STSJ Asturias 2004/2013, 25 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2004/2013
Fecha25 Octubre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02004/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101475

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001428 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 965/121 JDO. DE LO SOCIAL nº1 de OVIEDO

Recurrente/s: Carolina

Abogado/a: IVAN MENENDEZ FERNANDEZ

Recurrido/s: CONSEJERIA EDUCACION CULTURA Y DEPORTE

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Sentencia nº 2004/13

En OVIEDO, a veinticinco de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1428/2013, formalizado por el Graduado Social D. IVAN MENENDEZ FERNANDEZ, en nombre y representación de Dª. Carolina, contra la sentencia número 250/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 965/121, seguidos a instancia de Dª. Carolina frente a la CONSEJERIA EDUCACION CULTURA Y DEPORTE, parte demandada representada por el Letrado de la COMUNIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Carolina presentó demanda contra la CONSEJERIA EDUCACION CULTURA Y DEPORTE, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 250/2013, de fecha seis de Mayo de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. La actora, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, suscribió el día 11 de octubre de 2.006 con la Consejería de cultura, comunicación social y turismo un contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, de interinidad, para prestar servicios como auxiliar administrativo con una jornada semanal de treinta y cinco horas. Se estableció que ese contrato se celebraba para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura de conformidad con la cláusula tercera, que establecía que el contrato se extendería desde el 16 de octubre de

    2.006 hasta que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura de personal laboral fijo, todo ello por los procedimientos legal y reglamentariamente establecidos. Se sujetó el contrato al Convenio Colectivo para el personal laboral del Principado de Asturias.

  2. El día 9 de agosto de 2.010 suscribe idéntico contrato para prestar servicios como auxiliar administrativo FPD estableciendo la siguiente cláusula adicional "En todo caso el contrato se suspenderá el 30 de septiembre de cada ejercicio, atendiendo a la duración de la temporada en el mencionado centro, que comprende el período que va desde el 1 de abril al 30 de septiembre".

  3. La cueva de Tito Bustillo, en la que la actora presta servicios, abrió al público en los siguientes periodos:

    - Año 2.005: de 23 de marzo a 11 de septiembre

    - Año 2.006: de 1 de abril a 24 de septiembre

    - Año 2.007: de 1 de abril a 16 de septiembre

    - Año 2.008: de 15 de marzo a 14 de septiembre

    - Año 2.009: de 1 de abril a 13 de septiembre

    - Año 2.010: de 1 de abril a 30 de septiembre

    - Año 2.011: de 1 de abril a 30 de octubre

    - Año 2.012: de 14 de marzo a 28 de octubre.

  4. Tanto en el año 2.011 como en el año 2.012 la actora permaneció contratada del 1 de abril al 30 de septiembre.

  5. La demandante, incluida en el grupo D, complemento de destino nivel 13, complemento específico nivel 13 A y con un trienio, si hubiese trabajado el mes de octubre del año 2.011 hubiese percibido, incluida la parte proporcional de vacaciones, la cantidad de 1.985,79 euros, si hubiese trabajado entre el 14 y el 31 de marzo de 2.012 hubiese percibido, incluida igualmente la parte proporcional de vacaciones, 1.067,96 euros y si hubiese trabajado el periodo comprendido entre el 1 y el 28 de octubre de 2.012 hubiese percibido la cantidad de 1.630,41 euros, incluida la parte proporcional de vacaciones.

  6. La accionante formuló reclamación previa el día 5 de octubre de 2.012 que no consta haya recibido favorable acogida.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Dª Carolina contra la Consejería de educación, cultura y deporte absolviendo a la demandada de todas las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª. Carolina formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 26 de julio de 2013. SEXTO.- Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de setiembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda en la que la actora reclamaba la cantidad de 4.735,49 euros en concepto de salarios correspondientes a los meses de octubre de 2011 y marzo (14 días) y octubre (28 días) de 2012.

La demandante es contratada temporalmente por la Consejería de Educación y Deporte el 9 de agosto de 2010 -con anterioridad suscribió idéntico contrato el 11 de octubre de 2006- para prestar servicios como auxiliar administrativa FPD en la cueva de Tito Bustillo durante el proceso de selección o promoción hasta la cobertura definitiva de la plaza o hasta su amortización o transformación. El contrato dispone su suspensión el 30 de septiembre de cada ejercicio, atendiendo a la duración de la temporada en el centro, que comprende el periodo que va desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre. En el año 2011 el centro de trabajo cerró el 30 de octubre y en el año 2012 abrió el 14 de marzo y cerró el 28 de octubre. La demandante reclama los salarios de periodo no trabajado pero durante el cual la cueva de Tito Bustillo permaneció abierta.

La sentencia de instancia rechaza la pretensión actora porque en primer lugar, el contrato formalizado es de interinidad mientras dure el proceso de selección o la plaza permanezca vacante, y no fijo discontinuo como pretende la trabajadora o a tiempo parcial como defiende la parte demandada; y en segundo lugar, porque aún considerando que la plaza ocupada es, según la relación de puestos de trabajo y el propio contrato, fija periódica discontinua, el convenio colectivo solo prevé el llamamiento prioritario fuera de temporada respecto del...

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