STSJ Cataluña 5834/2013, 17 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5834/2013
Fecha17 Septiembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8040772

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 17 de septiembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5834/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 11 de marzo de 2013 dictada en el procedimiento nº 840/2012 y siendo recurrido MERCADONA, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra.

M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de marzo de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por MERCADONA SA contra Instituto Nacional de Seguridad Social revoco la resolución recurrida, declarando en consecuencia la inexistencia de la responsabilidad empresarial imputada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha 8.3.2010 se concedió la pensión de jubilación parcial a Leticia, que presta sus servicios para la empresa actora, con efectos desde el 9.3.2010. La empresa contrató como relevista a Raimunda .

SEGUNDO

La resolución administrativa de 31.1.2012 declaró la responsabilidad de la empresa actora en el pago de la pensión de jubilación parcial de Doña Leticia durante el periodo comprendido entre 5.9.2011 y el 31 de enero de 2012, por un importe de 5554,15 #.

TERCERO

En fecha 9.3.2012 se dictó resolución estimando en parte la reclamación previa, modificando la resolución inicial, estableciendo el nuevo importe de la deuda en 1092,23 euros por el periodo

5.9.2011 y el 31 de marzo de 2012. La relevista realiza desde el 5.9.2011 una jornada de 66,20%. La jornada del jubilado parcial es del 20%.

CUARTO

La relevista, que fue contratada a tiempo completo e indefinido, se reincorporó al trabajo el

14.6.2011 tras su maternidad, pasando su contrato a ser bonificado desde esta fecha. El 4.9.2011 ejerció su derecho a reducción de jornada por guarda legal desde 5.9.2011, que ha continuado en el periodo reclamado.

QUINTO

Se ha agotado la vía previa, desestimada."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad gestora demandada se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la demanda formulada en materia de impugnación de resolución administrativa que declaraba la responsabilidad empresarial en el abono de la pensión de jubilación parcial de doña Leticia, durante el período comprendido entre el 5 de septiembre de 2.011 y el 31 de marzo de

2.012, dejó sin efecto aquélla. El recurso ha sido impugnado por la parte actora, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso interpuesto si existe responsabilidad empresarial en la prestación de jubilación parcial de la trabajadora doña Leticia, al haber reducido su jornada laboral la trabajadora relevista doña Raimunda por razón de guarda legal, sin contratar la empresa un nuevo relevista para cubrir la jornada no cubierta por esta causa.

Como único motivo del recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, apartado c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la entidad gestora recurrente la infracción del artículo 166.2 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con la disposición adicional segunda del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre . Alega, en suma, que la empresa actora incumplió lo prescrito por la normativa invocada, al no contratar un nuevo trabajador relevista para cubrir la jornada en que no prestaba servicios la trabajadora relevista, por reducción de la misma de un 80% a un 66,20% para el cuidado de su hijo.

Ha de partirse, para determinar las circunstancias concretas del caso, del pacífico relato fáctico de la resolución de instancia, del que, resumidamente, se desprende que, jubilada parcialmente la Sra. Leticia, con fecha de efectos 9 de marzo de 2.010, la empresa actora formalizó un contrato de relevo con la Sra. Raimunda

. La relevista realiza desde el 5 de septiembre de 2.011 una jornada de 66,20%, en tanto la jornada de la trabajadora jubilada parcialmente es del 20%. La relevista, que fue contratada a tiempo completo e indefinido, se reincorporó al trabajo el 14 de junio de 2.011 tras su maternidad, pasando su contrato a ser bonificado desde esta fecha; el 4 de septiembre de 2.011 ejerció su derecho a reducción de jornada por guarda legal con efectos 5 de septiembre de 2.011, que ha continuado en el período reclamado.

La regulación relativa al supuesto que nos ocupa se contiene en el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, cuya disposición adicional segunda , al determinar las obligaciones de la empresa de mantenimiento de los contratos de relevo, así como las responsabilidades a que da lugar el incumplimiento de la misma, establece, en su apartado primero, que cuando el trabajador relevista cese por una u otra razón "el empresario deberá sustituirlo por otro trabajador en situación de desempleo", añadiendo, en su apartado tercero, que "las nuevas contrataciones deberán hacerse en la modalidad de contrato de relevo, tanto si se trata de sustituir al relevista como si se trata de sustituir al trabajador que había reducido parcialmente su jornada de trabajo. En ambos casos, los nuevos contratos deberán concertarse en el plazo de los quince días naturales siguientes a aquel en que se haya producido el cese ..." . En caso de incumplimiento, el propio empresario "deberá abonar a la entidad gestora el importe devengado de la jubilación parcial desde el momento de la extinción del contrato hasta que el jubilado parcial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR