STSJ Cataluña 712/2013, 26 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución712/2013
Fecha26 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 152/2010

Partes: Aurelio C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 712

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

  1. EMILIO ARAGONES BELTRAN

    MAGISTRADOS

  2. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA

  3. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ

    En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de junio de dos mil trece .

    VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 152/2010, interpuesto por Aurelio, representado por el/la Procurador/a D. ANGELA PALAU FAU, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

    Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D. ANGELA PALAU FAU, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional, la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), de 7 de julio de 2009 que, por un lado, desestima la reclamación económica administrativa NUM000 dirigida contra acuerdo de la AEAT, Administración de Granollers, liquidación provisional por el concepto impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1999, cuantía 31.458,02 # y por otro lado, en cuanto a la reclamación económica administrativa NUM001 declara el archivo de las actuaciones por satisfacción extraprocesal.

SEGUNDO

Como antecedentes de la regularización tributaria cabe reseñar, en los términos que recoge la resolución impugnada, los siguientes:

La Administración procedió a girar al recurrente una liquidación provisional por el concepto IRPF de 1999, por una cuota de 4.197.560 euros y unos intereses de 298.717 pesetas, cuya fecha de notificación no consta acreditada en el expediente.

Interpuesto recurso de reposición contra la citada liquidación, en fecha 20 diciembre 2002, la Oficina Gestora lo estimó en parte en lo relativo a las retenciones procedentes de arrendamientos de inmuebles urbanos, reconociéndose el derecho a la deducción por este concepto de 313.091 pesetas, desestimándolo en los demás, por no quedar suficientemente acreditadas las alegaciones del recurrente en lo relativo a los datos declarados como rendimientos del capital mobiliario y ganancias y pérdidas patrimoniales.

En fecha 25 de octubre de 2002 el hoy recurrente interpuso reclamación económico administrativa NUM002, que fue resuelta por el TEARC el 14 de septiembre de 2006, estimándola en parte por falta de motivación y ordenando la anulación de la liquidación provisional, y la retroacción de las actuaciones a fin de que la Oficina Gestora dictase nueva liquidación debidamente motivada.

En ejecución de la expresada resolución, la Oficina Gestora practicó propuesta de liquidación por una cuota de 23.732,49 euros. En la motivación de la misma se hacía constar que en la declaración liquidación el interesado "no ha declarado correctamente los conceptos e importes que a continuación se señalan:

-No se han declarado correctamente los rendimientos del capital mobiliario imputados por:

RENDIMIENTOS EXPLÍCITOS

ENTIDAD INGRESOSRETENCIÓNIMPORTE

Corporación Agencia de Valores S.A.9.703,29 euros53.907,18 euros

Banco de Sabadell S.A.1.868,58 euros10.380,98 euros

Cos. Instit. Ciencias Médicas SL. 507,10 euros 2.817,24 euros

Baruma Trading Co., SL 374,12 euros 2.078,43 euros

Caixa de Credit del Enginyers 1,04 euros 4,15 euros

Caixa d'Estalvis de Catalunya 170,86 euros 949,21 euros

Caixa de Credit del Enginyers-CA 70,32 euros 390,68 euros

Caixa de Credit del Enginyers-CA 3,73 euros 20,72 euro

INTERESES

ENTIDAD INGRESOSRETENCIÓNINGRESOS

Banco de Sabadell, SA 2,56 euros 1,24 euros

Caixa d'Estalvis de Catalunya 1,12 euros 6,21 euros

Caixa d'Estalvis i Pension de Ba. 0,84 euros 4,66 euros

Caixa d'Estalvis i Pension de Ba. 0,56 euros 3,10 euros

Banca Catalana S.A. 0,32 euros 1,82 euros

Caixa d'Estalvis i Pensions de Ba. 0,11 euros 0,61 euros

Caixa d'Estalvis i Pensions de Ba 0,10 euros 0,52 euros

LETRAS DEL TESORO IMPORTE

189,77 euros

- No se han declarado las ganancias patrimoniales derivadas de fondos de inversión imputados por:

ENTIDADRETENCIÓNIMPORTE

BBVA Gestión SA SGIIG764,86 euros3.824,33 euros

BBVA Gestión SA SGIIG 39,01 euros 195,08 euros

BBVA Gestión SA SGIIG 21,72 euros 108,61 euros

BBVA Gestión SA SGIIG 18,09 euros 90,49 euros

- Por último, únicamente aparecen imputadas retenciones por rendimientos del capital inmobiliario por

1.386,24 efectuadas por Auto Radio La Fábregada SL.

Finalizado el plazo del trámite de audiencia y presentadas aleaciones, la Oficina Gestora practicó liquidación provisional por una cuota de 23.237,02 euros y unos intereses de demora de 8.221,00 euros confirmando la propuesta.

La motivación de la misma era la siguiente:

  1. Se manifestaba que en la Resolución a la reclamación 08/16463/02 fijó la anulación de la liquidación y la retroacción de las actuaciones para que se dictase nueva liquidación debidamente motivada, y que en ese sentido la Administración tributaria había dictado el 26 de enero de 2007 la propuesta de liquidación y el trámite de audiencia

  2. Que se practicaba liquidación provisional en base a las discrepancias existentes entre los datos declarados por el contribuyente y los imputados por terceros, no aportando medio de prueba admisible en derecho el contribuyente que permita verificar los datos declarados.

    2.1. En primer lugar, respecto a los ingresos íntegros del capital mobiliario, existía una diferencia entre lo declarado y lo imputado de 27.516,74 euros. Estas diferencias tienen su origen en:

    1. Las imputaciones de rentas explícitas efectuadas por las siguientes entidades y reguladas en el artículo 23 de la Ley 40/98 como rendimientos del capital mobiliario: a) DL Corporation Agencia de Valores SA imputa unas rentas explícitas por 53.907,18 euros con unas retenciones de 9.703,29 euros, procedentes de Telefó. B) Banco de Sabadell SA imputa unas rentas explícitas por 10.380,98 euros con unas retenciones de 1.868,68 euros, procedentes de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, c) Cos Instituto de Ciencias Médicas SL imputa unas rentas explícitas por 2.817,24 euros con unas retenciones de 507,10 euros, procedentes de la propia entidad Cos ICM SL, d) Baruma Trading Co SL, imputa unas rentas explícitas por

      2.078,43 euros con unas retenciones de 374,12 euros, procedentes de la propia entidad, e) Caixa de Credit del Enginyers-Caja de C., imputa unas rentas explícitas por 4,15 euros con unas retenciones de 1,04 euros, procedentes de la propia entidad.

    2. Los intereses de cuentas bancarias regulados en el mismo artículo 23 de la Ley 40/98 como rendimientos del capital mobiliario, según detalle en cuadro en el que figuran las diversas entidades bancarias, los productos y los rendimientos.

    3. Los rendimientos de Letras del Tesoro reguladas en el artículo 23 de la Ley 40/1998 como rendimientos del capital mobiliario, imputados por el Banco de Sabadell SA por 189,77 euros, derivados de una venta de fecha 30 de marzo de 1999 por un valor de transmisión de 5.967,54 y una compra de fecha 22 de abril de 1998 por un valor de 5.786,77 euros.

      No se aporta prueba que permita verificar la falsedad de tales imputaciones.

      2.2. El contribuyente manifiesta su intención de aplicar las pérdidas patrimoniales de su situación de avalista de la empresa china Iber Tianjin. En este sentido debemos decir, que para que la pérdida patrimonial sea aplicable será necesario que, si el aval es solidario es preciso que el crédito que el avalista tiene contra el deudor se declare fallido por resolución judicial, si no es solidario, habrá sido precisa la previa declaración de fallido del deudor antes de que se haya procedido a dicho pago (DGY 12-4-94). Es necesario demostrar la imposibilidad jurídica de repercutir en el avalado el pago del crédito(TS 19-7-94, AN 23-05-95). Ninguno de estos aspectos quedan demostrados por el contribuyente. 2.3. En tercer lugar y último, se estima la alegación presentada en lo referente a las retenciones sobre los rendimientos del capital inmobiliario, una vez comprobada la documentación presentada por el contribuyente.

  3. En cuanto a los intereses de demora, se han calculado teniendo en cuenta el periodo comprendido desde el día siguiente al último del plazo voluntario de ingreso (21/06/2000) hasta la fecha de la liquidación (26/02/2007), según el siguiente detalle: Importe deuda inicial: 10.903,86 euros, importe intereses 3.942,00 euros, total 14.845,86 euros.

    Finalmente, por lo que se refiere a la sanción, mediante Acuerdo de 10 de julio de 2007 se estimó el recurso de reposición contra la sanción, lo que da pie al...

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