STSJ Cataluña 274/2013, 24 de Abril de 2013

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2013:7658
Número de Recurso210/2011
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución274/2013
Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 210/2011

SENTENCIA Nº 274/2013

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

MAGISTRADOS:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON EDUARDO PARICIO RALLO

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

En la ciudad de Barcelona, a 24 de abril de 2013.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo nº 210/2011, interpuesto por DON Pedro Miguel, representado por el Procurador DON MIGUEL ÁVILA JARRÍN y dirigido por el Letrado DON JORDI CANADELL RIPOLL, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, representada y dirigida por el Sr/a. LETRADO/A DE LA GENERALIDAD. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en este Tribunal, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución, de 18 de noviembre de 2010, del Jefe del Servicio de Clasificación de la Secretaría de Servicios Penitenciarios del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, que deniega la petición de traslado solicitada por el recurrente a un establecimiento penitenciario de Cataluña por no disponer de plazas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada. CUARTO.- En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugna la resolución, de 18 de noviembre de 2010, del Jefe del Servicio de Clasificación de la Secretaría de Servicios Penitenciarios del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, que deniega la petición de traslado solicitada por el recurrente a un establecimiento penitenciario de Cataluña por no disponer de plazas.

SEGUNDO

La defensa del recurrente se sustenta en la nulidad de pleno derecho de la resolución administrativa impugnada por falta absoluta de motivación ( artículo 62.1 e) Ley 30/1992, de 26 de noviembre ), y por violación de derecho susceptible de amparo constitucional como es el artículo 14 de la Constitución al deber asignarse como lugar de cumplimiento el más cercano al entorno familiar ( artículo 62.1 a) Ley 30/1992, de 26 de noviembre ). Igualmente invoca, como actuación del Ministerio del Interior dentro de las potestades de organización del régimen penitenciario, un total desarraigo de los penados, lo que vulnera los artículos

17.1, 20.1, y 25. 1 de la Constitución, los derechos lingüísticos al no radicar los centros penitenciarios en territorio de habla catalana, y el artículo 3 de la Ley Orgánica General Penitenciaria . También se vulnera el derecho internacional ya que desconoce el artículo 15 de la Constitución en relación con el artículo 3 del Convenio de Roma para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales. Por último, se invoca desviación de poder porque con el trato recibido al recurrente se le está infligiendo una pena superior a la establecida en la sentencia.

TERCERO

La esencia del recurso lo constituye la pretensión del recurrente de que residiendo su familia -madre y hermano menor- así como sus amigos en Cataluña, en concreto en la localidad de Folguerolas, sea trasladado a un centro próximo de la provincia de Barcelona, o en todo caso de Cataluña, de manera que las comunicaciones y visitas sean más fáciles.

Ciertamente la reinserción social de los ciudadanos a una condena privativa de libertad es un principio de raíz constitucional - artículo 25.2 Constitución -. Este principio se proyecta en la designación del centro penitenciario al que deben ser destinados...

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