STSJ Canarias 551/2013, 26 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución551/2013
Fecha26 Marzo 2013

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de marzo de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 76/2013, interpuesto por D. Ceferino, frente a Sentencia 000462/2013 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 599/2010 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO SR. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Eugenio, Gabriel, Ildefonso, Ceferino y Justo, en reclamación de Despido siendo demandado/a D./Dña. AYUNTAMIENTO DE TEROR y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 29/10/12, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores han venido prestando servicios para el Ayuntamiento demandado con la categoría profesional y salario día siguientes:

Eugenio

auxiliar administrativo 40,90 euros

Gabriel

Monitor

41,91 euros Ildefonso

Lim. Vigilancia

38,49 euros Ceferino

Monitor

31,98 euros Justo

Peón

36,79 euros

SEGUNDO

Los actores han suscrito diversos contratos de trabajo con el ente demandado, contratos de duración determinada a tiempo completo o eventuales por circunstancias de la producción, siendo el iter contractual de cada uno de los trabajadores el siguiente:

  1. Don Eugenio :

    01-07-2.005 a 30-09-2.005

    18-10-2.005 a 31-12-2.005

    02-01-2.006 a 30-06-2.006

    03-07-2.006 a 31-12-2.006

    02-01-2.007 a 30-06-2.007

    02-07-2.007 a 31-12-2.007

    02-01-2.008 a 30-06-2.008

    01-07-2.008 a 31-12-2.008

    02-01-2.009 a 31-03-2.009

    01-04-2.009 a 30-06-2.009

    01-07-2.009 a 30-09-2.009

    08-04-2.010 a 30-09-2.010

    01-10-2.010 a 31-12-2.010

    03-01-2.011 a 31-03-2.011

    01-04-2.011 a 30-06-2.011

    03-10-2.011 a 31-12-2.011

    02-01-2.012 a 30-06-2.012

    El último contrato suscrito entre las partes era de duración determinada a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción consistente en según Clasula Adicional 3ª "desarrollar sus tareas en el departamento de Juventud e Infancia".

  2. - Gabriel :

    21-06-2.004 a 20-09-2.004 07-03-2.005 a 06-06-2.005 07-09-2.005 a 06-03-2.006 07-03-2.006 a 06-09-2.006 11-09-2.006 a 31-12-2.006 02-01-2.007 a 30-06-2.007 02-07-2.007 a 31-12-2.007 02-01-2.008 a 30-06-2.008 01-07-2.008 a 08-07-2.008 02-01-2.009 a 31-03-2.009 06-07-2.009 a 31-12-2.009 04-01-2.010 a 31-03-2.010 12-04-2.010 a 31-12-2.010 03-01-2.011 a 30-06-2.011

    03-10-2.011 a 31-12-2.011

    02-01-2.012 a 31-03-2.012 que fue objeto de prórroga hasta el 30-06-2.012.

    El último contrato suscrito entre las partes era de duración determinada a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción consistente en según Clasula Adicional 3ª "desarrollar sus tareas en el departamento de Promoción y Fomento".

  3. - Ildefonso :

    12-08-1.992 que fue objeto de prórroga hasta el 1-01-1.993. 12-01-1.993, no constando su finalización.

    13-03-1.996 a 12-09-1.996

    16-09-1.996 a 15-12-1996

    24-03-1.997 a 23-05-1997

    25-09-1.997 a 24-03-1998

    26-03-1.998 a 25-09-1.998

    28-09-1.998 a 27-03-1.999

    28-03-1.999 a 27-09-1999

    28-09-1.999 a 27-03-2000

    28-03-2.000 a 27-09-2.000

    28-09-2.000 a 27-03-2.001

    28-03-2.001 a 27-09-2.001

    28-09-2.001 a 27-03-2.002

    28-03-2.002 a 27-09-2.002

    28-09-2.002 a 27-03-2.003

    07-01-2.004 a 06-04-2.004

    07-04-2.004 a 06-07-2.004

    07-07-2.004 a 06-01-2.005

    07-01-2.005 a 06-07-2.005

    07-07-2.005 a 31-12-2.005

    02-01-2.006 a 30-06-2.006

    01-07-2.006 a 31-12-2.006

    02-01-2.007 a 30-06-2.007

    02-07-2.002 a 31-12-2.007

    02-01-2.008 a 30-06-2.008

    01-07-2.008 a 31-12-2.008

    13-04-2.009 a 12-10-2.009

    13-10-2.009 a 31-12-2.009

    05-04-2.010 a 30-09-2.010

    01-10-2.010 a 31-12-2.010

    03-01-2.011 a 30-06-2.011

    01-07-2.011 a 30-09-2.011 02-01-2.012 a 30-06-2.012

    El último contrato suscrito entre las partes era de duración determinada a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción consistente en según Clasula Adicional 3ª "desarrollar sus tareas en el departamento de Evacuatorios Públicos".

  4. - Ceferino :

    20-04-1.998 hasta fin de módulo.

    27-07-1.999 a 30-09-1.999

    24-10-2.001 a 14-03-2.002

    16-09-2.003 a 31-10-2.003

    01-03-2.004 a 31-05-2.004

    01-06-2.004 a 30-06-2.004

    18-08-2.004 a 07-09-2.004

    11-10-2.004 a 31-12-2.004

    10-01-2.005 a 31-03-2.005

    01-04-2.005 a 30-06-2.005

    11-07-2.005 a 30-09-2.005

    03-10-2.005 a 31-12-2.005

    09-01-2.006 a 31-03-2.006

    03-04-2.006 a 30-06-2.006

    01-08-2.006 a 11-09-2.006

    02-10-2.006 a 31-12-2.006

    02-01-2.007 a 31-03-2.007

    02-04-2.007 a 30-06-2.007

    01-10-2.007 a 30-11-2.007

    01-12-2.007 a 31-12-2.007

    02-01-2.008 a 30-06-2.008

    01-07-2.008 a 31-12-2.008

    02-01-2.009 a 30-06-2.009

    01-10-2.009 a 31-12-2.009

    04-01-2.010 a 30-06-2.010

    01-10-2.010 a 31-12-2.010

    03-01-2.011 a 30-06-2.011

    03-10-2.011 a 31-12-2.011

    02-01-2.012 a 30-06-2.012.

    02-01-2.012 a 30-06-2.012

    El último contrato suscrito entre las partes era de duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinado consistente en según Clasula Adicional 3ª "la realización de los Talleres Ocupacionales en el Municipio de Teror, dentro de la actividad de Animación Sociocultural del programa "Universidad Popular 2011/12" en el Casco".

  5. - Justo :

    25-08-1.997 a 24-02-1998. 02-03-1.998 hasta fin de obra (30-11-1.998)

    28-01-1.998 hasta fin de obra (27-01-1.998)

    21-02-2.000 hasta fin de sustitución (15-03-2.000).

    17-03-2.010 a 16-09-2.010.

    17-09-2.010 a 16-12-2.010

    17-12-2.010 a 31-12-2.010.

    03-01-2.011 a 30-04-2.011

    01-05-2.011 a 30-06-2.011.

    01-07-2.011 a 30-09-2.011

    01-10-2.011 a 31-12-.2011

    02-01-2.012 a 30-06-2.012

    El último contrato suscrito entre las partes era de duración determinada a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción consistente en según Clasula Adicional 3ª "desarrollar sus tareas en el departamento de Saneamiento y Distribución de Aguas".

TERCERO

En fecha 5 de junio de 2.012 el Ayuntamiento demandado entrega a cada uno de los actores carta por la que se les comunica que el "próximo día 30-06-2.012 finalizaría el contrato de trabajo que tienen suscrito desde el 2-01-2.012, extinguiendose, por tanto su relación laboral.

CUARTO

La fecha de efectos del despido es de 30-06-2.012.

QUINTO

A efectos del despido la antigüedad de cada uno de los trabajadores es de 2-01-2.012.

SEXTO

Los actores no ostentan ni han ostentado en el año anterior, la condición de representantes legales o sindicales de los trabajadores.

SEPTIMO

En fecha 20-07-2.012 todos los demandantes presentaron reclamación previa ante el Ayuntamiento que encabezan como reclamación de despido nulo o improcedente si bien solicitan que se declarara que su relación laboral era indefinida.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por 1.- DON Eugenio, 2.- DON Gabriel, 3.-DON Ildefonso, 4.- DON Ceferino y 5.- DON Justo

Frente al AYUNTAMIENTO DE TEROR y el FOGASA sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido efectuado a los actores en fecha 30-06-2.012 condenando al ente demandado a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita a los demandantes en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cese, o bien les indemnice con la suma siguientes:

  1. - Eugenio : 869,13 euros.

  2. - Gabriel : 890,59 euros.

  3. - Ildefonso : 817,92 euros.

  4. - Ceferino : 679,58 euros.

  5. - Justo : 781,79 euros.

Dicha opción habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la notificación de esta sentencia; para el caso en que la...

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