STSJ Cataluña 5259/2013, 22 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5259/2013
Fecha22 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8037110

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 22 de julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5259/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Barcelona Activa, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 28 de enero de 2012 dictada en el procedimiento nº 775/2012 y siendo recurridos Fons de Garantia Salarial y Tarsila . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de enero de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Tarsila frente a BARCELONA ACTIVA S.A. y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) en materia de Despido, debo de declarar y declaro nulo el despido de la actora producido el 30-6-2012, condenando a la empresa demandada a readmitirla en el mismo puesto y condiciones que venía estando abonándole los salarios de tramitación dejados de percibir desde su despido en 30-6-2012 hasta la notificación de esta sentencia.

Se absuelve al FGS, sin perjuicio de las responsabilidades legales que puedan corresponderle.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero. La actora Tarsila ha prestado servicios, por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada BARCELONA ACTIVA S.A., que es una sociedad privada Municipal cuyo capital social corresponde al Ayuntamiento de Barcelona, con antigüedad de 9-7-2010, categoría profesional de Oficial 1ª administrativa y salarioI bruto con prorrata de pagas extras de 70'65 euros/día, ( 100%), en las instalaciones centrales de la empresa demandada del C/Llacuna, 162-164 de Barcelona.

Segundo

Desde 2-5-2012 y hasta 30-6-2012, previa solicitud de la actora y concesión por la empresa por dicho período realizó una jornada reducida de 13,33h/ semanales por cuidado de hijo menor de 12 años percibiendo un salario día con inclusión de partes proporcionales de pagas extras de 61,24 euros.

Tercero

No es ni ha sido representante sindicial o de los trabajadores.

Cuarto

El objeto social de la empresa demandada es fomentar, facilitar, promocionar e impulsar toda clase de actuaciones generadoras de empleo y de actividades económicas, siendo su principal actividad la búsqueda de recursos para generar actividad económica y empleo, para ello recibe fundamentalmente subvenciones de origen público (Ayuntamiento de Barcelona, Generalitat de Cataluña, Inem y Fondo Social Europeo), publicitándose en Internet como agencia de desarrollo local del Ayuntamiento de Barcelona.

Quinto

La actora y la empresa demandada han suscritos los siguientes contratos:

- En 9-7-10 contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial por obra o servicio determinada para prestar sevicios como técnico encuestador TIC con una duración de 9-7-10 a 8-1-11, y cuyo contenido por obrar en autos se tiene por reproducido. Durante la vigencia del mismo realizó encuestas a las empresas y un estudio sobre la innovación en las empresas en Barcelona.

- En 18-1-2011 contrato de trabajodde duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado para prestar servicios como Administrador economico y financiero, con una duración de 18-1-2011 a 31-12-2011, y cuyo contenido se tiene por reproducido por obrar en autos.

Sexto

En 22-12-11 acordaron alargar la duración del anterior contrato citado hasta el 30-6-12, fecha de finalización de la mayoría de las actividadaes establecidas para el segundo período de ejecución del convenio al que se refería el citado contrato.

Séptimo La empresa en 13-6-12 le comunicó por escrito la finalización del contrato de trabajo por obra que tenían suscrito desde el 18-1-2011 y que finalizaba el día 30-6-12, quedando extinguido la relación laboral lo que ponía en su conocimiento a los efectos oportunos.

Octavo

A dicha fecha 30-6-12 la empresa también extinguió los contratos de trabajo de duración determinada por obra o servicio de otros 19 trabajadores contratados bajo dicha modalidad, que obran en su ramo de prueba como documentos núms. 2 al 20 por reproducidos en su contenido, por ser el 30-6-2012 la fecha de finalización establecida en los mismos según la obra o servicio determinada referida, para, o bien, la fase 1 de ejecución del proyecto " Joves amb Futur" o, en otros casos, para la actividad de programa Activa't per l'ocupació, o de las diferentes acciones a las que dá soporte administrativo y previstas en el marco del convenio de colaboración citado, o para el 2º período de ejecución de las actvidades desarrolladas en el marco del Eix 2: soporte al tejido emprendedor, ó de la establecida para la actividad.

Noveno

La actora consta de alta y de baja en la empresa demandada en los siguientes períodos:

De 9-7-10 a 8-1-11.

De 18-1-11 a 1-5-12.

De 2-5-12 a 30-6-12.

Décimo En 2-2-10 se firmó el Convenio de colaboración entre el Departament de Treball, mediante el Servei de Ocupació de Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona para el despliegue del Plan de implementación de las políticas actoras de ocupación y desarrollo local a la ciudad de Barcelona para los ejercicios 2010 y 2011, y cuyo contenido íntegro por obrar como documento núm. 1 del ramo de prueba de la parte demandada se tiene íntegramente por reproducido, destacándose, en particular, su clausula décima sobre el período de ejecución que dispone que las acciones previstas en el convenio para la primera fase se han de ejecutar durante el período comprendido entre el 1-1-10 y el 30-6-11 y las previstas para la segunda entre el 1-1-11 y el 30-6-12

Décimo primero

La actora prestaba en el 2011 sus servicios en la primera planta de las dependencias de la empresa en la que se ubica el Departamento de economía y finanzas en el puesto de administrativo/ va programes, junto con el resto de trabajadores fijos y temporales que lo componian y que constan en el documento núm. 23 de los incorporados a las actuaciones, y realizaba las siguientes funciones:

- Etiquetaje. - Tratamiento de fichas de activos .

- Soporte a tareas contables y administrativas.

- Contabilización de facturas de proveedor.

-Correspondencia con el exterior (certificaciones de retenciones a las personas físicas)

Décimo segundo

A partir de 1 de enero del 2012 y hasta el 30-6-12 comenzó a prestar sus servicios en la tercera planta de las dependencias de la empresa demandada, realizando funciones para el programa "Joves amb Futur".

Décimo tercero

La empresa demandada ha sido condenada en procesos finalizados por las sentencias que se aportan como núms. 11,12 y 13 en el ramo de prueba de la parte actora, en procedimientos de despido, declarados nulos y/o improcedentes, por fraude de ley en la contratación realizada de duración determinada por obra o servicio de los trabajadores que están en la empresa como "personal de estructura".

Décimo cuarto

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandada se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la demanda interpuesta en materia de despido, declaró su nulidad, condenando a aquélla a la readmisión de la parte actora, en el mismo puesto y condiciones, así como al abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de las responsabilidades legales que pudieran corresponderle. El recurso ha sido impugnado por la parte actora, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso la calificación del despido acordado por la entidad demandada de fecha 30 de junio de 2.012.

Como primero de los motivos del recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, apartado b), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte demandada recurrente insta la adición de dos nuevos ordinales, con las siguientes redacciones:

  1. ) "El Convenio de colaboración entre el Departament de Treball, el Servei d'Ocupació de Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona incluye la "Linia especifica per a joves i altres accions singulars de foment del capital humà". Ésta comprende dos ámbitos de trabajo: la divulgación genérica de la búsqueda de trabajo mediante la utilización de las nuevas tecnologías y una línea específica de orientación, formación y prácticas profesionalizadoras en empresa".

    En aras a fundamentar esta pretensión revisora, se invoca el documento número 1, folio 5 (folio 236 de los autos) aportado por la parte demandada recurrente. Procede desestimar la adición propuesta, por innecesaria, al obrar en el ordinal fáctico décimo el contenido íntegro del documento invocado, que se tiene por reproducido, por lo que aquellos extremos integran...

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