STSJ Castilla-La Mancha 1294/2013, 5 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Noviembre 2013
Número de resolución1294/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax : 967 596 569

NIG : 02003 34 4 2013 0102674

N02700

SENTENCIA: 01294/2013

Nº AUTOS: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000008 /2013

Demandante/s: FEDERACION DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS DEL SINDICATO U.G.T., Cristobal (MIEMBRO COMITE DE EMPRESA GEACAM), FEDERACION AGROALIMENTARIA DE CC.OO. DE CASTILLA-LA MANCHA

Abogado/a:

Procurador/a:

Demandado/s: GESTION AMBIENTAL DE CASTILLA-LA MANCHA S.A. (GEACAM)

Abogado/a:

Procurador/a:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a cinco de noviembre de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1294 - en la DEMANDA número 8/2013, sobre CONFLICTO COLECTIVO, formulada por la representación de la FEDERACION DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS DEL SINDICATO U.G.T. y D. Cristobal (en calidad de miembro del COMITE DE EMPRESA DE GEACAM) contra GESTION AMBIENTAL DE CASTILLA-LA MANCHA S.A. (GEACAM), a la que se adhirió D. Justino, en su condición de Secretario General Regional de la FEDERACION AGROALIMENTARIA DE CC.OO. DE CASTILLA-LA MANCHA; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 12 de julio de 2013 tuvo entrada en esta Sala, demanda en materia de conflicto colectivo planteada por la representación letrada de la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS DEL SINDICATO U.G.T., contra la empresa GESTIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA-LA MANCHA S.A. (GEACAM), en la que se interesaba:

  1. La no prórroga al año 2013 de la reducción salarial del 3% establecida en el art. 25.2 b) de la Ley 5/2012, de Presupuestos de Castilla-La mancha.

  2. La declaración de nulidad de la supresión de la paga extraordinaria de Navidad establecida por el R.D. Ley 20/2012, de 13 de julio.

  3. Subsidiariamente, reconocimiento del derecho a la percepción de la parte proporcional de la Paga Extraordinaria de diciembre de 2012 por el periodo del 1 al 14 de julio de dicho año.

SEGUNDO

Mediante Decreto del Secretario Judicial, de fecha 17 de julio de 2013, se acuerda admitir a trámite la indicada demanda, nombrando Magistrada Ponente a Dña. PETRA GARCIA MARQUEZ, y citando a las partes a juicio, a celebrar el 17 de octubre de 2013.

TERCERO

En fecha 14 de octubre de 2013 tiene entrada en la Sala escrito suscrito por la representación letrada de D. Justino, en su condición de Secretario General Regional de la FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE CC.OO. DE CASTILLA-LA MANCHA, poniendo de manifiesto su personación y adhesión a la demanda de conflicto colectivo promovida por la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA Y DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS DE U.G.T. CLM.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación del Secretario Judicial de fecha 14 de octubre de 2013, se tuvo por parte y adherida a la demanda de conflicto colectivo contra GEACAM, a la FEDERACIÓN REGIONAL AGROALIMENTARIA DE CC.OO. CLM, de lo que se acordó dar traslado al resto de las partes.

QUINTO

El día 17 de octubre de 2013, tuvo lugar el acto de juicio, en el que comparecieron todas las partes, con el resultado que obra en el acta correspondiente.

En virtud de los anteriores antecedentes de hecho, se declaran por esta Sala los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El conflicto colectivo que nos ocupa afecta a todos los trabajadores de la empresa "Gestión Ambiental de Castilla La Mancha SA" (en adelante GEACAM) entidad que se conforma como una empresa pública creada mediante Ley autonómica 1/2006, de 23 de marzo de 2006, con el objeto social y finalidad definidos en su art. 3; contando aproximadamente con unos 2291 trabajadores, de los cuales unos 420 son de estructura, y el resto personal de extinción. El personal de estructura se rige por el XVI Convenio Colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos (BOE 13-10-11). Mientas que el personal de extinción se rige por el III Convenio Colectivo para el personal de empresas adjudicatarias de los servicios contra incendios forestales de la Comunidad de Castilla La Mancha (DOCM 24-9-10).

SEGUNDO

Según el art. 25.1 b) de la Ley 5/2012, de 12 de julio, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012 (BOP de 18-07-2012):

Con efectos de 1 de enero de 2012 y hasta el final del mes de la entrada en vigor de la presente ley, las retribuciones del personal laboral de las empresas y fundaciones pertenecientes al sector público regional serán las vigentes a 31 de diciembre de 2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.

Con efectos desde el mes siguiente a la entrada en vigor de la presente ley y durante todo el ejercicio 2012, las retribuciones del personal laboral de las empresas y fundaciones pertenecientes al sector público regional experimentarán una reducción del 3 por ciento del salario bruto individual, en cómputo anual, respecto del vigente a 31 de diciembre de 2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo; y cuya aplicación se realizará con criterios de igualdad respecto del personal de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

A su vez, la Ley 6/2012, de 2 de agosto, de acompañamiento de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha, establece en su Disposición Adicional cuarta la modificación del art. 25 de la Ley 5/2012 de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012, relativo al criterio general sobre retribuciones, indicándose en ella, tras especificar los empleados públicos a los que sería de aplicación, con respecto a los trabajadores de las empresas públicas de la JCCM, que:

b) Con efectos de 1 de enero de 2012 y hasta el final del mes de la entrada en vigor de la presente ley, las retribuciones del personal laboral de las empresas y fundaciones pertenecientes al sector público regional serán las vigentes a 31 de diciembre de 2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.

Con efectos desde el mes siguiente a la entrada en vigor de la presente ley y durante todo el ejercicio 2012, las retribuciones del personal laboral de las empresas y fundaciones pertenecientes al sector público regional experimentarán una reducción del 3 por ciento del salario bruto individual, en cómputo anual, respecto del vigente a 31 de diciembre de 2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo; y cuya aplicación se realizará con criterios de igualdad respecto del personal de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

TERCERO

El R.D.-Ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE 168/2012, de 14 de julio de 2012) dispuso en su artículo 2, en relación a la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público que:

"1. En el año 2012 el personal del sector público definido en el artículo 22. Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.

  1. Para hacer efectivo lo dispuesto en el apartado anterior, se adoptaran las siguientes medidas:

2.2. El personal laboral no percibirá las cantidades en concepto de gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad o paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre del año 2012. Esta reducción comprenderá la de todos los conceptos retributivos que forman parte de dicha paga de acuerdo con los convenios colectivos que resulten de aplicación.

La aplicación directa de esta medida se realizará en la nómina del mes de diciembre de 2012, sin perjuicio de que pueda alterarse la distribución definitiva de la reducción en los ámbitos correspondientes mediante la negociación colectiva, pudiendo, en este caso, acordarse que dicha reducción se ejecute de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

La reducción retributiva establecida en el apartado 1 de este artículo será también de aplicación al personal laboral de alta dirección, al personal con contrato mercantil y al no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo".

CUARTO

En virtud de las disposiciones anteriormente referidas, la empresa GEACAM, redujo el salario de sus trabajadores en un 3% desde el mes de septiembre de 2012. No abonándoles tampoco la paga extraordinaria de Navidad de ese año.

A la vista de los anteriores antecedentes...

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