ATS, 5 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Noviembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Noviembre de dos mil trece.

HECHOS

  1. - Las representaciones procesales de las aseguradoras Musaat, Mutua de Seguros a Prima Fija y Asemas, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija han presentado sendos escritos de interposición de recurso de casación contra la sentencia de 26 de octubre de 2012, dictada en apelación, rollo n.º 378/2012, por la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Granada , dimanante del juicio ordinario n.º 1222/2010, del Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Granada.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 18 de diciembre de 2012, la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los citados recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días, habiéndose notificado dicha resolución a todas ellas a través de sus respectivos procuradores.

  3. - La procuradora D.ª Belén Jiménez Torrecillas presentó escrito ante esta Sala el 27 de diciembre de 2012 en nombre y representación de Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija personándose como parte recurrente. Asimismo, el procurador D. José R. Couto Aguilar presentó escrito el 14 de enero de 2013 personándose en nombre y representación de Musaat, Mútua de Seguros a Prima Fija, también como parte recurrente. Como partes recurridas han comparecido ante esta Sala D. Hernan y D.ª Leticia , mediante escrito presentado en su nombre y representación con fecha 23 de enero de 2013 por la procuradora D.ª Margarita Sánchez Jiménez; D. Rogelio , que lo ha hecho mediante escrito de 30 de enero de 2013 presentado en su nombre y representación por la procuradora D.ª María Concepción Moreno de Barreda Rovira, y D. Pedro Francisco , que lo ha hecho mediante escrito de 5 de febrero de 2013 también presentado por la anterior procuradora.

  4. - Los recurrentes han efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Las aseguradoras Musaat, Mútua de Seguros a Prima Fija y Asemas, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, demandadas y condenadas en la instancia, han interpuesto sendos recursos de casación contra una sentencia que ha sido dictada vigente la Ley 37/2011 de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, en juicio ordinario sobre reclamación de indemnización por responsabilidad civil derivada de vicios de la construcción que fue seguido por razón de la cuantía, siendo esta inferior al límite legal, todo lo cual determina que el cauce de acceso al recurso de casación sea el previsto en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC .

  2. - Procede admitir ambos recursos de casación, tanto el interpuesto por la representación procesal de Musaat, Mútua de Seguros a Prima Fija como el interpuesto por la representación procesal de Asemas, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC .

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos formalizados con sus documentos adjuntos, a la partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Musaat, Mutua de Seguros a Prima Fija y ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Asemas, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, ambos contra la sentencia de 26 de octubre de 2012, dictada en apelación, rollo n.º 378/2012, por la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Granada , dimanante del juicio ordinario n.º 1222/2010, del Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Granada.

  2. ) Entréguese copia de los escritos de interposición de los citados recursos, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para que informe sobre el recurso interpuesto.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo establecido en el art. 483.5 de la LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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