STSJ País Vasco 495/2013, 27 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución495/2013
Fecha27 Septiembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 119/2012

SENTENCIA NÚMERO 495/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a veintisiete de septiembre de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 5 de Bilbao, en recurso contencioso- administrativo número 1197/2010, en el que se impugna : el Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Loiu núm. 534/2010, de 28 de junio de 2010.

Son parte:

- APELANTE : LUR MAITEA, representado por la Procuradora Dª. ISABEL QUINTANA CANTERO y dirigido por el Letrado D. BORJA VIGO CUBILLEDO.

- APELADO : AYUNTAMIENTO DE LOIU, representado por el Procurador D. ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por el Letrado D. JUAN CARLOS GONZÁLEZ OLEA.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por la Asociación Ecologista Lur Maitea recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia la que anule, revoque y deje sin efecto la sentencia recurrida y, asimismo, se declare la disconformidad a derecho del Decreto del Sr. Alcaldel del Ayuntamiento de Loiu núm. 534/2010, de 28 de junio de 2010.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

Por el Ayuntamiento de Loiu en fecha 2 de febrero de 2012 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia desestimatoria del recurso, con expresa imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 24/09/2013, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2011 dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 1197/2010 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de Bilbao, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Loiu núm. 534/2010 de 28 de junio de 2010.

El Decreto 534/2010 acordó no admitir a trámite la solicitud realizada por la Asociación recurrente, en relación con la obra de construcción de la "celda de seguridad", en el Aeropuerto de Loiu, que cuenta con licencia municipal, y autorización del órgano medioambiental competente, otorgadas el 22 de mayo de 1996, y el 1 de agosto de 1996, respectivamente.

La asociación Lur Maitea el 20 de mayo de 2010 presentó un escrito ante el Ayuntamiento de Loiu solicitando que se proceda al desmantelamiento o demolición del "complejo vertedero de RTP#s", invocando el art. 186 de la LS/76, 184 y 185 de la LS/76, interesando el restablecimiento de la legalidad urbanística; y que se proceda a la descontaminación del lugar. Solicitan que se proceda a denunciar a AENA ante la Unión Europea, por haber incumplido las disposiciones comunitarias marcadas en la Directiva 1000/31/CE; que se denuncie ante la Fiscalía, que se inste al Ministerio de Medio Ambiente para que incoe procedimiento de responsabilidad ambiental, y que se proceda a "monitorizar" el municipio de Loiu.

El D.534/2010 de 28 de junio de 2010 acuerda no admitir la solicitud realizada, puesto que cuenta con licencia municipal de obras, con autorización del órgano medioambiental competente. En concreto la licencia de obras municipal se concedió el 22 de mayo de 1996, y la autorización administrativa previa del organismo medio-ambiental por resolución de 1 de agosto de 1996 de la Viceconsejera de Medio Ambiente del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.

La sentencia desestimó el recurso señalando, entre otros argumentos, que el recurrente denuncia ante el Ayuntamiento que el Proyecto aprobado por la Comunidad Autónoma incumple la normativa vigente, al no haberse sometido a evaluación de impacto ambiental; pero no identifica qué competencia podría tener el Ayuntamiento de Loiu para controlar la legalidad del Proyecto aprobado por el Gobierno Vasco.

En relación con esta cuestión la parte apelante invoca el arat. 304 de la LS/92, art. 184, 185 y 225 y ss de la LS/76, y art. 8.2.c) de la LS 2/06, de suelo y urbanismo . Y art. 45 de la CE, art. 25 de la LBRL en relación con el art. 137 y 140 CE, y art. 6 de la Ley 16/2002, y la obligación de actuar en prevención de riesgos o peligros medio-ambientales.

Se alega que la sentencia ha incurrido en incongruencia omisiva, al no resolver sobre el "restablecimiento de la legalidad medioambiental"; no analizar la alegación de falta de motivación de la resolución administrativa. Y finalmente se reitera la conveniencia de plantear ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea consulta sobre las cuestiones de derecho comunitario planteadas.

SEGUNDO

Según resulta del e.a. los representantes de la Asociación Ecologista Lur Maitea dirigieron un escrito al Ayuntamiento de Loiu en el que interesan que:

  1. Acuerde la demolición del "complejo vertedero de RTP#s", en el ámbito de restablecimiento de la legalidad urbanística.

  2. Proceda a adoptar las decisiones necesarias para que una vez desmantelado el "vertedero ilegal" se proceda a la recogida de los residuos, y descontaminación.

  3. Se denuncie a AENA, propietaria del "complejo vertedero de RTP#s" ante la Unión Europea, por haber incumplido las disposiciones comunitarias marcadas en la Directiva 1999/31/CE.

  4. Se denuncie ante la Fiscalía.

  5. Se inste al Ministerio de Medio Ambiente, y al Departamento de Medio Ambiente para que inicien de inmediato "procedimiento administrativo de responsabilidad ambiental, contra AENA". f) Se proceda a monitorizar el municipio de Loiu en base a la "Ley de contaminación atmosférica"

    En la demanda se solicitaba que se declare la obligación del Ayuntamiento de Loiu de incoar un procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística y procedimiento sancionador; y la incoación de un...

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