SAN, 8 de Octubre de 2012

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:3927
Número de Recurso141/2011

SENTENCIA

Madrid, a ocho de octubre de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso- administrativo número 141/2011, interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Rosario Sánchez Rodríguez, actuando en nombre y representación de la Cofradía de Pescadores de Javea, contra la resolución de 15 de diciembre de 2010 por la que la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino declaró la caducidad de la concesión otorgada por Orden Ministerial de 18 de diciembre de 1941 al Pósito de Pescadores de Javea para ocupar una parcela en la playa de Pedregosa del término municipal de Javea (Alicante) destinada a la construcción de una edificación. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 3 de junio de 2011 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se reconozca íntegramente el derecho de la cofradía recurrente a la concesión administrativa y a ocupar la parcela de la playa de la Pedregosa y a la construcción que sobre la misma se asienta destinada a Pósito de pescadores anulando el acto administrativo objeto de impugnación.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 3 de octubre de 2012, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución de 15 de diciembre de 2010 por la que la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino declaró la caducidad de la concesión otorgada por Orden Ministerial de 18 de diciembre de 1941 al Pósito de Pescadores de Javea para ocupar una parcela en la playa de Pedregosa del término municipal de Javea (Alicante) destinada a la construcción de una edificación.

Los recurrentes, en su condición de propietarios de viviendas afectadas por el deslinde, aducen diferentes motivos de impugnación que pueden sintetizarse en los siguientes: - Por Orden Ministerial de 18 de diciembre de 1941 se otorgó al Pósito de pescadores de Javea una concesión para la ocupación de una parcela de 23,5 metros de largo por 10,5 metros de ancho destinada a la construcción de una edificación dedicado a Pósito de Pescadores.

- El 14 de abril de 1942 se levantó acta de reconocimiento de obras en la que se constata que la superficie ocupada por la construcción es de 246,70 metros y 272,5 metros de terraza.

- La Cofradía hoy recurrente, en virtud de la Disposición Transitoria 3 del real Decreto 670/1978, se subrogó en los bienes y derechos del Pósito de pescadores.

- En marzo de 1989 se constató, mediante inspección, que se habían edificado 70 metros cuadrados que lo que motivo un primer expediente de caducidad de la concesión que concluyó con su sobreseimiento al constatarse que las obras, aunque irregulares, beneficiaban al interés social para el que se había otorgado la concesión con el mandato de proceder a la regularización de las mismas.

- En 1996 se formuló denuncia por el vigilante de costas al constatarse que se están realizando obras en la construcción por el Ayuntamiento de Javea para destinar el edificio de la concesión a oficina de turismo y el Ayuntamiento de Javea posteriormente presentó una memoria de las obras en las que se ponía de manifiesto que iba destinar la edificación a oficina de turismo y retén de la policía local.

- El 13 de junio de 1997 el Servicio Provincial de Costas inicio expediente de caducidad de la concesión por entender que se estaba destinando la concesión a usos distintos de los autorizados, pero por Orden de 7 de diciembre de 2009 se acordó sobreseer el expediente de caducidad y ordenar al servicio Provincial de Costas de Alicante que iniciara un nuevo expediente de caducidad lo que tuvo lugar el 21 de diciembre de 2009 que concluyó con la resolución administrativa objeto de este recurso.

SEGUNDO

La entidad recurrente aduce en apoyo de su pretensión los siguientes motivos:

  1. Caducidad del expediente. Por O. M de 9 de diciembre de 2009 la Dirección General de Costas resolvió sobreseer el anterior expediente administrativo que pretendía declarar la caducidad y ordenó al Servicio de Costas de incoación de un nuevo expediente que se inició por resolución del servicio Provincial de Costas de 21 de diciembre de 2009 y que concluyó con resolución de 15 de diciembre de 2010 que le fue notificada a la parte el 20 de diciembre de 2010. La parte recurrente considera que la iniciación del expediente de caducidad no se puede ubicar en la inicio del procedimiento acordado por el Servicio Provincial de Costas de Alicante sino en la Orden Ministerial dictada por la Ministra de Medio Ambiente de 7 de diciembre de 2009 que ordenó la iniciación de un nuevo expediente de caducidad de dicha concesión, órgano competente para la iniciación del expediente de caducidad de la concesión.

  2. Irregularidades en el procedimiento. Defectuoso trámite de audiencia.

    La resolución que acordó el inicio del expediente administrativo para declarar la caducidad de la concesión se sustentaba en la posible vulneración de los artículos 78.h ), 79.d ) y l) de la Ley de Costas, pero la resolución que pone fin al procedimiento se basa en el incumplimiento del artículo 79.1.i) de la Ley de Costas . La posible concurrencia de la causa de incumplimiento prevista en el art. 79.1.i aparece en el informe elaborado por el Abogado del Estado (folios 141 a 144 del expediente) y aunque después se le concedió el trámite de audiencia (de fecha 29/03/2010) en él no se advertía que se ampliaba la posible declaración de caducidad a la concurrencia de este nuevo motivo, por lo que la Administración no puede sustentar su resolución en este nuevo motivo debiendo acordarse la anulación de la resolución en aplicación del artículo

    63.1 y 2 de la Ley 30/1992 .

    Por otra parte, considera que después del trámite de audiencia se completó el expediente con otros documentos (Dictamen del Consejo de Estado de 7 de octubre de 2010; informe del Consejo General de Obras Públicas de 6 de julio de 2010; Propuesta de resolución formulada por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar de 31 de mayo de 2010) a los que no pudo tener acceso la parte ni formular alegaciones antes de que se dictase la resolución administrativa que puso fin al expediente, por lo que se entiende vulnerado el trámite de audiencia lo que conlleva, a su juicio, la nulidad del procedimiento.

  3. Inexistente vulneración del art. 79.1 d ) y l) de la Ley de Costas .

    La Administración le imputa que la disposición o uso que le habilitaba para la ocupación del dominio público fue alterado contraviniendo las condiciones recogidas en el titulo concesión, pero en ninguna de las cláusulas del titulo concesional se fija el uso al que debe ser destinado el dominio público, no apreciándose en él condición alguna limitativa de uso concreto que permita apreciar la extinción del derecho. 4º Inexistente Vulneración del art. 79.1.i) de a Ley de Costas .

    La Administración considera que existió un aumento de la superficie construida, volumen o altura máxima, en más del 10 por 100 sobre el proyecto autorizado al haber realizado obras no autorizadas que supusieron cubrir 70 m2 de una terraza, incurriendo así en la causa de resolución prevista en el art. 79.1.i) de la Ley de Costas . Pues tales obras fueron autorizadas en 1970 y así se reconoció por la propia Administración en la resolución de del Servicio Provincial de Costas de 17 de octubre de 1996 (folios 105 a 107) que en relación a las obras realizadas en el tejado del café bar, convirtiéndolo en terraza, se sobreseyó el expediente de caducidad en su día iniciado "regularizando la situación legal de la misma". Considera también que la Administración parte del aumento de superficie, volumen o altura que rebasa en un 10% lo autorizado sin que exista ninguna medición o comprobación fiable que permita sostener esta afirmación, lo que unido a que este motivo se incorporó al expediente de forma sorpresiva le impidió defenderse adecuadamente de esta afirmación. Y en todo caso las obras de cerramiento de la terraza ya fueron analizadas por la Administración y no se consideraron por ella misma como susceptibles de integrar una causa de caducidad de la concesión por cuanto en el documento emitido por el Servicio Provincial de Costas de 17 de octubre de 1996 ya se afirmaba que "la supuesta ampliación de la superficie cubierta de la parcela no está penalizada con la caducidad de la concesión, por cuanto que entre otras razones, la superficie ocupada es la misma y lo construido, respetaba el mimos fin social que dio origen a la...

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