STSJ Cataluña 817/2013, 19 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución817/2013
Fecha19 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 534/2010

Partes: PRAT BUSINESS PARK, S.L. C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 817

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

MAGISTRADOS

D. DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA

D. JOSÉ LUÍS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a dicienueve de julio de dos mil trece.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 534/2010, interpuesto por PRAT BUSINESS PARK, S.L., representada por el Procurador D. IGNACIO LÓPEZ CHOCARRO, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por la Sra. ABOGADA DEL ESTADO, habiendo actuado como codemandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por la Sra. ABOGADA DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON GOMIS MASQUÉ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Ignacio López Chocarro, actuando en nombre y representación de la sociedad Prat Business Park, S.L., se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), de fecha 29 de octubre de 2009, desestimatoria de la reclamación económico administrativa núm. 08/10751/2005, interpuesta por la representación de dicha mercantil contra la liquidación complementaria, por valores declarados, núm. A-2723/2005, de fecha 11 de octubre de 2005, girada por la Oficina Liquidadora de L'Hospitalet de Llobregat, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD), modalidad AJD, de una cuantía de 100.566,22 #.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron, respectivamente, la estimación y la desestimación del recurso,

en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, al atenderse otros asuntos pendientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el presente litigio, resulta conveniente reseñar determinados datos de hecho son controvertidos.

Mediante escritura autorizada el 2 de julio de 2004, la mercantil Prat Business Park, S.L., constituyó hipoteca de máximo en garantía de crédito mercantil sobre una porción de terreno sita en el Prat de Llobregat en la que existían diversas edificaciones. Dicha hipoteca se constituyó en garantía de un saldo hasta un máximo de 7.630.000 #

Dicha mercantil, en fecha 19 de mayo de 2005, previa demolición de los edificios existentes sobre dicha finca, formalizó escritura de declaración de obra nueva y división horizontal resultando de dicha división tres entidades, fincas núms. 35.352; 35.354 y 35.350.

Prat Business Park, S.L. solicitó al Banco de Sabadell, S.A. la liberación de las fincas registrales núms.

35.352 y 35.354 antes mencionadas y que estaban gravadas por procedencia en la expresa escritura de hipoteca de máximo en garantía de crédito mercantil que se constituyó a su favor, dejando la misma sin efecto sobre las referidas fincas y consintiendo en que se practique tal cancelación en el Registro de Propiedad,

En fecha 4 de julio de 2005, Banco de Sabadell, S.A. y Prat Business Park, S.L. otorgaron escritura pública, autorizada por el Notario D. Pere Pineda Masip, en la que "el Sr. Adolfo y el Sr. Arsenio en la representación que ostentan de BANCO DE SABADELL, S.A., LIBERAN las fincas registrales 35.352 y

35.354 descritas en el antecedente II de esta escritura, de toda responsabilidad por procedencia por razón de la calendada hipoteca, quedando únicamente gravada la finca registral 35.350, e inalterada por lo tanto su responsabilidad hipotecaria".

Copia de dicha escritura se presentó ante la Oficina Liquidadora de L'Hospitalet de Llobregat, el 4 de julio de 2005, acompañada de autoliquidación del ITPyAJD, como no sujeto, sin ingreso.

Considerando que la liberación de responsabilidad hipotecaria, que gravaba la finca matriz i por la cual respondían posteriormente cada una de las fincas resultantes de la división horizontal, suponía una modificación objetiva del derecho real de hipoteca que ha de tributar por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados por reunir todos los requisitos del articulo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (constar en escritura pública, ser valuable económicamente, inscribible en el Registro de la Propiedad y no estar sujeta a la modalidad de TPO u Operaciones Societarias, ni al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), en fecha 15 de septiembre de 2005, el órgano gestor notificó a la aquí recurrente propuesta de liquidación por valores declarados, con una base imponible de 10.010.000 # por el gravamen documental de actos jurídicos documentados, al tipo del 1%.

Conferido trámite de audiencia, la interesada presentó escrito de alegaciones en el cual manifiestaba que una redistribución de la responsabilidad hipotecaria implica un voluntad de asignar distintas o iguales cuantías a las diversas fincas resultantes, sumando a unos y restando a las otras, pero aquí se trata de cancelar el gravamen de dos fincas, ya que no es necesaria la hipoteca sobre las mismas para cubrir las responsabilidades del contrato de crédito, y la finca 35.350 continua con su responsabilidad inalterada. Por tanto, cuantitativamente la entidad acreedora no altera su derecho, es la entidad deudora que consigue la cancelación de la hipoteca que grava las dos fincas, cancelación que se encuentra exenta del impuesto, invocando la consulta de la Direcció General de Tributs de la Generalitat de Catalunya nº 35/02 de 9 de diciembre de 2002.

La Oficina gestora siendo dictó la liquidación nº: A-2723/05, idéntica a la propuesta, añadiendo a su motivación en respuesta a tales alegaciones lo siguiente:

L'al·legant manifesta que no ens trobem davant d'una lliberació de responsabilitat hipotecaria, sinó d'un cancel·lació d'hipoteca. Però tal com manifesta el TEAC en resolució de 25 de febrer de 2004, la cancel·lació de la garantia i la lliberació de la responsabilitat hipotecaria de les finques és un fet diferent, atès que la garantia subsisteix, encara que ara només es refereixi a una de les finques, el que evidencia que la lliberació d'alguna de les finques ha implicat necessàriament la redistribució de la carrega. Per tant, en aquest supòsit no seria aplicable l'exempció prevista a l'article 45.I.b) 18 del Text Refós

.

Contra dicha liquidación, la interesada interpuso la reclamación económico-administrativa, presentando escrito de alegaciones en que reiteraba que la liberación de la hipoteca sobre las dos fincas no tributa por AJD, ya que no se trata de una redistribución de la responsabilidad hipotecaria existente, sino de una cancelación de hipoteca en virtud de lo dispuesto en el art. 45.1.B.18 del RDL 1/1993, reclamación que fue desestimada por el acto aquí impugnado.

SEGUNDO

En la presente litis, la parte recurrente viene a insistir fundamentalmente en las mismas alegaciones ya vertidas en la vía económico administrativa.

La resolución del TEARC cuya anulación se pretende, desestimó las alegaciones con base al siguiente razonamiento:

1) El examen detenido de la escritura pública pone de manifiesto que el objetivo esencial, y único, de la misma es liberar de responsabilidad a las fincas nºs 35.352 y 35.354, que pertenecían a la finca registral número 26.166 y que había sido objeto de declaración de obra nueva y división horizontal mediante escritura de 19 de mayo de 2005. La finca había sido hipotecada en su totalidad sin distribución del capital de la carga, quedando afectas cada una de las distintas entidades registrales en que se divide a la responsabilidad inicialmente estipula en la escritura de constitución de la hipoteca. Por ello, con la liberación acordada en el documento notarial objeto de estudio, se ha hecho recaer sobre el resto de la finca matriz todo el gravamen ( artículos 104, 122 y 123 de la Ley Hipotecaria ). Así resulta con claridad de la nota del Registrador de la Propiedad del Prat de Llobregat, extendida el 16 de julio de 2005, que reza lo siguiente: "Previa calificación favorable del precedente documento, el Registrador que suscribe ha extendido la liberación de hipoteca, donde indican los cajetines puestos al margen de la descripción de las fincas que el mismo comprende; mediante la cual han sido liberadas las fincas 35.352 y 35.354 de la hipoteca de la inscripción 7ª de la finca matriz -registral 26.166- y concretada la total responsabilidad de la misma sobre la finca 35.350."

2) El artículo 123 de la Ley Hipotecaria indica que "sin una finca hipotecada se dividiere en dos o más, no se distribuirá entre ellas el crédito hipotecario, sino cuando voluntariamente lo acordaran el acreedor y el deudor. No verificándose esta distribución, podrá repetir el acreedor por la totalidad de la suma asegurada contra cualquiera de las nuevas fincas en que se han dividido la primera o contra...

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