STSJ Cataluña 5361/2013, 24 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5361/2013
Fecha24 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0006114

jbo

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 24 de julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5361/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Falcon Contratas y Seguridad, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 27 de febrero de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 197/2009 y siendo recurrido/a Roberto . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de febrero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de febrero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Roberto contra FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA, en reclamación de cantidad condeno a la demandada a que abone a la actora 918,73 euros, sin derecho al incremento de mora".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con la categoría profesional de vigilante de seguridad, antigüedad desde 11.11.2003 y salario que acredita la documental (documentales).

SEGUNDO

La actora ha hecho en 2005, 2006, 2007 y 20088 las horas extras que indica la demanda y recoge su documental. La jornada de trabajo en computo mensual era de 162 horas, 1.782 horas anuales de trabajo efectivo. Se le abonó la hora extra a razón de las cantidades que indican la documental y la demanda (documentales, no controvertido).

TERCERO

La demandante, en el citado periodo, ha percibido de la empresa demandada por todos los conceptos las cantidades recogidas en sus hoja resumen incluyendo prorrata de pagas extras, a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido (documentales, no controvertido aceptado por la demandada)

CUARTO

Computando todos los conceptos excepto plus transporte, plus vestuario, festivos y nocturnos no se adeudaría cantidad. Descontando de todas las percepciones salariales exclusivamente el plus transporte y plus vestuario, y en consecuencia incluyendo plus festivos y nocturnidad, la deuda asciende a 918,73 euros. En el caso de estimación de la pretensión principal procederían los cálculos de la actora (documentales; no controvertido)

QUINTO

En fecha 21.2.2007 se dictó Sentencia por la Sala Cuarta del TS en proceso de conflicto colectivo, rec. 33/2006, en cuyo fallo dispuso: "declaramos la nulidad, correspondiente, del " apartado 1.a) del artículo 42 del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad para los años 2005 a 2008 que fija el valor de las horas extraordinarias laborales y festivas para los vigilantes de seguridad "; del art. 42, apartado

b), únicamente en cuanto a las horas extraordinarias laborales para el resto de las categorías profesionales y el punto 2 del artículo 42, que fija un valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente". Por Auto de la misma Sala, de 28-3-2007, se rechazada la aclaración de la Sentencia y se argumentaba: "No cabe pues, en el ámbito de este proceso, realizar disquisiciones sobre la cuantificación del salario base, y de los complementos salariales que integran la estructura salarial, lo que, en su caso, sería objeto de conocimiento en un posterior proceso de reclamación de cantidad por diferencias en el pago de las horas extraordinarias".

SEXTO

El art. 41 del Convenio Colectivo Convenio Colectivo Interprovincial de Empresas de Seguridad 2005 -2008, (BOE de 10 de junio de 2005), establece: "La jornada de trabajo será para los años 2005 y 2006, será de 1.788 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 162 horas y 33 minutos y, para los años 2007 y 2008, de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 162 horas. No obstante, las Empresas, de acuerdo con la Representación de los Trabajadores podrán establecer fórmulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar."

SÉPTIMO

El artículo 66 del mismo Convenio Colectivo establece: "Estructura salarial: "La estructura salarial que pasarán a tener las retribuciones desde la entrada en vigor, del presente Convenio será la siguiente: a) Sueldo base. b) Complementos: 1. Personales: Antigüedad. 2. De puestos de trabajo: Peligrosidad. Plus escolta. Plus de actividad. Plus de responsable de equipo de vigilancia, de transporte de fondos o sistemas. Plus de trabajo nocturno. Plus de Radioscopia Aeroportuaria. Plus de Radioscopia básica. Plus de Fines de Semana y festivos- Vigilancia. Plus de Residencia de Ceuta y Melilla. 3. Cantidad o calidad de trabajo: Horas extraordinarias. 4. De vencimiento superior al mes: Gratificación de Navidad. Gratificación de julio. Beneficios. 5. Indemnizaciones o suplidos: Plus de Distancia y Transporte. Plus de Mantenimiento de Vestuario."

OCTAVO

Se celebró conciliación sin avenencia.

NOVENO

Penden actualmente en los Juzgados de lo Social, incluido en este juzgado, cientos de demandas, promovidas individualmente por los vigilantes de seguridad contra sus empresas, reclamando se les abonen las diferencias entre el valor de las horas extraordinarias calculadas conforme al convenio y la retribución que se corresponde con la hora ordinaria".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado se opuso, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha formalizado por la empresa Falcon Contratas y Seguridad S.A. recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 29 de los de Barcelona en fecha 27/2/12 que, estimando en parte la demanda presentada por D. Roberto contra la ahora recurrente, condena a esta última "a que abone a la actora 918'73 # sin derecho al incremento por mora". Se refiere en la sentencia al efecto, en resumen y en cuanto ahora interesa que "sobre el plus nocturno y festivos se ha pronunciado recientemente la doctrina de suplicación en numerosas sentencias....son complementos de puestos de trabajo....(y) deben

incluirse para hallar el valor de la hora ordinaria". Por ello, concluirá, "el cálculo del importe de la hora extra ha de realizarse teniendo en cuenta la totalidad de las percepciones de naturaleza salarial y contempladas en el convenio colectivo y entre ellas los pluses de festivo y nocturnidad....". Sobre esta base y "no siendo controvertido en autos el importe total adeudado, excluyendo el plus transporte y plus vestuario, procede la estimación de la pretensión subsidiaria de la demanda....".

SEGUNDO

Interesa el recurrente, por el...

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