STSJ Castilla y León , 30 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Octubre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01787/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2013 0001986

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001609 /2013 E.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000479 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VALLADOLID

Recurrente/s: TGSS

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL) Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Bernardo, Gervasio

Abogado/a:,

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Rec. Núm: 1609/2013

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid, a treinta de Octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente, SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1609/2013, interpuesto por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Valladolid de fecha, 1 de Julio de 2013 (Autos nº 479/2013), dictada a virtud de demanda promovida por Gervasio Y Bernardo contra LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; sobre PROCEDIMIENTO DE OFICIO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de abril de 2013, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimaba referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

"Primero.- A las 21 horas del día 11-07-12, se efectuó visita por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al centro de trabajo (caseta bar), instalada en la Calle Gerona con motivo de las fiestas del Carmen del Barrio de las Delicias, por D. Gervasio, titular de un establecimiento de hostelería (café-bar) ubicado en la calle Sargento Provisional n° 1 de Valladolid, que gira con el nombre comercial de Bar Manila.

En el centro de trabajo en el momento de la visita se encontraba además del titular y una trabajadora,

D. Bernardo, y todos ellos en el momento de la visita realizaban trabajos de atención al público, sirviendo bebidas y pinchos. Los tres se encontraban detrás de la barra, atendiendo a los clientes y vestían camiseta verde con distintivo del bar.

Segundo

Se mantuvo una entrevista con cada uno de ellos. A D. Bernardo, se le pregunta en presencia del Titular, sobre su vinculación laboral con la Empresa, desde cuándo presta servicios en la misma, qué trabajos desarrolla, declara expresamente, que comenzó a prestar servicios en la caseta con motivo de las Fiestas del Carmen, el viernes pasado, (día 6- 7-12), que aunque no tiene horario fijo, va generalmente en las horas de apertura de la caseta (tarde-noche, de las 20 a las 24 horas), también va a comprar a MACRO, productos para el establecimiento y que hace un poco de todo. Declara igualmente, que es autónomo y que factura a la Empresa en función de las horas que hace, manifestaciones confirmadas por el titular del establecimiento el día de la visita.

Estas manifestaciones de Bernardo son ciertas.

El día 25-7-12, compareció en las oficinas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social aportando la documentación que se le había solicitado.

Presentó un contrato de colaboración mercantil, suscrito con fecha 4-7-12 por éste como titular del negocio y por D. Bernardo, y el Modelo 036, de la Agencia Tributaria, Declaración de Actividades y Locales, señalando como actividad, OTROS PROFESIONALES RELACIONADOS CON EL COMERCIO Y HOSTELERIA Epígrafe 599/2, con fecha de alta 6-7-12.

El contrato de colaboración mercantil celebrado el día 4-7-12, entre ambos, cuya copia figura en el expediente administrativo fija una contraprestación económica de 9 euros la hora trabajada, que facturará al finalizar los servicios prestados.

D. Bernardo figura de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde 1-1-12, como agente de seguros.

D. Bernardo ha figurado de alta en la empresa en el periodo comprendido entre 11-7-11 a 17-7-11, a jornada completa en virtud de un contrato de...

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