclamación de Despido siendo demandado/a D./Dña. AYUNTAMIENTO DE TEROR y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 29/10/12, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
Los actores han venido prestando servicios para el Ayuntamiento demandado con la categoría profesional y salario día siguientes:
Eugenio
auxiliar administrativo 40,90 euros
Gabriel
Monitor
41,91 euros Ildefonso
Lim. Vigilancia
38,49 euros Ceferino
Monitor
31,98 euros Justo
Peón
36,79 euros
Los actores han suscrito diversos contratos de trabajo con el ente demandado, contratos de duración determinada a tiempo completo o eventuales por circunstancias de la producción, siendo el iter contractual de cada uno de los trabajadores el siguiente:
-
Don Eugenio :
01-07-2.005 a 30-09-2.005
18-10-2.005 a 31-12-2.005
02-01-2.006 a 30-06-2.006
03-07-2.006 a 31-12-2.006
02-01-2.007 a 30-06-2.007
02-07-2.007 a 31-12-2.007
02-01-2.008 a 30-06-2.008
01-07-2.008 a 31-12-2.008
02-01-2.009 a 31-03-2.009
01-04-2.009 a 30-06-2.009
01-07-2.009 a 30-09-2.009
08-04-2.010 a 30-09-2.010
01-10-2.010 a 31-12-2.010
03-01-2.011 a 31-03-2.011
01-04-2.011 a 30-06-2.011
03-10-2.011 a 31-12-2.011
02-01-2.012 a 30-06-2.012
El último contrato suscrito entre las partes era de duración determinada a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción consistente en según Clasula Adicional 3ª "desarrollar sus tareas en el departamento de Juventud e Infancia".
-
- Gabriel :
21-06-2.004 a 20-09-2.004 07-03-2.005 a 06-06-2.005 07-09-2.005 a 06-03-2.006 07-03-2.006 a 06-09-2.006 11-09-2.006 a 31-12-2.006 02-01-2.007 a 30-06-2.007 02-07-2.007 a 31-12-2.007 02-01-2.008 a 30-06-2.008 01-07-2.008 a 08-07-2.008 02-01-2.009 a 31-03-2.009 06-07-2.009 a 31-12-2.009 04-01-2.010 a 31-03-2.010 12-04-2.010 a 31-12-2.010 03-01-2.011 a 30-06-2.011
03-10-2.011 a 31-12-2.011
02-01-2.012 a 31-03-2.012 que fue objeto de prórroga hasta el 30-06-2.012.
El último contrato suscrito entre las partes era de duración determinada a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción consistente en según Clasula Adicional 3ª "desarrollar sus tareas en el departamento de Promoción y Fomento".
-
- Ildefonso :
12-08-1.992 que fue objeto de prórroga hasta el 1-01-1.993. 12-01-1.993, no constando su finalización.
13-03-1.996 a 12-09-1.996
16-09-1.996 a 15-12-1996
24-03-1.997 a 23-05-1997
25-09-1.997 a 24-03-1998
26-03-1.998 a 25-09-1.998
28-09-1.998 a 27-03-1.999
28-03-1.999 a 27-09-1999
28-09-1.999 a 27-03-2000
28-03-2.000 a 27-09-2.000
28-09-2.000 a 27-03-2.001
28-03-2.001 a 27-09-2.001
28-09-2.001 a 27-03-2.002
28-03-2.002 a 27-09-2.002
28-09-2.002 a 27-03-2.003
07-01-2.004 a 06-04-2.004
07-04-2.004 a 06-07-2.004
07-07-2.004 a 06-01-2.005
07-01-2.005 a 06-07-2.005
07-07-2.005 a 31-12-2.005
02-01-2.006 a 30-06-2.006
01-07-2.006 a 31-12-2.006
02-01-2.007 a 30-06-2.007
02-07-2.002 a 31-12-2.007
02-01-2.008 a 30-06-2.008
01-07-2.008 a 31-12-2.008
13-04-2.009 a 12-10-2.009
13-10-2.009 a 31-12-2.009
05-04-2.010 a 30-09-2.010
01-10-2.010 a 31-12-2.010
03-01-2.011 a 30-06-2.011
01-07-2.011 a 30-09-2.011 02-01-2.012 a 30-06-2.012
El último contrato suscrito entre las partes era de duración determinada a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción consistente en según Clasula Adicional 3ª "desarrollar sus tareas en el departamento de Evacuatorios Públicos".
-
- Ceferino :
20-04-1.998 hasta fin de módulo.
27-07-1.999 a 30-09-1.999
24-10-2.001 a 14-03-2.002
16-09-2.003 a 31-10-2.003
01-03-2.004 a 31-05-2.004
01-06-2.004 a 30-06-2.004
18-08-2.004 a 07-09-2.004
11-10-2.004 a 31-12-2.004
10-01-2.005 a 31-03-2.005
01-04-2.005 a 30-06-2.005
11-07-2.005 a 30-09-2.005
03-10-2.005 a 31-12-2.005
09-01-2.006 a 31-03-2.006
03-04-2.006 a 30-06-2.006
01-08-2.006 a 11-09-2.006
02-10-2.006 a 31-12-2.006
02-01-2.007 a 31-03-2.007
02-04-2.007 a 30-06-2.007
01-10-2.007 a 30-11-2.007
01-12-2.007 a 31-12-2.007
02-01-2.008 a 30-06-2.008
01-07-2.008 a 31-12-2.008
02-01-2.009 a 30-06-2.009
01-10-2.009 a 31-12-2.009
04-01-2.010 a 30-06-2.010
01-10-2.010 a 31-12-2.010
03-01-2.011 a 30-06-2.011
03-10-2.011 a 31-12-2.011
02-01-2.012 a 30-06-2.012.
02-01-2.012 a 30-06-2.012
El último contrato suscrito entre las partes era de duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinado consistente en según Clasula Adicional 3ª "la realización de los Talleres Ocupacionales en el Municipio de Teror, dentro de la actividad de Animación Sociocultural del programa "Universidad Popular 2011/12" en el Casco".
-
- Justo :
25-08-1.997 a 24-02-1998. 02-03-1.998 hasta fin de obra (30-11-1.998)
28-01-1.998 hasta fin de obra (27-01-1.998)
21-02-2.000 hasta fin de sustitución (15-03-2.000).
17-03-2.010 a 16-09-2.010.
17-09-2.010 a 16-12-2.010
17-12-2.010 a 31-12-2.010.
03-01-2.011 a 30-04-2.011
01-05-2.011 a 30-06-2.011.
01-07-2.011 a 30-09-2.011
01-10-2.011 a 31-12-.2011
02-01-2.012 a 30-06-2.012
El último contrato suscrito entre las partes era de duración determinada a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción consistente en según Clasula Adicional 3ª "desarrollar sus tareas en el departamento de Saneamiento y Distribución de Aguas".
En fecha 5 de junio de 2.012 el Ayuntamiento demandado entrega a cada uno de los actores carta por la que se les comunica que el "próximo día 30-06-2.012 finalizaría el contrato de trabajo que tienen suscrito desde el 2-01-2.012, extinguiendose, por tanto su relación laboral.
La fecha de efectos del despido es de 30-06-2.012.
A efectos del despido la antigüedad de cada uno de los trabajadores es de 2-01-2.012.
Los actores no ostentan ni han ostentado en el año anterior, la condición de representantes legales o sindicales de los trabajadores.
En fecha 20-07-2.012 todos los demandantes presentaron reclamación previa ante el Ayuntamiento que encabezan como reclamación de despido nulo o improcedente si bien solicitan que se declarara que su relación laboral era indefinida.
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por 1.- DON Eugenio, 2.- DON Gabriel, 3.-DON Ildefonso, 4.- DON Ceferino y 5.- DON Justo
Frente al AYUNTAMIENTO DE TEROR y el FOGASA sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido efectuado a los actores en fecha 30-06-2.012 condenando al ente demandado a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita a los demandantes en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cese, o bien les indemnice con la suma siguientes:
-
- Eugenio : 869,13 euros.
-
- Gabriel : 890,59 euros.
-
- Ildefonso : 817,92 euros.
-
- Ceferino : 679,58 euros.
-
- Justo : 781,79 euros.
Dicha opción habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la notificación de esta sentencia; para el caso en que la...
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