STSJ Cataluña 39/2013, 18 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Julio 2013
Número de resolución39/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EL

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 18 de julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, en ejercicio de la potestad jurisdiccional, que emana del Pueblo y en nombre del Rey ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 39/2013

En el proceso de conflicto colectivo con nº 20/2013, en que figura como demandante el Sindicato COL LECTIUS ASSEMBLEARIS D'UNIVERSITATS. INTERSINDICAL ALTERNATIVA DE CATALUNYA (CAUIAC),representado por el Procurador .D. Santiago Puig de La Bellacasa i Vandellòs y asistidos del Letrado

D. Manel Pérez Casas; y como demandada UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE CATALUNYA (UPT), asistida del Letrado D. Enrique Alcántara-García Irazoqui. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 22/03/2013 tuvo entrada en esta Sala demanda sobre conflicto colectivo en la que figura como parte actora y como demandadas las que obran en el encabezamiento.

En el suplico de la demanda se solicita que se dicte sentencia por la que se condene a la UPT a:

-proceder al pago íntegro de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 al personal de administración y servicios laboral, ya que esta paga es de propiedad de cada uno de los trabajadores y pertenece al ámbito de su esfera personal al ser un derecho inalienable de cada trabajador como persona

-subsidiariamente, proceder al pago de la parte de la paga extraordinaria de diciembre de 2010 ya meritada hasta la entrada en vigor del RD-L 20/2012 al personal de administración y servicios laboral.

SEGUNDO

La demanda fue admitida a trámite por decreto de fecha 21/05/2013.Tras haber sido suspendida por señalamientos coincidentes la vista fijada para el 26/06/2013, por medio de diligencia de ordenación de 11/06/2013 se señaló la vista el día 10/07/2013,

TERCERO

La vista se celebró el día señalado con el resultado que obra en el acta levantada al efecto.

Las partes propusieron los siguientes medios de prueba, que fueron admitidos en su totalidad:

La parte actora propuso: documental de 1 documento Las demandadas: documental de 1 documento

Admitida toda la prueba propuesta, practicada la misma y formuladas las conclusiones por las partes, quedaron los autos conclusos y vistos para deliberación y fallo

CUARTO

En virtud de las pruebas practicadas se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

LEGITIMACIÓN ACTIVA

Primero

La parte actora se integra por el Sindicato CAU- IAC, cuyo ámbito de actuación se corresponde con el del conflicto y cuya legitimación no ha sido objeto de controversia.

LEGITIMACIÓN PASIVA

Segundo

La demandada es la UPC, Universitat Politècnica de Catalunya, que es una institución de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios, que lleva a cabo el servicio público de la educación superior a través de la investigación, la docencia y el estudio, prioritariamente en los ámbitos de ingeniería, arquitectura y ciencia. (art. 1 Estatutos UPC, DOGC Nº 6140; 01/06/2012) (hecho no controvertido)

ÁMBITO DEL CONFLICTO

Tercero

La demanda afecta a la totalidad de los trabajadores y trabajadoras adscritos a la plantilla del personal de administración y servicios con contrato laboral de la UPC, con suman un total aproximado de 1300 trabajadores (hecho no controvertido)

OBJETO DEL CONFLICTO

Cuarto

En la intranet de la UPC se publica en fecha 05/11/2012 una Nota de la Gerencia sobre la nómina del mes de diciembre donde textualmente se dice: " Aplicación del acuerdo de Gobierno de la Generalitat de Catalunya 78/2012 en el cual se especifica la adaptación del recorte del 5% a la propuesta por el Gobierno del Estado en el RDL 20/2012 de reducción de la paga extraordinaria de diciembre".

En la citada nota de gerencia también se comunica a los empleados el procedimiento técnico mediante el que se retendrá la paga extra del mes de diciembre de 2012 bajo el concepto "reducción RD 20/2012 y se devolverá el importe retenido en la nómina de junio de 2012 bajo el concepto "reducción 5% Gencat"

El personal de administración y servicios laboral recibe la transferencia de la nómina del mes de diciembre en su cuenta corriente con la reducción del 100% de la catorceava parte de las retribuciones totales anuales

(hecho no controvertido)

Quinto

Con ocasión de la entrada en vigor del RD-Ley 20/2012 de 13 de julio, el DOGC de 26/07/2012, nº 6179, publica el Acuerdo del Govern de la Generalitat (GOV/78/2012, de 24 de julio) de adecuación de las medidas de reducción retributivas del Acuerdo del Govern 46/2012 de 29/05/2012

El artículo 34.1 de la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2012, autoriza al Gobierno a adoptar medidas excepcionales de reducción del gasto de personal para 2012, medidas que se concretaron, en cuanto al personal de Universidades Públicas catalanas, en el Acuerdo 46/2012 del Govern de 29 de mayo de 2012 (DOGC de 31/05/2012, nº 6139), las cuales operaban una reducción retributiva, aplicable a determinados conceptos de las retribuciones del mes de junio y diciembre, de un importe equivalente a un 5% en las retribuciones íntegras percibidas durante el año 2012. En efecto, el citado Acuerdo, en su punto 2.5.2 decía: "En cuanto al personal de administración y servicios laboral, y en el caso de que no haya acuerdo en la negociación colectiva sobre la distribución y aplicación de la reducción prevista en el punto 1 de este Acuerdo, la reducción se aplicará mediante la deducción del importe correspondiente en las retribuciones de los meses de junio y diciembre de 2012, en una cantidad equivalente al 5% de las retribuciones íntegras percibidas en el primer y segundo semestre, respectivamente"

Asimismo, el artículo 34.4 de la Ley 1/2012 prevé que las citadas medidas pueden ser objeto de adecuación en el caso de que se apruebe, con carácter básico para todas las administraciones públicas, una reducción de las retribuciones del personal al servicio del sector público. (hecho no controvertido), como así ocurrió al aprobarse el RD-Ley 20/2012. Por lo que dicha adecuación se llevó a cabo por el Acuerdo 78/2012 del Govern de la Generalitat de adecuación retributiva al RD-Ley 20/12, dice:

Criterios de adecuación retributiva: 2.1.- La adecuación retributiva se aplicará mediante el abono, en la nómina correspondiente al mes de diciembre, de una cuantía por importe equivalente a la deducida de los haberes correspondientes al mes de junio en aplicación de los acuerdos citados en el punto anterior

2.2. Así mismo, no se aplicarán las deducciones mensuales previstas en los meses de julio a diciembre de 2012 para el personal incluido en el ámbito de aplicación de los citados acuerdos

2.3.- En cualquier caso, las reducciones retributivas aplicadas durante el año 2012 corresponderán, como mínimo, a un importe equivalente en los términos previstos en los acuerdos de gobierno citados en el punto anterior. La regularización de las deducciones se aplicará al mes de diciembre de 2012.

(hecho no controvertido)

Sexto

El día 15/07/2012 entra en vigor el RD-Ley 20/2012, cuyo Artículo 2, en relación con la Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del Sector público, y con carácter básico para todas las Administraciones públicas dice:

" 1. En el año 2012 el personal del sector público definido en el artículo 22. Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, (en cuyo apartado a) incluye a las Universidades competencia de las CCAA) de Presupuestos Generales del Estado, verá reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.

2. Para hacer efectivo lo dispuesto en el apartado anterior, se adoptarán las siguientes medidas: (...)

5. En aquellos casos en que no se contemple expresamente en su régimen retributivo la percepción de pagas extraordinarias o s e perciban más de dos al año se reducirá una catorceava parte de las retribuciones totales anuales excluidos incentivos al rendimiento. Dicha reducción se prorrateará entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decretoley.

(hecho no controvertido)

Séptimo

Al personal laboral de la UPC le es de aplicación el Convenio colectivo de trabajo del personal de administración y servicios laboral de la Universidad de Barcelona, la Universidad Autónoma de Barcelona, la Universidad Politécnica de Cataluña, la Universidad PompeuFabra, la Universidad de Girona, la Universidad de Lleida y la Universidad Rovira i Virgili, para los años 2004-2009 (Código convenio: 7902770, DOGC 5297 - 15/01/2009), en cuyo art. 41 establece:

" Cualquier trabajador tendrá derecho a tres pagas extraordinarias, cada una de las cuales será de cuantía igual al importe mensual del salario base y del complemento de antigüedad. Se pagarán al finalizar los meses de junio, septiembre y diciembre.

Cuando la prestación laboral no comprenda la totalidad del año, las pagas extraordinarias se abonarán proporcionalmente al tiempo trabajado durante los doce meses anteriores. La fracción de mes se computará como unidad completa"

(hecho no controvertido)

Octavo

Los conceptos ejecutados en la nómina del año 212 del Personal de Administración y servicios laboral de la UPC por los siguientes conceptos son los que siguen:

-Concepto Paga extraordinaria de diciembre 2012: 2.075.395,89 euros

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