STSJ Canarias 511/2013, 25 de Marzo de 2013

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJICAN:2013:2004
Número de Recurso237/2011
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución511/2013
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En las Palmas de Gran Canaria, a 25 de Marzo de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Imanol, D. Justiniano, D. Martin, D. Olegario, D. Ricardo, D. Sergio, D. Jose Manuel, D. Luis María, D. Juan Manuel, D. Victor Manuel, D. Ambrosio, D. Belarmino, D. Cecilio, D. Domingo, D. Eulalio, D. Florentino, D. Ismael, D. Leoncio, D. Modesto, D. Porfirio y D. Samuel, representados por la Letrada Dª Juana García Báez, contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Gáldar de fecha 16/11/10 dictada en Autos nº 222/10 sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD promovidos por D. Imanol, D. Justiniano, D. Martin, D. Olegario, D. Ricardo, D. Sergio

, D. Jose Manuel, D. Luis María, D. Juan Manuel, D. Victor Manuel, D. Ambrosio, D. Belarmino,

  1. Cecilio, D. Domingo, D. Eulalio, D. Florentino, D. Ismael, D. Leoncio, D. Modesto, D. Porfirio y D. Samuel contra Cabildo Insular de Gran Canaria, UTE Zona Oeste (Imesapi SA - Matías Marrero SL) y Fondo de Garantía Salarial.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

Los actores vienen prestando servicios para la empresa demandada con las siguientes circunstancias profesionales:

Trabajador

Antigüedad

Categoría

Salario día bruto y prorrateado en euros 1

23.05.2005

Peón especializado 47,24

2 02.04.2007

Peón especializado 44,37

3

23.10.2006

Peón especializado 49,85

4

01.01.2005

Oficial 2ª 44,19

5

23.05.2005

Peón especializado 44,37

6

10.07.2006

Oficial 2ª 47,64

7

01.01.2005

Oficial 2ª 45,25

8

03.01.2006

Oficial 2ª 47,42

9

30.01.2006

Peón especializado 38,30

10

04.07.2007

Oficial 3ª 42,41

11

12.04.2005

Oficial 2ª 48,26 12 06.03.2006

Peón especializado 41,10

13

03.04.2006

Peón especializado 51,04

14

24.07.2006

Peón especializado 46,79

15

01.01.2005

Oficial 2ª 42

16

11.01.1996

Oficial 3ª 40,17

17

07.05.2009

Oficial 3ª 40,17

18

01.01.2005

Peón

44,04

19

07.05.2009

Oficial 3ª 44,84

20

07.05.2009

Oficial 3ª 42,26

21

07.05.2009

Oficial 3ª 44,84

Segundo

Los actores han venido prestando servicios de mantenimiento de carreteras del Cabildo Insular de Gran Canaria, en las diversas empresas adjudicatarias, así hasta febrero de 2009 lo hicieron con la codemandada Ute Oeste, y posteriormente desde 01.03.2009 se subrogó en la anterior la codemandada Ute Zona Oeste.

Tercero

El 13.05.2008 el Cabildo Insular de Gran Canaria estima procedente la tramitación abreviada de urgencia de un expediente de contratación de Contrato de servicios 55/08 para la ejecución de operaciones de conservación de las carreteras zona oeste de la isla de Gran Canaria, siendo el pliego de prescripciones técnicas particulares de abril de 2008, y la propuesta de prescripciones a incluir en el pliego de cláusulas administrativas de 07.05.2008.

Fue dictado Decreto aprobando del pliego de prescripciones técnicas particulares el 01.08.2008, declarando la urgencia del mismo y la iniciación de un procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación.

El pliego de cláusulas administrativas particulares para contratos de servicios data del 14.08.2008.

La codemandada Ute Zona Oeste resultó adjudicataria definitiva de aquel contrato el 27.01.2009.

Cuarto

El 30.05.2008 fue publicado acuerdo de fecha de 10.04.2008 sobre materias concretas de conservación integral de infraestructuras (carreteras), que regulan entre otras, el plus de conservación, de retén y de jefe de equipo.

El citado acuerdo establece que la naturaleza jurídica del mismo es la del art. 83.3 ET, y que es de aplicación, punto 2, a las empresas y trabajadores del sector de conservación y mantenimiento de infraestructuras con independencia de la titularidad de éstas, destinadas al tráfico por carreteras, autovías y autopistas, incluyendo a las que la titularidad dependa de una administración Municipal.

El punto 12 del citado Acuerdo establece que: "al entenderse esta propuesta como una oferta conjunta, si bien se ha precisado los pluses por separado para una mejor definición y negociación, el plan de implantación deberá ser para todos los nuevos contratos de mantenimientos desde su adjudicación, a estos efectos, se considerará con esta naturaleza cuando se trate de un nuevo expediente administrativo, y siempre y cuando las previsiones del presente se contemplen en el pliego de dicho contrato."

Quinto

Desde agosto de 2009 a enero de 2010 los actores, de aplicarse el citado acuerdo habrían devengado las siguientes cantidades:

  1. - POR PLUS DE CONSERVACIÓN Trabajador

    días

    valor día

    TOTAL (#)

    1

    104

    9 #

    936

    2

    105

    9 #

    945

    3

    103

    9 # 927 4 101 9 # 909 5 94 9 # 846 6 89 9 # 800 7 96 9 # 864 8 95 9 # 855 9 92 9 # 828 10 96 9 # 864 11 105 9 # 945 12 95 9 # 865 13 105 9 # 945 14 91 9 # 819 15 97 9 # 873 16 95 9 # 855 17 108 9 # 972 18 79 9 # 711 19 101 9 # 909 20 101 9 # 909 21 94 9 # 846 2.- POR EL COMPLEMENTO DE RETEN Trabajador

    retenes

    valor día

    TOTAL (#) 1

    5

    65 # 325 2

    4

    65 # 260 3

    5

    65 # 325 4

    9

    65 # 585 5

    5

    65 # 325 6

    8

    65 # 520 7

    5

    65 # 325 8

    9

    65 # 585 9

    4

    65 # 260 10

    5

    65 # 325 11 10 65 # 650 12

    5

    65 # 325 13

    4

    65 # 260 14

    5

    65 # 325 15

    4

    65 # 260 16

    4

    65 # 260 17

    6

    65 # 390 18

    4

    65 # 260 19

    5

    65 # 325 20

    5 65 # 325 21

    4

    65 # 260 3.- COMPLEMENTO DE JEFE DE EQUIPO Trabajador

    meses

    valor día

    TOTAL (#)

    4

    6

    75 #

    450

    6

    6

    75 #

    450

    7

    6

    75 #

    450

    8

    6

    75 #

    450

    11

    6

    75 #

    450

  2. - COMPLEMENTO DE FESTIVOS ESPECIALES Trabajador

    días

    valor día

    TOTAL (#)

    1

    1

    100 # 100

    2

    1 100 # 100

    3

    1 100 # 100

    4

    1 100 # 100

    6

    1 100 # 100

    7

    1 100 # 100

    8

    1 100 # 100 10

    1 100 # 100 13

    1 100 # 100 15

    1 100 # 100 17

    1 100 #

    100

    18

    1

    100 #

    100

    19

    1

    100 #

    100

    20

    1

    100 #

    100

    21

    1

    100 #

    100

    TOTAL DE LAS CANTIDADES RECLAMADAS: Trabajador

    TOTAL

    1

    1.361#

    2

    1.305# 3

    1.352# 4

    2.044# 5

    1.171# 6

    1.870# 7

    1.739# 8

    1.990# 9

    1.088# 10 1.289# 11

    2.045# 12

    1.190# 13

    1.305# 14

    1.144# 15

    1.233# 16

    1.115# 17

    1.462# 18

    1.071# 19

    1.334#

    20

    1.334#

    21

    1.206#

Sexto

Fue interpuesta papeleta de conciliación en el Semac el 09.10.2009, siendo celebrado el acto el 23.10.2009, concluyendo el mismo intentado sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la falta de legitimación pasiva del EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA, y desestimando la demanda interpuesta por 1.- Imanol, 2.- Justiniano, 3.- Martin, 4.- Olegario, 5.-Ricardo, 6.- Sergio, 7.- Jose Manuel, 8.- Luis María, 9.- Juan Manuel, 10.- Victor Manuel, 11.-Ambrosio, 12.- Belarmino, 13.- Cecilio, 14.- Domingo, 15.- Eulalio, 16.- Florentino, 17.- Ismael, 18.-Leoncio, 19.- Modesto, 20.- Porfirio, 21.- Samuel frente a U.T.E. ZONA OESTE (IMESAPI S.A.- MATIAS MARRERO S.L.) Y FOGASA, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos contenidos en la demanda en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación procesal de la empresa demandada.

CUARTO

El 16/02/11 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 21 de marzo de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Veintiún trabajadores que prestaban servicios en las contratas de servicio de mantenimiento de carreteras del Cabildo Insular, por cuenta de UTE Zona Oeste desde el 1/03/09, habiéndose integrado en su plantilla por subrogación en la posición jurídica de su anterior empleadora UTE Oeste, formalizaron demanda en reclamación de los complementos salariales de conservación, retén, jefe de equipo y festivos especiales contemplados en el Acuerdo sobre materias concretas de conservación integral de carreteras de 10 de Abril de 2008, correspondientes al periodo comprendido entre agosto de 2009 y enero de 2010, dictándose por el Juzgado de lo Social de Gáldar sentencia desestimatoria de la demanda, fundando tal pronunciamiento en que no se daban los requisitos establecidos en el indicado acuerdo colectivo para su aplicación.

Frente a la anterior sentencia los trabajadores recurren en suplicación, articulando un motivo de censura jurídica, que, por la vía del Art. 191.c LPL, acusa la infracción por inaplicación del Art. 42 ET, así como la conculcación por idéntica causa de los Arts. 83.3 ET, 5, 6, 8 y 11 del Acuerdo de 10 de Abril de 2008 sobre materias concretas de Conservación Integral de carreteras suscrito por la Asociación de Empresarios Constructores y Promotores y por CCOO y UGT (BOP 30/05/08), y la indebida aplicación del Art. 12 de dicho acuerdo colectivo en relación con los artículos 1.115 y siguientes y 1280 y siguientes del Código Civil y con la doctrina de esta Sala contenida en Sentencia de 17/12/04 (Rec. 1291/04 )

La empresa demandada se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

La sentencia de instancia ha interpretado el artículo 12 del Acuerdo sobre materias concretas que constituye la fuente reguladora de los pluses salariales en liza, en el sentido de que el mismo únicamente resulta aplicable a los contratos de servicio de mantenimiento de carreteras adjudicados con posterioridad a la publicación del citado pacto colectivo, siempre que deriven de un nuevo expediente administrativo y sus previsiones se contemplen en el pliego de condiciones rector de la contratación.

En el primer submotivo de que se compone el único motivo de censura jurídica formulado, la recurrente discrepa de la indicada exégesis del pacto colectivo, por entender que...

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