STSJ Castilla y León 1759/2013, 18 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Octubre 2013
Número de resolución1759/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01759/2013

Sección Tercera

55820

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2010 0100219

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000175 /2010

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De AYUNTAMIENTO DE PELAYOS, AYUNTAMIENTO DE MONTEJO

Representante: D. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Contra CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA DE SALAMANCA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a dieciocho de octubre de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1759/13

En el recurso contencioso-administrativo núm. 175/10 interpuesto por los Ayuntamientos de Pelayos y Montejo de Salvatierra (Salamanca), representados por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós y defendidos por el Letrado Sr. Bueno Julián, contra Resolución de 14 de febrero de 2008 de la Gerencia Territorial del Catastro de Salamanca, por la que se fijó el valor catastral del BICE (bien inmueble de características especiales) "Presa de Santa Teresa", siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre valor catastral.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 30 de diciembre de 2008 los Ayuntamientos de Pelayos y Montejo de Salvatierra interpusieron ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Salamanca recurso contencioso-administrativo contra la denegación tácita del requerimiento formulado al Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de Salamanca al amparo del artículo 44 de la Ley 29/98, de 13 de julio, sobre valoración catastral para el ejercicio 2008 del BICE denominado "Presa de Santa Teresa".

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 9 de junio de 2008 ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Salamanca la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, la Resolución del Gerente Territorial del Catastro de Salamanca, de fecha 14 de febrero de 2008, por la que se fijó el valor catastral del BICE "Presa de Santa Teresa", y en su lugar se fije el valor catastral de dicho BICE para el ejercicio 2.008 en la cantidad de ciento setenta y tres millones quinientos setenta mil ochocientos setenta y ocho euros con sesenta céntimos (173.570.878,60 #), o aquella otra cantidad que el Juzgado estime más adecuada a Derecho; subsidiariamente, que se condene a la Administración demandada a adoptar cuantos acuerdos y resoluciones que resulten precisos hasta fijar un valor catastral, para el ejercicio 2008, teniendo en cuenta los siguientes criterios: -que es contraria a derecho la exclusión de la maquinaria en el valor catastral del BICE, condenando a la Administración, en todo caso, a adicionar al valor catastral, por tal concepto, el importe de cuatro millones doscientos mil ciento cincuenta y siete euros con cincuenta céntimos (4.200.157,50 #) después de aplicar el RM, según lo expuesto en el apartado VI de esta demanda, o aquella otra cantidad que el Juzgado estime más adecuada a Derecho; -que es contraria a derecho la valoración del suelo fijada, condenando a la Administración a que se valore la superficie existente a razón de 5,99 #/m2 después de aplicar el RM, según lo expuesto en el apartado V de esta demanda, o aquel otro valor unitario que el Juzgado estime más adecuado a Derecho; -que es contraria a derecho la distribución que se efectúa entre los distintos Municipios del total valor catastral fijado, la cual deberá ser anulada y sustituida por otra distribución que asigne el valor tanto de las construcciones (14.888.621,16 #) como de la maquinaria (4.200.157,50 #) exclusivamente a los Municipios de Pelayos y Montejo al cincuenta por ciento para cada uno, asignando el valor del suelo que finalmente se determine por el Juzgado conforme al porcentaje que resulte de la real superficie existente en cada término municipal; -la improcedencia, en todo caso, de aplicar tanto el coeficiente reductor por concesión administrativa al valor catastral que se fije en aplicación de los pedimentos anteriores como el coeficiente por exceso de superficie; y -reconocer, en todo caso y como situación jurídica individualizada, el derecho de los Ayuntamiento actores a girar, por sí o por medio del Organismo REGTSA de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca, las liquidaciones anuales por IBI complementarias que resulten adecuadas en función del fallo para el ejercicio 2008 y posteriores, más con los intereses legales devengados desde la fecha en que debió abonarse el tributo dentro de cada ejercicio, previa adopción por la Administración demandada de cuantos acuerdos y resoluciones resulten necesarios a tal fin.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose por el Juzgado traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 19 de junio de 2009 la Abogacía del Estado formuló alegaciones previas -falta de competencia e inadmisibilidad por acto firme, litispendencia y falta de legitimación-, dictándose Auto en fecha 23 de noviembre de 2009 por el que se declaró la falta de competencia del Juzgado por corresponder a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ, sede Valladolid, con remisión de los autos, desestimándose por Auto de esta Sala de 1 de junio de 2010 el resto de las alegaciones previas formuladas por la Abogacía del Estado, ordenándose a esta parte procediese a contestar a la demanda, lo que efectuó mediante escrito de fecha 23 de julio de 2010 solicitando la desestimación del recurso, rechazando el planteamiento de las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas de contrario, y que se impusieran las costas a la parte actora.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en indeterminada, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 15 de diciembre de 2011 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 17 de octubre de 2013.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes. Los Ayuntamientos de Pelayos y Montejo de Salvatierra interponen recurso contencioso-administrativo contra la denegación tácita del requerimiento formulado al Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de Salamanca al amparo del artículo 44 de la Ley 29/98, de 13 de julio, sobre valoración catastral para el ejercicio 2008 del BICE denominado "Presa de Santa Teresa".

Frente a dicha demanda la Abogacía del Estado y al amparo de la facultad contenida en el artículo

58.1 LJCA, reproduce en su escrito de contestación las causas de inadmisibilidad que había formulado como alegaciones previas y, entre ellas, la inadmisibilidad del recurso por falta de agotamiento de la vía administrativa ex artículo 69 c) de la LJCA al no estar legitimados en este caso los Ayuntamientos para utilizar el mecanismo previsto en el citado artículo 44 de la LJCA, en cuya virtud " 1. En los litigios entre Administraciones públicas no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada ".

SEGUNDO

Precedentes de esta Sala. Recurso inadmisible.

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