STSJ Cataluña 902/2013, 10 de Septiembre de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Septiembre 2013 |
Número de resolución | 902/2013 |
+RIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 612/2010
Parte actora: SINDICATO DE ENFERMERIA-SATSEParte demandada: GENERALITAT DE CATALUNYA
SENTENCIA nº. 902/2013
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D/Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
D/Dª. LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA
En Barcelona, a diez de septiembre de dos mil trece.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D/Dª. SINDICATO DE ENFERMERIA-SATSE-, representado por el Procurador de los Tribunales D./ª. Jorge Rodríguez Simón, y asistido por el Letrado D./ª. Jesús Carlos García Reig; contra la Administración demandada: GENERALITAT DE CATALUNYA, actuando en nombre y representación de la misma el Advocat de la Generalitat de Catalunya.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.
Es objeto de imugnación el Decreto ley 3/2010, de 29 de mayo, de medidas urgentes de contención del gasto y y en materia fiscal apra la reducción del déficit público, así como el Acuerdo del Govern de 29 de mayo de 2010, sobre el conjunto de medidas de contención del gasto dirigidas a reducir el defícit de la Generalitat, por haber perjudicado directamente los interses del colectivo de enfermedía al que representa el sindicato demandante, SATSE.
Planteada la inadmisibilidad del recurso por impuganarse un texto con rango de ley, el Ministerio Fiscal interesó la declaración de inadmisibilidad del presente recurso, en escrito de 10 de noviembre de 2011, que se remite a otro anterior de 27 de septiembre de 2010.
En la demanda, brevemente expuesto, se ratifica la impugnación de los textos mencionados anteriormente, pues las cuestiones objeto de regulación no pueden ser reguladas por medio de Decreto ley, al contradecir la Constitución en su artículo 106.1 . Se denuncia la incidencia en la masa salarial de los empleados públicos. Se remite a los artículos vulnerados de la Constitución como del Estatut de Autonomía, en lo que se refiere a la limitación del contenido normativo de un Decreto ley. Se produce una lesión de derechos retributivos del personal funcionario y estatutario, cuando se debe reconocer la consolidación de las retribuciones percibidas. Asimismo, se vulneran los acuerdos y pactos firmados con las organizaciones sindicales. Se solicita que se declare la nulidad de los Acuerdos del Gobern de 29 de mayo de 2010 en lo relativo a la reducción de las retribuciones de los empleados públicos (laborales y funcionarios).
Referente a la inadmisibilidad del recurso, la parte demandante considera que es competencia de esta especializada Jurisdicción en atención a la conexión existente entre el Decreto ley 3/2010 y los Acuerdos del Govern de 29 de mayo de 2010
En la contestación a la demanda se insiste en la inadmisibilidad del recurso, pues se interpone contra el Decreto ley 3/2010, de 29 de mayo, pues no existe ningún Acuerdo del Govern de la misma fecha. Si que existen acuerdos posteriores de desarrollo del inicial Decreto ley 3/2010. Se remtie a distintas resoluciones judiciales que en supuestos similares declaraon la inadmibilidad de los recursos correspondientes. En el fondo, alega que se debe tener en cuenta las especiales circunstancias de gravedad y urgencia que justificaron que se aprobase el Decreto ley 3/2010, lo que supone su plena constitucionalidad. En defintiva, la reducción salarial aparece plenamente justificada como medida urgente para rebajar el déficit, pues en función de la crisis económica se había originado una situación nueva que exigía una regulación adecuada.
Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se expresan en la demanda, como en la contestación a la misma, así como la documentación aportada y de modo especial las sentencias que sobre el objeto de este proceso se han dictado tanto por el Tribunal Supremo como por otros órganos jurisdiccionales, como son las sentencias del Tribunal Supremo de 5 y 13 de marzo, 9 y 12 de abril, de 2012, sentencias del TSJ de Andalucía (Granada, de 23 de abril de 2012, y otras más. En este sentido, llegamos a la conclusión de que la acción jurisdiccional no puede prosperar por los siguientes motivos.
En primer lugar, al ser la cuestión controvertida el contenido y finalidad del Decreto ley 3/2010, texto normativo con rango de ley, no queda más remedio que aplicar el informe del Ministerio Fiscal, así como los razonamientos jurídicos de la contestación a la demanda, en el sentido de que es procedente declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto contra dicho texto legal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo
1.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 9.4 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial . Ello significa, entre otras cosas, que el Decreto ley no es susceptible de impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa
No obstante y con el fin de agotar todas las respuestas que merece la parte demandante, por respeto al principio de tutela judicial efectiva, tampoco podríamos considerar el texto normativo impugnado en el concepto de reglamento ejecutivo. Y para llegar esta conclusión analizaremos la doctrina jurisprudencial que lo ha venido delimitando, y de la que es exponente la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de julio de 1996, en la que...
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