STSJ Canarias 511/2013, 25 de Marzo de 2013
Ponente | MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO |
ECLI | ES:TSJICAN:2013:2004 |
Número de Recurso | 237/2011 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 511/2013 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En las Palmas de Gran Canaria, a 25 de Marzo de 2013.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Imanol, D. Justiniano, D. Martin, D. Olegario, D. Ricardo, D. Sergio, D. Jose Manuel, D. Luis María, D. Juan Manuel, D. Victor Manuel, D. Ambrosio, D. Belarmino, D. Cecilio, D. Domingo, D. Eulalio, D. Florentino, D. Ismael, D. Leoncio, D. Modesto, D. Porfirio y D. Samuel, representados por la Letrada Dª Juana García Báez, contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Gáldar de fecha 16/11/10 dictada en Autos nº 222/10 sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD promovidos por D. Imanol, D. Justiniano, D. Martin, D. Olegario, D. Ricardo, D. Sergio
, D. Jose Manuel, D. Luis María, D. Juan Manuel, D. Victor Manuel, D. Ambrosio, D. Belarmino,
-
Cecilio, D. Domingo, D. Eulalio, D. Florentino, D. Ismael, D. Leoncio, D. Modesto, D. Porfirio y D. Samuel contra Cabildo Insular de Gran Canaria, UTE Zona Oeste (Imesapi SA - Matías Marrero SL) y Fondo de Garantía Salarial.
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
Los actores vienen prestando servicios para la empresa demandada con las siguientes circunstancias profesionales:
Trabajador
Antigüedad
Categoría
Salario día bruto y prorrateado en euros 1
23.05.2005
Peón especializado 47,24
2 02.04.2007
Peón especializado 44,37
3
23.10.2006
Peón especializado 49,85
4
01.01.2005
Oficial 2ª 44,19
5
23.05.2005
Peón especializado 44,37
6
10.07.2006
Oficial 2ª 47,64
7
01.01.2005
Oficial 2ª 45,25
8
03.01.2006
Oficial 2ª 47,42
9
30.01.2006
Peón especializado 38,30
10
04.07.2007
Oficial 3ª 42,41
11
12.04.2005
Oficial 2ª 48,26 12 06.03.2006
Peón especializado 41,10
13
03.04.2006
Peón especializado 51,04
14
24.07.2006
Peón especializado 46,79
15
01.01.2005
Oficial 2ª 42
16
11.01.1996
Oficial 3ª 40,17
17
07.05.2009
Oficial 3ª 40,17
18
01.01.2005
Peón
44,04
19
07.05.2009
Oficial 3ª 44,84
20
07.05.2009
Oficial 3ª 42,26
21
07.05.2009
Oficial 3ª 44,84
Los actores han venido prestando servicios de mantenimiento de carreteras del Cabildo Insular de Gran Canaria, en las diversas empresas adjudicatarias, así hasta febrero de 2009 lo hicieron con la codemandada Ute Oeste, y posteriormente desde 01.03.2009 se subrogó en la anterior la codemandada Ute Zona Oeste.
El 13.05.2008 el Cabildo Insular de Gran Canaria estima procedente la tramitación abreviada de urgencia de un expediente de contratación de Contrato de servicios 55/08 para la ejecución de operaciones de conservación de las carreteras zona oeste de la isla de Gran Canaria, siendo el pliego de prescripciones técnicas particulares de abril de 2008, y la propuesta de prescripciones a incluir en el pliego de cláusulas administrativas de 07.05.2008.
Fue dictado Decreto aprobando del pliego de prescripciones técnicas particulares el 01.08.2008, declarando la urgencia del mismo y la iniciación de un procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación.
El pliego de cláusulas administrativas particulares para contratos de servicios data del 14.08.2008.
La codemandada Ute Zona Oeste resultó adjudicataria definitiva de aquel contrato el 27.01.2009.
El 30.05.2008 fue publicado acuerdo de fecha de 10.04.2008 sobre materias concretas de conservación integral de infraestructuras (carreteras), que regulan entre otras, el plus de conservación, de retén y de jefe de equipo.
El citado acuerdo establece que la naturaleza jurídica del mismo es la del art. 83.3 ET, y que es de aplicación, punto 2, a las empresas y trabajadores del sector de conservación y mantenimiento de infraestructuras con independencia de la titularidad de éstas, destinadas al tráfico por carreteras, autovías y autopistas, incluyendo a las que la titularidad dependa de una administración Municipal.
El punto 12 del citado Acuerdo establece que: "al entenderse esta propuesta como una oferta conjunta, si bien se ha precisado los pluses por separado para una mejor definición y negociación, el plan de implantación deberá ser para todos los nuevos contratos de mantenimientos desde su adjudicación, a estos efectos, se considerará con esta naturaleza cuando se trate de un nuevo expediente administrativo, y siempre y cuando las previsiones del presente se contemplen en el pliego de dicho contrato."
Desde agosto de 2009 a enero de 2010 los actores, de aplicarse el citado acuerdo habrían devengado las siguientes cantidades:
-
- POR PLUS DE CONSERVACIÓN Trabajador
días
valor día
TOTAL (#)
1
104
9 #
936
2
105
9 #
945
3
103
9 # 927 4 101 9 # 909 5 94 9 # 846 6 89 9 # 800 7 96 9 # 864 8 95 9 # 855 9 92 9 # 828 10 96 9 # 864 11 105 9 # 945 12 95 9 # 865 13 105 9 # 945 14 91 9 # 819 15 97 9 # 873 16 95 9 # 855 17 108 9 # 972 18 79 9 # 711 19 101 9 # 909 20 101 9 # 909 21 94 9 # 846 2.- POR EL COMPLEMENTO DE RETEN Trabajador
retenes
valor día
TOTAL (#) 1
5
65 # 325 2
4
65 # 260 3
5
65 # 325 4
9
65 # 585 5
5
65 # 325 6
8
65 # 520 7
5
65 # 325 8
9
65 # 585 9
4
65 # 260 10
5
65 # 325 11 10 65 # 650 12
5
65 # 325 13
4
65 # 260 14
5
65 # 325 15
4
65 # 260 16
4
65 # 260 17
6
65 # 390 18
4
65 # 260 19
5
65 # 325 20
5 65 # 325 21
4
65 # 260 3.- COMPLEMENTO DE JEFE DE EQUIPO Trabajador
meses
valor día
TOTAL (#)
4
6
75 #
450
6
6
75 #
450
7
6
75 #
450
8
6
75 #
450
11
6
75 #
450
-
- COMPLEMENTO DE FESTIVOS ESPECIALES Trabajador
días
valor día
TOTAL (#)
1
1
100 # 100
2
1 100 # 100
3
1 100 # 100
4
1 100 # 100
6
1 100 # 100
7
1 100 # 100
8
1 100 # 100 10
1 100 # 100 13
1 100 # 100 15
1 100 # 100 17
1 100 #
100
18
1
100 #
100
19
1
100 #
100
20
1
100 #
100
21
1
100 #
100
TOTAL DE LAS CANTIDADES RECLAMADAS: Trabajador
TOTAL
1
1.361#
2
1.305# 3
1.352# 4
2.044# 5
1.171# 6
1.870# 7
1.739# 8
1.990# 9
1.088# 10 1.289# 11
2.045# 12
1.190# 13
1.305# 14
1.144# 15
1.233# 16
1.115# 17
1.462# 18
1.071# 19
1.334#
20
1.334#
21
1.206#
Fue interpuesta papeleta de conciliación en el Semac el 09.10.2009, siendo celebrado el acto el 23.10.2009, concluyendo el mismo intentado sin efecto.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que estimando la falta de legitimación pasiva del EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA, y desestimando la demanda interpuesta por 1.- Imanol, 2.- Justiniano, 3.- Martin, 4.- Olegario, 5.-Ricardo, 6.- Sergio, 7.- Jose Manuel, 8.- Luis María, 9.- Juan Manuel, 10.- Victor Manuel, 11.-Ambrosio, 12.- Belarmino, 13.- Cecilio, 14.- Domingo, 15.- Eulalio, 16.- Florentino, 17.- Ismael, 18.-Leoncio, 19.- Modesto, 20.- Porfirio, 21.- Samuel frente a U.T.E. ZONA OESTE (IMESAPI S.A.- MATIAS MARRERO S.L.) Y FOGASA, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos contenidos en la demanda en su contra.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación procesal de la empresa demandada.
El 16/02/11 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 21 de marzo de 2013.
Veintiún trabajadores que prestaban servicios en las contratas de servicio de mantenimiento de carreteras del Cabildo Insular, por cuenta de UTE Zona Oeste desde el 1/03/09, habiéndose integrado en su plantilla por subrogación en la posición jurídica de su anterior empleadora UTE Oeste, formalizaron demanda en reclamación de los complementos salariales de conservación, retén, jefe de equipo y festivos especiales contemplados en el Acuerdo sobre materias concretas de conservación integral de carreteras de 10 de Abril de 2008, correspondientes al periodo comprendido entre agosto de 2009 y enero de 2010, dictándose por el Juzgado de lo Social de Gáldar sentencia desestimatoria de la demanda, fundando tal pronunciamiento en que no se daban los requisitos establecidos en el indicado acuerdo colectivo para su aplicación.
Frente a la anterior sentencia los trabajadores recurren en suplicación, articulando un motivo de censura jurídica, que, por la vía del Art. 191.c LPL, acusa la infracción por inaplicación del Art. 42 ET, así como la conculcación por idéntica causa de los Arts. 83.3 ET, 5, 6, 8 y 11 del Acuerdo de 10 de Abril de 2008 sobre materias concretas de Conservación Integral de carreteras suscrito por la Asociación de Empresarios Constructores y Promotores y por CCOO y UGT (BOP 30/05/08), y la indebida aplicación del Art. 12 de dicho acuerdo colectivo en relación con los artículos 1.115 y siguientes y 1280 y siguientes del Código Civil y con la doctrina de esta Sala contenida en Sentencia de 17/12/04 (Rec. 1291/04 )
La empresa demandada se ha opuesto al recurso.
La sentencia de instancia ha interpretado el artículo 12 del Acuerdo sobre materias concretas que constituye la fuente reguladora de los pluses salariales en liza, en el sentido de que el mismo únicamente resulta aplicable a los contratos de servicio de mantenimiento de carreteras adjudicados con posterioridad a la publicación del citado pacto colectivo, siempre que deriven de un nuevo expediente administrativo y sus previsiones se contemplen en el pliego de condiciones rector de la contratación.
En el primer submotivo de que se compone el único motivo de censura jurídica formulado, la recurrente discrepa de la indicada exégesis del pacto colectivo, por entender que...
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STSJ Canarias 844/2013, 22 de Mayo de 2013
...terminación de los mismos.". En cuanto a la hermenútica del citado precepto convencional, la Sala se ha pronunciado en Sentencias de 25/03/13 (Rec. 237/11 ), 6/03/13 (Rec. 1760/12 ) y 27/10/10 (Rec. 1374/2010 ), en las que mantenemos el siguiente "El Acuerdo ofrece regulación, entre otras m......