SAP Madrid 121/2013, 19 de Abril de 2013

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2013:13567
Número de Recurso11/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución121/2013
Fecha de Resolución19 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RJN° 11/13

JUZGADO INSTRUCCIÓN N° 32 DE MADRID

J. FALTAS N° 814/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmo. Sr. De la Sección 23ª

Dña. MARÍA RIERA OCÁRIZ

SENTENCIA Mº121/13

En Madrid a 19 de Abril de 2013.

Vista en grado de apelación por D MARÍA RIERA OCÁRIZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección Veintitrés, el presente Rollo de Faltas n° 11/13; visto en primera instancia por el Juzgado de Instrucción n° 32 de Madrid con el 814/11 de Juicio de Faltas, por presunta falta de Amenazas; han intervenido como apelante Abelardo, y como apelado M° FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " El día 16 de agosto de 2011 en la calle Corregidor Alonso de Tobar n° 8 de Madrid, Abelardo, de 18 años de edad, se acercó al menor Cosme, de 13 años de edad, que se encontraba con Gerardo, de 14 años de edad, y, después de preguntarles quién había sido el que había pegado a su hermano, exhibiendo una navaja, les dice que como vuelvan a pegar a su hermano o pasen por su barrio les iba a matar, se apodera de una gorra que llevaba Cosme y con la navaja rompe la gorra.."

Y el FALLO es del tenor siguiente: "Que debo condenar y condeno a Abelardo como autor de una falta del art. 620.2 del Código Penal a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaría del art. 53 del Código Penal para el caso de impago y, al pago de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Abelardo y admitido tai recurso en ambos efectos, previa su formalización, fueron elevados los autos a esta Audiencia.

Se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no se ha considerado necesaria la celebración de vista ora!.

HECHOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso alega, como primer motivo, la prescripción de la falta de amenazas por la que ha sido condenado el apelante, con el argumento de que la vista ora! fue celebrada 8 meses después de ocurrir los hechos juzgados.

El motivo no puede prosperar. Cierto es que para la prescripción de la falta tan sólo son necesarios dos requisitos, el primero es el transcurso del plazo legalmente establecido de 6 meses ( art. 131-2 del CP ) y el segundo es la inactividad procesal durante ese período de tiempo. Ahora bien, la prescripción se interrumpe desde el momento en que el procedimiento se dirige contra el culpable ( art. 132 del CP ). Por procedimiento dirigido contra el culpable han de entenderse, según una reiterada jurisprudencia de la Sala 2ªdel TS de la que es ejemplo la STS de 12-2-1999 » todos los actos encaminados a la instrucción de la causa para el descubrimiento' de! delito perseguido y determinación de (os culpables, sin que sea preciso se dicte auto de procesamiento o se formalice judicialmente la imputación. Sólo alcanzan virtud interruptoria de la prescripción aquellas resoluciones "que ofrezcan un contenido sustancial, propio de una puesta en marcha del procedimiento, reveladoras de que la investigación o el trámite procesal avanza superando la inactivación y la parálisis. Únicamente cuando los actos procesales están dotados de auténtico contenido material puede entenderse interrumpida la prescripción.

La reciente reforma operaos en el CP por la LO 5/2.010 de 22 de Junio ha dado una nueva redacción al art 132 CP acogiendo las precisiones efectuadas por la jurisprudencia, tanto del TS como del TC, sobre cómo debe interpretarse que "el procedimiento se dirige contra el culpable" y la eficacia interruptiva de determinadas actuaciones judiciales.

Así, el art. 132-2 CP dispone: La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija centre la persona indiciariamente responsable del delito o falta, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes:

  1. Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se fe atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta.

  2. No obstante lo anterior, la presentación de querella o la denuncia formulada ante un órgano judicial, en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta, suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR