STSJ Extremadura 463/2013, 24 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución463/2013
Fecha24 Octubre 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00463/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100487

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000340 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000374 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: Higinio

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: UGT, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: FAUSTINO SANCHEZ LÁZARO,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS

D. JACINTO RIERA MATEOS

En CACERES, a veinticuatro de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 463

En el RECURSO SUPLICACION 340/2013, formalizado por el Sr. Letrado D. Higinio, en su nombre y representación, contra la sentencia número 144/2013 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 374/2012, seguido a instancia del mismo, frente a la UNION GENERAL DE TRABAJADORES, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL y Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Higinio, presentó demanda contra UNION GENERAL DE TRABAJADORES y el MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 144/2013, de fecha doce de Abril de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Higinio presta servicios para la empresa UGT EXTREMADURA, realizando desde el año 2005 el asesoramiento y atención a trabajadores inmigrantes en el CAIPI de Badajoz, en el marco del proyecto INMEX.

A efectos de este procedimiento, la categoría profesional del trabajador es la de técnico superior B, su salario de 33.477,09# anuales y su antigüedad de 1 de junio de 1989.

SEGUNDO

D. Higinio ha estado de baja médica durante los siguientes periodos:

- Desde el día 8 de julio de 2010 hasta el día 4 de abril de 2011

- Desde el día 27 de abril de 2011 hasta el día 13 de mayo de 2011

- Desde el día 5 de enero de 2012 hasta el día 20 de enero de 2012

- Desde el día 28 de mayo de 2012 hasta el día 13 de julio de 2012

- Desde el día 18 de septiembre de 2012 hasta el día 11 de octubre de 2012

TERCERO

D. Higinio disfrutó las vacaciones anuales del año 2011 en los siguientes periodos:

- Desde el día 27 de junio de 2011, hasta el día 15 de julio de 2011.

- Desde el día 3 de octubre de 2011, hasta el día 7 de octubre de 2011

- Desde el día 2 de noviembre de 2011, hasta el día 4 de noviembre de 2011

CURTO. O. Higinio acudió a citas médicas los días días 30 de mayo de 2011, 6, 7, 8 y 10 de junio de 2011, 29, 30 y 31 de agosto de 2011, 1, 2, 5, 6, 7, 9, 12, 13, 14. 15, 16, 19, 20, 22, y 23 de septiembre de 2011, 13 de octubre de 2011, 8, 9, 10, 28 y 30 de noviembre de 2011, 1, 5 y 14 de diciembre de 2011.

También acudió a citas médicas los días 23, 24, 25, 26, 30 y 31 de enero de 2012, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 24 y 27 de febrero de

2012, 15 de marzo de 2012, 13 y 16 de abril de 2012, 7 y 25 de mayo de 2012.

QUINTO

D. Higinio acudió con su hijo al médico los días 5 de agosto de 2011, 8 y 21 de diciembre de 2011.

Disfrutó de un permiso por hospitalización de su hijo los días 8, 9 y 10 de noviembre de 2011.

Acudió con su hijo al médico los días 30 de enero de 2012, 14, 23 y 26 de marzo de 2012

SEXTO

D. Higinio disfrutó de permisos para asuntos propios los días 21 de noviembre de 2011 y 2 de diciembre de 2011.

También disfrutó de permisos para asuntos propios los días 7 y 24 de mayo de 2012.

SÉPTIMO

D. Higinio intervino en el procedimiento número 310/2010 seguido en este juzgado, en su condición de representante de la Federación de Inmigrantes de Extremadura y abogado de esta entidad, habiendo presentado escritos los días 14 de febrero de 2011, 16 de febrero de 2011 y 24 de febrero de 2011 y asistido al acto de conciliación celebrado el día 10 de marzo de 2011.

OCTAVO

D. Higinio ha sido Secretario General de la Federación de Inmigrantes de Extremadura, habiendo sido promovida su participación en este movimiento asociativo por el sindicato demandado.

NOVENO

D. Higinio es el administrador único de Tejeda & Encinas Hispano Portuguesa De Abogados Y Asociados, S. L., que se constituyó el día 9 de febrero de 2010, que tiene por objeto social la intermediación en el asesoramiento y asistencia jurídica en todas las materias de derecho (trámites de extranjería, nacionalidad, derecho de las personas, familia, sucesiones, asuntos civiles, procedimientos administrativos,...), gestión y asesoramiento empresarial.

Esta sociedad es administradora solidaria de la sociedad HISPANO TURCA CONSULTORES LEGALES, S. L., de la que D. Higinio es el representante y que tiene un objeto social similar a la anterior.

DÉCIMO

D. Higinio, por medio de carta fechada en Badajoz el día 9 de mayo de 2011, comunicó su dimisión al frente de la Secretaría de Seguros y Oficinas de la FES-UGT de Extremadura, al entender que en su doble condición de empresario y representante del sindicato hacían incompatible su permanencia en el cargo de responsabilidad que ocupaba.

UNDÉCIMO

El día 20 de abril de 2012, D. Higinio presentó una denuncia contra la entidad demandada ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, requiriéndola para que facilitara ocupación efectiva al trabajador denunciante. Presentó otra el día 24 de agosto de 2012

DUODÉCIMO

El número de trabajadores inmigrantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura ha ido decreciendo desde el año 2005 hasta la actualidad.

DECIMOTERCERO

Con posterioridad a la iniciación de este procedimiento, se ha aprobado un ERTE en la entidad UGT EXTREMADURA.

DECIMOCUARTO

El día 4 de abril de 2012, el trabajador promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró 25 de abril de 2012, con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda presentada por D. Higinio contra UGT EXTREMADURA. Por ello, absuelvo a la parte demandada de todas las pretensiones contenidas en la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala de lo Social, tuvieron entrada en fecha 9-7-13.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que pretende que se declare la extinción de su contrato de trabajo por incumplimientos empresariales consistentes en falta de ocupación efectiva y vulneración de derechos fundamentales, pero antes hay que resolver sobre lo alegado en escrito presentado por la empresa demandada dos días antes de la fecha señalada para que la Sala resuelva el recurso y en el que se solicita que se requiera al demandante para que acredite haber impugnado la extinción de su contrato de trabajo acordada por la empresa y que, de no hacerlo se aprecie falta de acción, alegación y solicitud destinadas al fracaso. En primer lugar porque nada acredita la autenticidad de los documentos que ahora extemporáneamente aporta la parte en el recurso ni, por tanto, que, en efecto, se haya procedido a la extinción del contrato del demandante.

Pero es que, además, aunque consideráramos que se ha producido el despido, la consecuencia sería la acumulación de acciones o de procesos previstos en los artículos 26.3 y 32.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pero eso ya no es posible porque el despido se habría producido después de interpuesta la demanda de extinción basada en el art. 50 del Estatuto de los trabajadores y de todas formas, dado lo que ya señalaba la jurisprudencia, como puede verse en la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2007, citada por las de esta Sala de 19 de junio de 2008 y de 2 de marzo de 2010 y ahora expresamente el segundo de los mencionados preceptos, habría que examinar y resolver antes la acción relativa a la extinción solicitada por el trabajador, al haber nacido y ejercitarse antes.

En ese sentido, puede verse la sentencia del TSJ de Madrid de 22 de junio de 2012, en la que se expone para un caso semejante:

[Es verdad que la acción a la que se refiere el artículo 50 del ET tiene eficacia "ex nunc" y no "ex tunc", de modo que para que pueda prosperar precisa como requisito imprescindible que la relación laboral se encuentre viva al tiempo de dictarse sentencia, porque como ha declarado el Tribunal Supremo en numerosas ocasiones el éxito de la acción del artículo 50 del ET queda subordinado a que el contrato esté vigente].

Pero se añade:

[Es verdad que en sintonía con lo que la parte recurrente manifiesta en el último de los escritos dirigidos a este tribunal de fecha 24 de mayo de 2012, es indudable que las dos...

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