ATS, 24 de Octubre de 2013

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2013:10136A
Número de Recurso4230/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Octubre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Rosario Sánchez Rodríguez, en nombre y representación de la Cofadría de Pescadores de Jávea, se interpuso recurso de casación contra la Sentencia, de 8 de octubre de 2012, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 141/2011 , sobre costas.

SEGUNDO.- Mediante Providencia de 21 de mayo de 2013, se acordó poner en conocimiento a las partes para alegaciones, por plazo común de diez días, la posible concurrencia de la causa de inadmisión parcial del recurso:

En relación con los motivos tercero y cuarto, su defectuosa preparación y carencia de fundamento del recurso, pues no se ha hecho indicación en el escrito de preparación, primero, ni en el de interposición, después, de los apartados del artículo 88.1 de la Ley jurisdiccional en que se basan las infracciones normativas o jurisprudenciales que se reputan infringidas [ artículos 88.1 , 89.1 y 93.2.a), b ) y d) de la Ley Jurisdiccional ].

Trámite que ha sido evacuado por las partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enriquez Sancho , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- La Sentencia recurrida desestima el Recurso Contencioso-Administrativo deducido por la representación procesal de la Cofradía de Pescadores de Jávea, contra la Resolución, de 15 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, por la que se declara la caducidad de la concesión otorgada, por Orden Ministerial, de 18 de diciembre de 1941, al Pósito de Pescadores de Jávea para ocupar una parcela en la playa de la Pedregosa del término municipal de Jávea (Alicante) destinada a la construcción de una edificación.

SEGUNDO .- En este caso, en relación con los motivos tercero y cuarto del escrito de preparación del recurso de casación, objeto de la providencia dando trámite de audiencia a las partes, lo cierto es cabe considerar que satisface de manera mínima, aunque suficiente, las exigencias previstas en artículo 89.2 LRJCA , en la forma en que ha sido interpretado por esta Sala. En consecuencia, reexaminada la causa y, vistas las alegaciones formuladas, no se aprecia la concurrencia de la defectuosa preparación como causa de inadmisión, idéntica conclusión a la que cabe llegar respecto de su posible defectuosa interposición, en cuanto a la cita del motivo mediante el que se encauzan dichos motivos.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Cofadría de Pescadores de Jávea contra la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de fecha 8 de octubre de 2012, recaída en el recurso número 141/2011 ; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR