ATS, 5 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Noviembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Noviembre de dos mil trece.

HECHOS

  1. - La representación procesal de DOÑA Encarna , presentó el día 11 de octubre de 2012 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 2 de julio de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18ª), en el rollo de apelación nº 347/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 527/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Collado Villalba.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 5 de noviembre de 2012 la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - Por medio de escrito presentado, el día 13 de noviembre de 2012, en el Registro General del Tribunal Supremo, el Procurador D. Emilio Martínez Benítez, en nombre y representación de DOÑA Encarna se personó en el presente rollo como parte recurrente . La parte recurrida no ha comparecido ante esta Sala.

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Mediante Providencia de fecha 3 de septiembre de 2013, se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión del recurso.

  6. - Con fecha 1 de octubre de 2013, tuvo entrada el escrito del Procurador D. Emilio Martínez Benítez, en la representación que ostenta, mediante el cual formuló las alegaciones que tuvo por conveniente en favor de la admisión del recurso interpuesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - A la vista de las alegaciones realizadas por la parte recurrente, procede admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de DOÑA Encarna , al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en los arts. 477.2 , 3 º, y 469 LEC 2000 y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.

  3. - De acuerdo con lo establecido en los arts. 473.3 y 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL y el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DOÑA Encarna , contra la Sentencia dictada con fecha 2 de julio de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18ª), en el rollo de apelación nº 347/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 527/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Collado Villalba.

  2. ) No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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