SAP Tarragona 378/2013, 17 de Julio de 2013

PonenteJOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
ECLIES:APT:2013:924
Número de Recurso7/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución378/2013
Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de P.A. nº 7/13.

Juzgado Instrucción 7 El Vendrell (P.A. nº 64/12)

SENTENCIA nº 378/2013

Tribunal.

Magistrados,

José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).

Samantha Romero Adán.

Mª Concepción Montardit Chica.

En Tarragona, a 17 de julio de 2013.

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del Rollo nº 7/2013, Procedimiento Abreviado nº 64/12 tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 7 de El Vendrell, por un presunto delito de detención ilegal, robo con violencia e intimidación, y una falta de lesiones, en el que figura como acusado el Sr. Sabino, asistido por el Letrado Sr. Amigó Bidó y representado por el Procurador Sr. Gracia Marías; y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Manuel Sánchez Siscart.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 13/6/2013 se inició el acto del juicio y, en aplicación analógica del artículo 786 LECrim, la Sala ofreció a las partes la posibilidad de suscitar alguna cuestión previa de naturaleza procesal o procedimental o proponer algún medio probatorio que se pudiera practicar en el acto.

El Ministerio Fiscal solicitó la colocación de biombo que impidiese la confrontación visual del testigo Carlos María con el acusado, atendida la naturaleza violenta de los hechos que se enjuician, si bien también ha indicado que desconocía si la víctima efectivamente solicitaba tal medida de protección. La defensa se opuso al constar en autos que ambos, acusado y presunta víctima, se conocían con anterioridad. La Sala acordó recabar el parecer de la víctima sobre la colocación de tal mecanismo de evitación de la confrontación visual, y en el caso de que así lo solicitase, se emitiera informe por parte del Equipo de Atención a la Víctima sobre su estado psicológico o cualquier otra circunstancia relevante que pudiera estimarse influyente a la hora de resolver sobre la adopción de la medida de biombo solicitada. Finalmente el testigo Carlos María ha manifestado que no deseaba la instalación del mecanismo de evitación de la confrontación visual, por lo que su declaración se ha practicado sin adoptar la medida protectora que solicita el Ministerio Fiscal.

Por su parte la defensa ha propuesto nueva prueba, en concreto la testifical de Adriano, Bienvenido, Eladio, y Gabriel . En relación con el testigo Adriano había interesado en los días previos al acto de juicio se procediese a su citación y traslado desde el Centro Penitenciario en el que se hallaba interno, a lo que accedió la Sala, sin perjuicio de la decisión que sobre la admisión de dicho medio probatorio se acordase al inicio de la vista, siendo en ese momento admitida al encontrarse a disposición del tribunal. Respecto a los otros tres testigos, se rechazó su admisión, sin perjuicio de lo que después se indicará, al manifestar la defensa que no se encontraban a disposición del tribunal, sin que dicha representación hubiera solicitado tampoco en los días previos el auxilio del tribunal para recabar su comparecencia. Como prueba documental ha aportado dos fotografías y la tarjeta de teléfono móvil conteniendo, según indica, grabación de una conversación, que han sido admitidas.

Acto seguido, se practicó la prueba propuesta y admitida, con el resultado que consta en acta y anexo videográfico.

Practicada la prueba propuesta y admitida, el Ministerio Fiscal interesó se acordase la práctica de instrucción suplementaria, a fin de comprobar la veracidad de las novedosas manifestaciones del testigo de la defensa Adriano, a lo que se adhirió la defensa.

La Sala resolvió admitiendo como prueba suplementaria, al amparo del artículo 729.3 LECRIM, la práctica de las declaraciones testificales que se propusieron por la defensa al inicio del juicio - Bienvenido, Eladio, y Gabriel - sin estimar precisa la retroacción de la causa a fase instructora. También se acordó la audición de la conversación supuestamente contenida en la tarjeta SIM que se ha aportado al inicio del acto de juicio, y recabar copia de las investigaciones policiales o testimonio de las Diligencias Previas correspondientes a un supuesto delito contra la salud pública en las que, según se afirma por la defensa, se detuvo al testigo Bienvenido el pasado mes de mayo de 2013, en la partida Les Parellades, acordándose la interrupción de la vista, con nuevo señalamiento dentro del plazo de 30 días hábiles, para la continuación del acto de juicio el día 17 julio con la práctica de la prueba admitida al amparo del art. 729.3 LECRIM, acordando igualmente la citación de la presunta víctima Carlos María y del testigo Adriano por si hubiera lugar a la práctica de careo.

El Ministerio Fiscal y la defensa mostraron conformidad con lo acordado.

En la 2ª sesión celebrada el día 17/07/2013, se practicaron las referidas testificales, así como diversos careos entre Adriano y Gabriel ; Adriano y Carlos María ; Adriano y Bienvenido ; y entre Bienvenido y Eladio, decisión con la que se mostraron conformes todas las partes.

SEGUNDO

En fase de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de secuestro ( art. 164 en relación con el art. 163.2 CP ), una falta contra las personas del artículo 617.1 CP, y un delito de robo con violencia del artículo 237 y 242. 1 y 3 del Código Penal, de los que respondería en concepto de autor el acusado Sabino, concurriendo la concurrencia agravante de abuso de superioridad ( art. 22.2 CP ), solicitando se le impongan las siguientes penas:

- por el delito de secuestro, la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a Carlos María a menos de 200 metros y de comunicarse por cualquier medio durante 10 años.

- por el delito de robo con violencia, la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a Carlos María a menos de 200 metros y de comunicarse por cualquier medio durante 10 años.

- por la falta de lesiones la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 15 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53.1 del Código Penal

En concepto de responsabilidad civil solicita que el acusado indemnice a Carlos María en la cantidad de 210 euros por las lesiones causadas, más el perjuicio estético ligero, y 15.000 euros por daños morales, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La defensa de Sabino solicita la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

Evacuados los informes, se concedió la última palabra al acusado, declarando a continuación el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que sobre las 23 horas del día 15/06/2012, el acusado Sabino, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, acompañado de otras 2 personas no identificadas, que viajaban en un vehículo negro, se apearon de éste y abordaron a Carlos María cuando éste caminaba por las inmediaciones de la urbanización Junior de Santa Oliva, sujetándolo fuertemente, colocándole una pistola detrás de la nuca. Le obligaron a subir al vehículo, situándolo en la parte trasera, en medio de dos de los asaltantes, uno de ellos, el acusado, que mantenía la pistola en su nuca, y otro asaltante, portando un cuchillo que colocó en su abdomen.

A continuación le taparon los ojos con una venda, ataron sus manos por detrás de la espalda, y también los pies, circulando unos 15 minutos en el vehículo. Después de detener el vehículo, le llevaron por la fuerza, sujeto por los brazos y arrastrándole, durante unos 10 minutos, dejándolo en el interior de un bosque.

Una vez allí comenzó un interrogatorio de unos 30 minutos, preguntándole los datos de su madre, el número de teléfono, exigiéndole que la llamase a Marruecos para que entregase la cantidad de 5.000 euros que debería enviar desde su país, propinándole a la vez diversos puñetazos en la cara, con los ojos tapados, mientras su cabeza se encontraba encima de una piedra, pensando el acusado en ese momento que iban a matarlo.

Dado que Carlos María no recordaba cuál era el número de teléfono de su familia, y que tampoco lo tenía en la memoria del teléfono móvil, pues siempre les llamaba desde el locutorio, después de agredirle, lo dejaron allí atado de pies y manos, y se marcharon, regresando de nuevo sobre las tres o cuatro de la mañana, dándole uno de ellos algo de comer en la boca.

En el trascurso de los hechos le arrebataron el móvil, 45 euros, la cartera y un reloj que portaba, que han sido tasados pericialmente en 118 euros.

Con posterioridad se volvieron a marchar y no regresaron hasta las dos de la madrugada del día siguiente, permaneciendo atado más de 24 horas en ese mismo sitio del bosque.

En ese momento le desataron y le dijeron que después de 15 minutos podría quitarse la venda, y que lo matarían si denunciaba los hechos.

Después de quitarse la venda Carlos María se dirigió a denunciar los hechos, entregando a los policías las cuerdas con las que había sido atado.

Como consecuencia de los hechos Carlos María sufrió hematoma en pómulo izquierdo, escoriaciones faciales, en las muñecas, antebrazo izquierdo y piernas, que tardaron en curar 7 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales, precisando para su curación una única asistencia médica, restando como secuela perjuicio estético ligero, constituido por cicatriz pequeña en la cara cubital del antebrazo izquierdo de forma oval de 2 × 1 cm; cicatriz pequeña lineal de 1,5 cm en el tercio distal de la pierna izquierda área pretibial; y línea hipercrómica en la muñeca derecha discontinua 5 cm.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Valoración...

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