STSJ Cataluña 5567/2013, 30 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5567/2013
Fecha30 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2009 - 0019347

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 30 de julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5567/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Rodrigo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 22 de diciembre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 933/2009 y siendo recurridos DEPARTAMENT D'ACCIÓ SOCIAL I CIUTADANIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUT CATALÀ D'ASSISTÈNCIA I SERVEIS SOCIALS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de julio de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Rodrigo, representado y defendido por la Letrada Dª. Patricia Sierra Llabería, contra el INSTITUTO CATALÁN DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES y Departamento de Acción Social y Ciudadanía de la Generalidad de Cataluña, defendidos y representados por el Letrado de la Generalitat de Cataluña, debo confirmar y confirmo la resolución administrativa impugnada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El actor, Rodrigo, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1942, con DNI nº NUM001, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social viene percibiendo una pensión de invalidez no contributiva del ICASS.

El actor contrajo segundas nupcias con Dª. Beatriz, quién tiene un hijo llamado Carlos Manuel, fruto de una relación anterior, afectado de una minusvalía psíquica.

El Sr. Carlos Manuel ha convivido junto a su madre con el actor desde 20 de agosto de 1996.

(Hechos no controvertidos por las partes)

SEGUNDO

Incoado expediente administrativo de pensión de jubilación con nº NUM002 a instancia del trabajador, por escrito de solicitud de fecha de 30 de enero de 2009, recayó resolución del ICASS con registro de salida 17 de abril de 2009 por la que se deniega la prestación de jubilación "por igualar o superar los recursos económicos de la unidad económica de convivencia de que usted forma parte el límite de acumulación establecido. Artículo 167.1 del texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 171994, 20 de junio".

TERCERO

La fecha de efectos es de 1 de febrero de 2009, es decir, el día siguiente de la solicitud de la pensión de jubilación no contributiva (primer día del mes a la fecha de solicitud), de acuerdo con lo dispuesto en el art. 169 LGSS .

CUARTO

Presentada por la parte actora la oportuna reclamación previa el 22 de abril de 2009 se dictó Resolución del ICASS con fecha de registro de salida 22 de mayo de 2009 desestimando la reclamación administrativa previa por las mismas razones alegadas en la resolución administrativa inicialmente impugnada."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, Rodrigo, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por Rodrigo en reclamación de pensión de jubilación no contributiva frente al DEPARTAMENT D'ACCIÓ SOCIAL I CIUTADANIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA e Institut Català d'Assistència i Serveis Socials (ICASS) a quienes absuelve de las pretensiones deducidas en su contra, confirmando la resolución administrativa que denegaba la prestación solicitada por el actor por igualar o superar los recursos económicos de la unidad económica de convivencia de la que forma parte el recurrente al computar exclusivamente como miembros de la unidad familiar al demandante recurrente y a su esposa y no al hijo de ésta anterior al matrimonio con el causante.

Frente a dicha resolución judicial interpone la parte actora recurso de suplicación que articula en base a un único motivo de censura jurídica debidamente amparado en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

El recurso cita como preceptos infringidos el artículo 144 de la Ley General de la Seguridad Social así como los artículos 14, 32 y 39 de la Constitución Española, todos ellos con relación a la interpretación efectuada en la sentencia que se recurre.

Postula el recurrente una interpretación de los citados preceptos tendente a configurar como situación protegida, sin aplicar las limitaciones del artículo 144 de la Ley General de la Seguridad Social, la de convivencia del beneficiario con personas que no son de las comprendidas en el precepto ni de las que da lugar a la obligación de prestar alimentos con arreglo a los artículos 232.1 y 321 del Libro Segundo del Codi Civil Catalán. Con ello sostiene su oposición a la sentencia recurrida que mantuvo el rechazo de la sentencia de instancia a incluir en el cómputo de la unidad familiar al hijo de la esposa, sin parentesco con el beneficiario y sobre el que no pesa la obligación de prestar alimentos al recurrente.

La Ley General de la Seguridad Social en su artículo 144.4, en...

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