STSJ Cataluña 5681/2013, 3 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5681/2013
Fecha03 Septiembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8038454

JSP

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 3 de septiembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5681/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Angel frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 21 de febrero de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 790/2012 y siendo recurridos Hotel Princesa Sofica, S.L., Fondo de Garantia Salarial y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de agosto de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de febrero de 2013 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Angel frente a HOTEL PRINCESA SOFÍA, S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, por despido, debo declarar y declaro el mismo procedente y extinguida la relación laboral, sin derecho a indemnización alguna, absolviendo a la demandada de los pedimentos en su contra formulados. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Luis Angel, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada con contrato indefinido y a jornada completa desde el día 6.2.81, con la categoría profesional de platero, percibiendo un salario bruto mensual de 2.486,02.- # con prorrata de pagas extraordinarias. Hecho conforme. 2º.- A principios de mayo de 2012, la trabajadora Sra. Gloria se dirige a D. Cipriano, Delegado Sindical por UGT y Delegado de Prevención, quejándose por el trato que le estaba dando el actor desde el año 2003, manifestándole que ya no podía más, que no pedía la baja voluntaria porque tenía una hipoteca y una hija, y que iba a denunciar la situación ante el Departamento de RR. HH., indicándole el Sr. Cipriano que esto llevaría un proceso complicado. Testifical a instancias de la demandada.

  2. - En fecha 11.5.2012 la Sra. Gloria y en fecha 16.5.2012 la también trabajadora Sr. Virtudes, formulan sendas quejas en RR. HH. sobre el trato despectivo e insultante que que les daba el actor. Se dan las mismas por íntegramente reproducidas. Docs. nº 24 y 25 demandada.

  3. - La empresa en fecha 21.5.2012, decide abrir al actor dos expedientes disciplinarios por cada una de las dos quejas, por presunto acoso moral con traslado del pliego de cargos, formulando aquél el pertinente escrito de descargos en fecha 24.5.2012. Se dan por reproducidos, Docs. nº 1 a 4 actor y nº 26 a 33 demandada.

  4. - En fecha 1.6.2012, se le comunica al actor que se va a proceder a la suspensión de los dos expedientes contradictorios para poner en marcha el protocolo de acoso aprobado en Sesión Extraordinaria del día 4.3.2011. Docs. nº 5 actor y nº 34 demandada.

  5. - En fecha 4.3.2011, se aprobó en reunión extraordinaria entre la empresa y los representantes de los trabajadores, el Protocolo de Prevención y Actuación en situaciones de acoso moral, sexual y por razón de sexo. Se da por reproducido. Doc. nº 35 demandada.

  6. - En fecha 7.6.2012, se inicia el procedimiento previsto en el Protocolo con D. Luis, Delegado de prevención, D. Cipriano, representante de los trabajadores, D. Torcuato, técnico de prevención de riesgos, y Dña. Felisa, responsable de RR. HH., acordándose aplicar el test LIPT-60 para tomar una decisión objetiva, se da lectura a la petición de intervención de la empresa realizada por las denunciantes, así como del escrito de defensa presentado por el actor, y tomar declaración a todos ellos. Doc. nº 36 demandada.

  7. - Aplicado el test LIPT-60 (Informe de valoración de las estrategias de acoso en el trabajo), se concluye que ambas trabajadoras se encuentran en una situación de alta probabilidad de padecer acoso laboral, que perciben un elevado nivel de acoso psicológico, que esta situación se evidencia en la existencia de una problemática concreta, la presencia de comportamientos o actitudes impropias e inadecuadas de las relaciones laborales sanas, se atestigua de forma clara la presencia de acoso moral o "mobbing" hacia las trabajadoras encuestadas, lo que puede estar causando o puede causar en el futuro problemas graves para la salud y seguridad de las trabajadoras y a la vista de los resultados se requiere para que ambas trabajadoras se sometan a una exploración individual por especialista. Doc. nº 42 demandada y pericial a su instancia.

  8. - El citado test se basa en el cuestionario de Leymann, si sale negativo significa que no existe acoso y si sale positivo de recomienda un examen psiquiátrico del acosado. Pericial a instancias de la demandada.

  9. - En fecha 26.6.2012, se reúne el órgano instructor del procedimiento de acoso laboral, acordándose informar por escrito a las denunciantes y al actor y que se propondrá que un profesional especializado mantenga una entrevista personalizada con cada uno de ellos. Docs. nº 6 actor y nº 43 demandada.

  10. - El actor, en fecha 28.6.2012 comunica la responsable de RR. HH. que está de acuerdo en la intervención de un profesional siempre y cuando se le permita designar al profesional que objetive su situación y que el órgano instructor asuma los gastos. Docs. nº 7 actor y nº 49 demandada.

  11. - En fecha 28.6.2012, el órgano instructor comunica al actor que no es posible acceder a su petición y que será su decisión acudir a otro profesional por cuenta y financiado por él. Docs. nº 8 actor y nº 50 demandada.

  12. - En fecha 29.6.2012, el Dr. Baldomero, designado para el examen de las dos trabajadoras, remite un e-mail a la responsable de RR. HH. en el que manifiesta que realizado el estudio de aquellas puede adelantar que en ambas se aprecian indicadores compatibles con el acoso moral en el trabajo por parte del actor y que la Sra. Virtudes precisa de tratamiento inmediato debiéndose tomar medidas al respecto. Doc. nº 51 demandada y pericial médica a su instancia.

  13. - En fecha 29.6.2012, el órgano instructor a la vista de las actuaciones practicadas, considera la existencia efectiva y demostrada de actuaciones que suponen acoso laboral por parte del actor contra ambas trabajadoras, por lo que se da traslado a la Dirección General de la empresa para la aplicación de las medidas disciplinarias y correctoras conforme a la legislación vigente. Doc. nº 53 demandada. 15º.- Don. Baldomero, tras visitar a la Sra. Gloria, concluye que presenta sintomatología propia del trastorno por estrés postraumático derivada de una situación...

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