STSJ Cataluña 274/2013, 24 de Abril de 2013
Ponente | JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO |
ECLI | ES:TSJCAT:2013:7658 |
Número de Recurso | 210/2011 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 274/2013 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Recurso nº 210/2011
SENTENCIA Nº 274/2013
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO
MAGISTRADOS:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON EDUARDO PARICIO RALLO
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
En la ciudad de Barcelona, a 24 de abril de 2013.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo nº 210/2011, interpuesto por DON Pedro Miguel, representado por el Procurador DON MIGUEL ÁVILA JARRÍN y dirigido por el Letrado DON JORDI CANADELL RIPOLL, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, representada y dirigida por el Sr/a. LETRADO/A DE LA GENERALIDAD. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en este Tribunal, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución, de 18 de noviembre de 2010, del Jefe del Servicio de Clasificación de la Secretaría de Servicios Penitenciarios del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, que deniega la petición de traslado solicitada por el recurrente a un establecimiento penitenciario de Cataluña por no disponer de plazas.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada. CUARTO.- En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
En el presente proceso se impugna la resolución, de 18 de noviembre de 2010, del Jefe del Servicio de Clasificación de la Secretaría de Servicios Penitenciarios del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, que deniega la petición de traslado solicitada por el recurrente a un establecimiento penitenciario de Cataluña por no disponer de plazas.
La defensa del recurrente se sustenta en la nulidad de pleno derecho de la resolución administrativa impugnada por falta absoluta de motivación ( artículo 62.1 e) Ley 30/1992, de 26 de noviembre ), y por violación de derecho susceptible de amparo constitucional como es el artículo 14 de la Constitución al deber asignarse como lugar de cumplimiento el más cercano al entorno familiar ( artículo 62.1 a) Ley 30/1992, de 26 de noviembre ). Igualmente invoca, como actuación del Ministerio del Interior dentro de las potestades de organización del régimen penitenciario, un total desarraigo de los penados, lo que vulnera los artículos
17.1, 20.1, y 25. 1 de la Constitución, los derechos lingüísticos al no radicar los centros penitenciarios en territorio de habla catalana, y el artículo 3 de la Ley Orgánica General Penitenciaria . También se vulnera el derecho internacional ya que desconoce el artículo 15 de la Constitución en relación con el artículo 3 del Convenio de Roma para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales. Por último, se invoca desviación de poder porque con el trato recibido al recurrente se le está infligiendo una pena superior a la establecida en la sentencia.
La esencia del recurso lo constituye la pretensión del recurrente de que residiendo su familia -madre y hermano menor- así como sus amigos en Cataluña, en concreto en la localidad de Folguerolas, sea trasladado a un centro próximo de la provincia de Barcelona, o en todo caso de Cataluña, de manera que las comunicaciones y visitas sean más fáciles.
Ciertamente la reinserción social de los ciudadanos a una condena privativa de libertad es un principio de raíz constitucional - artículo 25.2 Constitución -. Este principio se proyecta en la designación del centro penitenciario al que deben ser destinados...
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