SAP Granada 457/2012, 26 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución457/2012
Fecha26 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº 378/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 1.222/2010

PONENTE SRA. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

S E N T E N C I A N º 457

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. JOSÉ REQUENA PAREDES

    MAGISTRADOS

  2. ENRIQUE PINAZO TOBES

    Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

    En la Ciudad de Granada, a 26 de octubre de 2012.

    La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación el recurso nº 378/2012, en los autos de Juicio Ordinario nº 1.222/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Celia y D. Simón

    , representado por la procuradora Dª Olga Ávila Prat y defendido por el letrado D. Fernando Ruiz Sancho; contra D. Jose Miguel, representado por la procuradora Dª Aurelia García-Valdecasas Luque y defendido por el letrado D. Jorge Alejandro López Martín; contra D. Pedro Miguel, representado por la procuradora Dª Rocio Sánchez Sánchez y defendido por el letrado D. José Cruz Valdivieso; contra ASEMAS-MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora Dª Cristina Barcelona Sánchez y defendida por el letrado D. Santiago López Ordóñez; y contra MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la procuradora Dª Antonia Mª Cuesta Naranjo y defendida por el letrado D. José Fernando Moreu Serrano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 7 de febrero 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta a instancia de Dª Celia y D. Simón, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª OLGA MARÍA ÁVILA PRAT, contra D. Jose Miguel

, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. AURELIA GARCÍA-VALDECASAS LUQUE, contra

  1. Pedro Miguel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. ROCÍO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, contra ASEMAS, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARÍA CRISTINA BARCELONA SÁNCHEZ, y contra MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. ANTONIA MARÍA CUESTA NARANJO, y en consecuencia:

  1. - Se declara la responsabilidad solidaria de los demandados en este pleito en los daños materiales derivados de vicios y defectos constructivos reclamados, manifestados en el inmueble de su propiedad, y en consecuencia, por dicho título.

  2. - Se condena a los demandados al pago al actor del total del coste de reparación de los defectos y cuyo importe asciende a 63.982,64 euros. Cantidad que se refiere a costes de ejecución material, debiéndose incrementarse en un 6% de beneficio industrial, más el I.V.A. correspondiente.

  3. - Se condena a pagar al actor la cantidad de 12.869,97 euros (en dicha cantidad esta incluido el beneficio industrial y el I.V.A. correspondiente), equivalente a los gastos derivados de la realización de las obras concretadas en el informe emitido por el arquitecto técnico, D. Erasmo aportado como documento nº 12 de la demanda, por la reparación de las graves deficiencias de las que adolecía la red de saneamiento de la vivienda e instalación de vallado, al que se le ha suprimido el importe de la puerta de calderas.

  4. - Se condena a los demandados a al pago de la suma de 70,61 euros por tasas del Excmo. Ayuntamiento de La Zubia y 166,80 euros por tasas al Colegio de Arquitectos, haciendo un total de 237,41 euros.

  5. - Se condena a los demandados a indemnizar por el daño moral causado desde que compraron la vivienda hasta la finalización del presente procedimiento en la cantidad de 9.000 euros.

  6. - Se condena a los demandados al pago de los intereses legales de las sumas indicadas.

  7. - Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por las compañías de seguros ASEMAS, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y la entidad MUSAAT, Mutua de Seguros a Prima Fija, mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 5 de junio 2012; señalándose para votación y fallo el día 25 de junio 2012.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La compañía de seguros ASEMAS, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y la entidad MUSAAT, Mutua de Seguros a Prima Fija, interponen, cada una de ellas, recurso de apelación frente a la sentencia dictada en primera instancia que en el ámbito de un procedimiento por defectos constructivos, les condena de manera solidaria -junto con el arquitecto y aparejador-, a pagar a los actores como propietarios de la vivienda sita en La Zubia (Granada), parcela identificada como NUM000 - NUM001 del DIRECCION000

, las siguientes cantidades:

a.- 63.982,64 euros por la reparación del muro de contención, reparación de la piscina, reconstrucción del pavimentos y plantación del césped, colocación de valla metálica, sellado superficial del muro de bolos, gastos de ascensor y fijación de la balconera.

b.- 12.869,97 euros por los problemas que presentaba la red de saneamiento de la vivienda

c.- 237,41 euros por las tasas abonadas al Ayuntamiento y al Colegio de Arquitectos

d.- 9.000 euros por daños morales.

SEGUNDO

Recurso de apelación que presenta ASEMAS, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.

  1. Considera la representación de ASEMAS que la sentencia dictada en primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba practicada y en la interpretación de las condiciones generales y particulares de la póliza de responsabilidad civil formalizada en su día con don Jose Miguel, tanto en lo que respecta la cláusula relativa al límite máximo de cobertura, como a las que describen qué debe entenderse por siniestro, para oponerse, en todo caso, a la indemnización por los daños morales al no estar acreditados.

    Para la resolución del recurso debemos partir de los hechos no discutidos en el presente procedimiento:

    1. - Los actores celebraron con la promotora el 4 de abril de 2006 un contrato privado de compraventa por el cual adquirían la parcela número NUM000 . NUM001, en la urbanización denominada " DIRECCION000 ", en La Zubia y la vivienda unifamiliar que ahí se iba a construir, con las características y condiciones que se identifican en el contrato.

    2. - Para la construcción de esta vivienda, la promotora encargó al arquitecto don Jose Miguel la redacción de un proyecto básico y ejecución de ocho viviendas aisladas en el Plan Parcial P-3 de La Zubia y designó a don Pedro Miguel arquitecto técnico en la promoción.

    3. - La vivienda adquirida por los actores adolece de graves defectos constructivos y por esta razón han sido condenados en primera instancia tanto el arquitecto como el aparejador de la obra por las partidas concretas a las que ya hemos hecho referencia en el primer fundamento de esta resolución, pronunciamiento que es firme al haber sido consentido por los...

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