SAP Santa Cruz de Tenerife 91/2013, 8 de Marzo de 2013

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2013:1262
Número de Recurso661/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución91/2013
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA

Rollo núm. 661/12.

Autos núm. 923/11.

Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

=============================

En Santa Cruz de Tenerife, a ocho de marzo de dos mil trece.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos núm. 923/11, seguidos por los trámites del juicio ordinario, sobre resolución de contrato de arrendamiento por necesidad y promovidos, como demandante, por DON Bernabe, representado por la Procuradora doña Carmen Guadalupe García y dirigido por la Letrado doña Rebeca Serrano Hassid, contra DON Ernesto, representado por la Procuradora doña Corina Melián Carrillo y dirigido por el Letrado don Luis Abelardo Iglesias, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Magistrado don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado- Juez doña Mª del Carmen Serrano Moreno, dictó sentencia el tres de julio de dos mil doce cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Bernabe contra don Ernesto, y en consecuencia: -Se declara la denegación de la prórroga legal en su contrato de arrendamiento de vivienda de la CALLE000 NUM000 NUM001, Ofra, Santa Cruz de Tenerife, por estado de necesidad para que habite el hijo don Julio

. -Se declara la resolución de pleno derecho del contrato. - Se condena al arrendatario a desalojarla, dejándola libre, vacua y expedita a disposición de la propiedad, con apercibimiento de lanzamiento si no lo efectúa en el plazo legal. Se condena en costas a la parte demandada».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada en el que interponía recurso de apelación contra tal resolución con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se señaló el día seis de marzo para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia apelada estimó la demanda en la que el actor pretendía la resolución de contrato de arrendamiento concertado con el demandado al concurrir la causa de denegación de la prórroga prevista en el art. 62.1 de la Ley de Arrendamiento...

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