STSJ Canarias 844/2013, 22 de Mayo de 2013
Ponente | MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO |
ECLI | ES:TSJICAN:2013:1737 |
Número de Recurso | 837/2011 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 844/2013 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En las Palmas de Gran Canaria, a 22 de Mayo de 2013.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Federico, D. Manuel, D. Valeriano, D. Alejo, D. Enrique, D. Landelino, D. Silvio, D. Abelardo, D. Domingo, D. Jeronimo, D. Santos, D. Pedro Enrique, D. Darío y D. Jacinto, representados por la Letrada Dª Juana García Báez, contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Gáldar de fecha 19/11/10 dictada en Autos nº 556/09 sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD promovidos por D. Federico, D. Manuel, D. Valeriano, D. Alejo, D. Enrique, D. Landelino, D. Silvio, D. Abelardo, D. Domingo, D. Jeronimo, D. Santos, D. Pedro Enrique, D. Darío y D. Jacinto contra Cabildo Insular de Gran Canaria, UTE Zona Norte (Pérez Moreno - Comsa - Indra Sistemas -Lem Infraest y Servic. Ayaguare), UTE Norte (Api Conservación SA y Hermanos García Álamo SL) y Fondo de Garantía Salarial.
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
Los actores vienen prestando servicios para la empresa demandada con las siguientes circunstancias profesionales:
Trabajador
Antigüedad
Categoría
Salario día bruto y prorrateado en euros 1
01.01.1999 Oficial 1ª 60,71
2 01.01.1999
Oficial 2ª 42,22
3
12.03.2001
Oficial 3ª 48,43
4
01.01.1999
Oficial 2ª 51,35
5
20.02.2004
Peón
48,14
6
05.01.2001
Peón
48,57
7
12.03.2001
Peón
43,79
8
21.01.2008
Oficial 3ª 46,35
9
14.01.1999
Oficial 2ª 48,16
10
14.03.2001
Peón
33,95
11
20.10.2003
Oficial 2ª 46,92 12 01.01.1999
Oficial 1ª 43,06
13
23.10.2003
Peón especializado 50,16
14
07.01.2003
Peón
46,67
Los actores han venido prestando servicios de mantenimiento de carreteras del Cabildo Insular de Gran Canaria, en las diversas empresas adjudicatarias, así hasta febrero de 2009 lo hicieron con la codemandada Ute Norte, y posteriormente desde 01.03.2009 se subrogó en la anterior la codemandada Ute Zona Norte.
La Ute Norte resultó adjudicataria del expediente de contratación de servicios nº 99/04 para la ejecución de operaciones de conservación de las carreteras zona norte de la isla de Gran Canaria, siendo suscrito el contrato el 28.12.2004, continuando con la adjudicación de dicho servicio más allá de diciembre de 2008 por una adjudicación de emergencia de una actuación "117/08 conservación zona norte" por resolución del Consejero de Obras Públicas del Cabildo de 05.12.2008
El 13.05.2008 el Cabildo Insular de Gran Canaria estima procedente la tramitación abreviada de urgencia de un expediente de contratación de Contrato de Servicios 56/08 para la ejecución de operaciones de conservación de las carreteras zona norte de la isla de Gran Canaria, siendo el pliego de prescripciones técnicas particulares de marzo y abril de 2008, y la propuesta de prescripciones a incluir en el pliego de cláusulas administrativas de 07.05.2008.
Fue dictado Decreto aprobando del pliego de prescripciones técnicas particulares el 01.08.2008, declarando la urgencia del mismo y la iniciación de un procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación.
El pliego de cláusulas administrativas particulares para contratos de servicios data del 14.08.2008.
La codemandada Ute Zona Norte resultó adjudicataria definitiva de aquel contrato el 04.02.2009.
El 30.05.2008 fue publicado acuerdo de fecha de 10.04.2008 sobre materias concretas de conservación integral de infraestructuras (carreteras), que regulan entre otras, el plus de conservación, de retén y de jefe de equipo.
El citado acuerdo establece que la naturaleza jurídica del mismo es la del art. 83.3 ET, y que es de aplicación, punto 2, a las empresas y trabajadores del sector de conservación y mantenimiento de infraestructuras con independencia de la titularidad de éstas, destinadas al tráfico por carreteras, autovías y autopistas, incluyendo a las que la titularidad dependa de una administración Municipal.
El punto 12 del citado Acuerdo establece que: "al entenderse esta propuesta como una oferta conjunta, si bien se ha precisado los pluses por separado para una mejor definición y negociación, el plan de implantación deberá ser para todos los nuevos contratos de mantenimientos desde su adjudicación, a estos efectos, se considerará con esta naturaleza cuando se trate de un nuevo expediente administrativo, y siempre y cuando las previsiones del presente se contemplen en el pliego de dicho contrato."
Desde enero de 2009 a febrero de 2009 los actores, de aplicarse el citado acuerdo habrían devengado las siguientes cantidades:
-
- POR PLUS DE CONSERVACIÓN
Trabajador días
valor día
TOTAL (#) 1
36
9 #
324
2
32
9 #
288
3
36
9 #
324
4
36
9 #
324
5
36
9 #
324
6
35
9 #
315
7
36
9 #
324
8
36
9 #
324
9
36
9 #
324 10 33 9 # 297 11 33 9 # 297 12 36 9 # 324 13 36 9 # 324 14 35 9 # 315 2.- POR EL COMPLEMENTO DE RETEN Trabajador
retenes
valor día
TOTAL (#)
1
1
65 #
65
3
1
65 #
65
4
1
65 #
65
7
1 65 # 65
9
1
65 # 65 13
1
65 # 65 14
1
65 # 65 3.- COMPLEMENTO DE JEFE DE EQUIPO Trabajador
meses
valor día
TOTAL (#)
2
2
75 #
150
9
2
75 #
150
11
2
75 #
150
12
2
75 #
150
-
- COMPLEMENTO DE FESTIVOS ESPECIALES Trabajador
días
valor día TOTAL (#)
1
1
100 #
100
4
1
100 #
100
5
1
100 #
100
9
1
100 #
100
TOTAL DE LAS CANTIDADES RECLAMADAS: Trabajador
TOTAL
1
489,00 #
2
438,00 #
3
389,00 #
4
489,00 #
5
424,00 #
6
315,00 #
7
389,00 #
8
324,00 #
9
639,00 #
10 297,00 #
11
447,00 #
12
474,00 #
13
389,00 #
14
380,00 #
Fue interpuesta papeleta de conciliación en el Semac el 09.10.2009, siendo celebrado el acto el 23.10.2009, concluyendo el mismo sin avenencia.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que estimando la falta de legitimación pasiva del EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA, y desestimando la demanda interpuesta por 1.- Federico, 2.- Manuel, 3.- Valeriano, 4.- Alejo, 5.- Enrique
, 6.- Landelino, 7.- Silvio, 8.- Abelardo, 9.- Domingo, 10.- Jeronimo, 11.- Santos, 12.- Pedro Enrique, 13.- Darío y 14.- Jacinto frente a U.T.E. ZONA NORTE (PEREZ MORENO -COMSA .-INDRA SISTEMAS -LEM INFRAEST. Y SERVIC. -AYAGAURE MEDIOAMB, Y U.T.E. NORTE (API CONSERVACION S.A. Y HNOS. GARCIA ALAMO S.L.), Y FOGASA, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos contenidos en la demanda en su contra.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación procesal de UTE Norte y el Cabildo Insular de Gran Canaria.
El 18/05/11 se recibieron las actuaciones en esta Sala, señalándose para la deliberación del recurso el 9 de Mayo de 2013.
Once trabajadores que prestaban servicios en las contratas de servicio de mantenimiento de carreteras del Cabildo Insular, por cuenta de UTE Zona Norte desde el 1/03/09, habiéndose integrado en su plantilla por subrogación en la posición jurídica de su anterior empleadora UTE Norte, formalizaron demanda en reclamación de los complementos salariales de conservación, retén, jefe de equipo y festivos especiales contemplados en el Acuerdo sobre materias concretas de conservación integral de carreteras de 10 de Abril de 2008, correspondientes a los meses de enero y febrero de 2009, dictándose por el Juzgado de lo Social de Gáldar sentencia desestimatoria de la demanda, fundando tal pronunciamiento en que no se daban los requisitos establecidos en el indicado acuerdo colectivo para su aplicación.
Frente a la anterior sentencia los trabajadores recurren en suplicación, articulando un motivo de censura jurídica, que, por la vía del Art. 191.c LPL, acusa la infracción por inaplicación del Art. 42 ET, así como la conculcación por idéntica causa de los Arts. 83.3 ET, 5, 6, 8 y 11 del Acuerdo de 10 de Abril de 2008 sobre materias concretas de Conservación Integral de carreteras suscrito por la Asociación de Empresarios Constructores y Promotores y por CCOO y UGT (BOP 30/05/08), y la indebida aplicación del Art. 12 de dicho acuerdo colectivo en relación con los artículos 1.115 y siguientes y 1280 y siguientes del Código Civil y con la doctrina de esta Sala contenida en Sentencia de 17/12/04 (Rec. 1291/04 )
La entidad insular y UTE Norte se han opuesto al recurso.
La sentencia de instancia ha interpretado el artículo 12 del Acuerdo sobre materias concretas que constituye la fuente reguladora de los pluses salariales en liza, en el sentido de que el mismo únicamente resulta aplicable a los contratos de servicio de mantenimiento de carreteras adjudicados con posterioridad a la publicación del citado pacto colectivo, siempre que deriven de un nuevo expediente administrativo y sus previsiones se contemplen en el pliego de condiciones rector de la contratación.
En el primer submotivo de que se compone el único motivo de censura jurídica formulado, la recurrente discrepa de la indicada exégesis del pacto colectivo, por entender que la misma no se ajusta a los cánones literal y teleológico, argumentando que la voluntad de las partes negociadoras claramente inducible de la redacción de su texto fue su aplicación a todos los contratos administrativos adjudicados después de su entrada en vigor sin exigir que en el pliego de condiciones se previeran las condiciones económicas fijadas en el acuerdo colectivo, lo...
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