STSJ Asturias 2032/2013, 25 de Octubre de 2013

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2013:3380
Número de Recurso1596/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2032/2013
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02032/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101647

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001596 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000343/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº001 de MIERES

Recurrente/s: HU NO SA HUNOSA

Abogado/a: LUIS MANUEL GARCIA MARTINEZ

Recurrido/s: Andrés, MYRSA REPARACIONES Y LIMPIEZAS S.L., FOGASA

Abogado/a: SUSANA MANGAS URIA, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 2032/13

En OVIEDO, a veinticinco de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001596/2013, formalizado por el letrado D. LUIS MANUEL GARCIA MARTINEZ, en nombre y representación de HUNOSA, contra la sentencia número 293/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 0000343/2013, seguidos a instancia de Andrés frente a HUNOSA, MYRSA REPARACIONES Y LIMPIEZAS S.L., FOGASA, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Andrés presentó demanda contra HUNOSA, MYRSA REPARACIONES Y LIMPIEZAS S.L., FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 293/2013, de fecha veintidós de Mayo de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, Andrés, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Myrsa desde el 17 de mayo de 2004, con la categoría profesional de Oficial de 1ª.

  2. - La empresa no abonó al actor la paga de verano de 2012, por importe de 1.065,22#, así como la compensación de vacaciones no disfrutadas del año 2012. El importe correspondiente a 28 días de vacaciones asciende a la cifra de 1.515,19#.

  3. - En el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2011 al 3 de diciembre de 2012, el actor trabajó 92 días.

  4. - En cumplimiento del acuerdo alcanzado ante el SASEC el 29 de mayo de 2009 la empresa Myrsa viene ésta abonando a los trabajadores el plus de toxicidad, penosidad. El valor del complemento asciende a 6,14#.

    En sentencia del TSJ del País Vasco de 13 de enero de 2004 se condena a la empresa Myrsa a abonar a los trabajadores entonces demandantes el referido plus.

  5. - Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 21 de enero de 2013, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 5 de febrero con el resultado de intentado sin avenencia, e interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 2 de abril de 2013.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando en parte la demanda deducida por Andrés contra Myrsa Reparaciones y Limpiezas S.L., la empresa Hulleras del Norte S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro haber lugar parcialmente a ella condenado solidariamente a las empresas demandadas a abonar al actor la cantidad de

3.010,97#; sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por HUNOSA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 11 de setiembre de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 de setiembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor prestó servicios en la empresa MYRSA REPARACIONES Y LIMPIEZAS, S.L., (en adelante, MYRSA) con destino en el pozo Santiago, Aller, centro donde trabajó en la obra encargada a aquella por la empresa minera HUNOSA hasta el 3 de diciembre de 2012, fecha de extinción de la relación laboral. Ante el impago por su empleadora de diversas percepciones económicas, interpuso demanda contra ambas empresas. El Juzgado de lo Social de Mieres, estimando parcialmente la demanda, condenó solidariamente a las demandadas al abono de 3.010,97# y la sentencia es recurrida en suplicación por HUNOSA.

La recurrente formula tres motivos impugnatorios por la vía autorizada en el art.193 b) LJS para revisar las premisas fácticas de la sentencia de instancia. Inicialmente solicita la modificación del hecho probado cuarto, en concreto de su párrafo primero, por el texto siguiente:

"En cumplimiento el acuerdo alcanzado ante el SASEC el 29 de mayo de 2009, la empresa MYRSA se aviene a reconocer la existencia de dos de las tres condiciones, de penosidad, toxicidad o peligrosidad, a que se refiere el art.26 del Convenio Colectivo del Metal, al personal que presta servicios en el interior de la mina, en más del cincuenta por ciento de su jornada y en su consecuencia se compromete abonar el importe correspondiente a dos de ellos, a partir del uno de junio de 2009; abonar el importe correspondiente a dos de ellos, a partir del uno de enero de 2010, y proceder a lo largo 2010 a evaluar los riesgos o factores ambientales de los distintos tajos del interior, a través de una empresa u Organismo especializado, en orden a determinar la existencia o no de los tres factores de riesgo.

Cuando el trabajo se preste en circunstancias de peligrosidad, penosidad o toxicidad, se percibirá un plus por día trabajado, según concurra un, dos o las tres circunstancias referidas en la cuantía que figura en las tablas anexas y que para el año 2012, establece 3,30 euros si concurre un plus, 4,68, si tiene...

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