STSJ Galicia 4571/2013, 10 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha10 Octubre 2013
Número de resolución4571/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. BARRIO CALLE- GZ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0000348 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003603 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000069 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: Roman

Abogado/a: JOSE ANDRES DOMINGUEZ CASTIÑEIRAS

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MIDAT CYCLOPS, CONSTRUCCIONES FREMPER SL

Abogado/a: LUIS MANUEL RODERO DIAZ, MARIA ROMAN CAPELAN

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diez de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003603/2011, formalizado por Roman, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000069/2011, seguidos a instancia de Roman frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MIDAT CYCLOPS, CONSTRUCCIONES FREMPER SL, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Roman presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MIDAT CYCLOPS, CONSTRUCCIONES FREMPER SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de Abril de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Roman, nacido el NUM000 de 1.945, figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM001, vinculado por relación laboral con la entidad Construcciones Fremper S.L., con profesión da "peón de la construcción".

La base reguladora asciende a razón de 1.169,87#.

Segundo

Interesado por D. Roman, la determinación como accidente de trabajo la contingencia que determinó su baja médica, previo informe médico emitido el día 14 de septiembre de 2010, y reunión del Equipo de Valoración de Incapacidades, se dictó por la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resolución en fecha de 30 de septiembre de 2.010, en la que se declara el carácter de enfermedad común de la incapacidad temporal padecida por D. Roman, que se inició el 16 de septiembre de 2.008, y de la que sería responsable Mutua Mutual Midat Cyclops.

Tercero

Por D. Roman, en el plazo conferido, formuló reclamación previa interesando que la declaración de accidente laboral, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 2 de diciembre de 2.010, en el sentido de desestimar la reclamación.

Cuarto

D. Roman, el día 16 de septiembre de 2.008, acudió a su lugar de trabajo, manifestando molestias físicas durante el mismo, por lo que salió del mismo, con conocimiento de su Jefe al centro de salud. En el citado centro de Salud se le deriva al Servicio de Urgencias del Hospital Juan Canalejo, donde se le ingresa en el Servicio de Cardiología el día 17/09/08, presentándose en su ingreso asintomático y hemodinámicamente estable, si bien "dado lo sugestivo del cuadro clínico y los antecedentes del paciente, se considera de alto riesgo para la enfermedad coronaria y se decide su ingreso para catetriesmo".

D. Roman, en la madrugada anterior se despertó con dolor hemitorácico izquierdo no irradiado, no acompañado de cortejo neurovegetativo ni disnea de aproximadamente 30 minutos de duración y que cedió espontáneamente, y con anterioridad asintomático. Presentaba factores de riesgo cardiovascular, era fumador, y presentaba displemia y diabetes melitus 2, por lo que se le había prescrito entre otros fármacos "cardyl", adecuado entre otras indicaciones para la prevención enfermedad cardiovascular.

Permanece en situación de incapacidad temporal hasta el 11 de noviembre de 2.009. En fecha de 12 de noviembre de 2.009, se le reconoce prestación por incapacidad permanente derivada de enfermedad común, con un cuadro clínica: "cardiopatía isquémica: scasest tipo angor inestable. Enfermedad coronaria de un vaso. ACTP e implante de Stent en ramo mediano", que le supone un menoscabo funcional significativo, "disnea, fatiga, limitado para actividades con requerimientos físicos de mediana y gran actividad".

Quinto

La entidad Construcciones Fremper S.L., tiene concertado con la entidad Mutua Mutual Midat Cyclops, cobertura de contingencias profesionales y comunes.

Séptimo

Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Roman, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General Seguridad Social, Mutua Mutual Midat Cyclops, y la entidad Construcciones Fremper S.L., y en consecuencia debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de las pretensiones contra la misma articuladas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación...

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