SAP Tarragona 258/2013, 5 de Julio de 2013

PonenteFRANCISCO JOSE REVUELTA MUÑOZ
ECLIES:APT:2013:1188
Número de Recurso25/2012
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución258/2013
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO SALA nº 25/2012-M

Procedimiento Sumario Nº 2/2012

Juzgado de Instrucción nº 6 de El Vendrell

TRIBUNAL:

Magistrados,

Javier Hernández García

Francisco José Revuelta Muñoz

Jorge Mora Amante

SENTENCIA 258/2013

En Tarragona, a cinco de julio de dos mil trece.

Se ha sustanciado ante esta Audiencia Provincial la presente causa instruida por el Juzgado de Instrucción, nº 6 de El Vendrell, bajo el Sumario nº 2/2012 por dos presuntos delitos de homicidio en grado de tentativa y de un delito de amenazas, contra Justiniano, representado por el Procurador Sra. GARCÍA SOLSONA y asistido por el Letrado Sr. SINGLA SANGRA, ejerciendo la acusación particular Belinda representada por el procurador Sr. ELIAS ARCALIS y asistida por el Letrado Sra. GALLART, así como el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acusación pública

Ha sido Ponente el Magistrado D. Francisco José Revuelta Muñoz.

Antecedentes Procedimentales

Primero

En fecha 15 de mayo de 2013 se inició el acto del juicio, concluyendo el mismo en fecha de 23 de mayo del mismo año, abriendo el tribunal turno a las partes para que, en su caso, se pronunciaran sobre la existencia de alguna cuestión previa.

La acusación particular interesó como medida de protección de las víctimas Sra. Belinda y Sr. Basilio, la interposición de una barrera visual con el acusado en el momento de prestar declaración. La defensa nada opuso a la adopción de la medida solicitada, no oponiéndose a la utilización de barreras visuales entre el acusado y la perjudicada. El Tribunal, acordó en los términos, al constatarse con claridad las razones justificativas de la medida de interposición de barreras visuales entre víctimas y acusado, a la luz de lo dispuesto en los artículos 120 CE, 232 LOPJ y 680 LECrim, interpretados conforme a la doctrina constitucional, por considerar que, dada la naturaleza de los hechos objeto de enjuiciamiento, resulta razonable, en términos de proporcionalidad, asegurar adecuadas condiciones anímicas en las víctimas para someterse al interrogatorio y reducir los efectos de victimización secundaria que comporta todo proceso de las características como el que nos ocupa. La defensa del acusado, al margen de aportar nuevos medios de prueba presentó como cuestión previa la vulneración del principio acusatorio por reflejar el auto de procesamiento delitos diferentes a los que se acaba formulando escrito de acusación, así como la falta de legitimación de la acusación particular para acusar por los hechos presuntos acaecidos contra Don. Basilio al no ostentar su representación procesal, resolviéndose en sentido desestimatorio ambas por los motivos que obran en el acta de enjuiciamiento.

Segundo

Acto seguido, se practicó toda la prueba propuesta y admitida, que se extendió a la declaración del acusado, las testificales propuestas por las partes y admitidas a las que no renunciaron las partes, los agentes de la Guardia Urbana de Reus, Los agentes de los Mossos d'Esquadra de El Vendrell, las periciales propuestas y la documental.

Tercero

En fase de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, al igual que la defensa. El Ministerio Fiscal solicitó la condena de Justiniano como autor de dos delitos de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del C.P y de un delito de amenazas, concurriendo la agravante de parentesco del artículo 23 en relación con uno de ellos y la atenuante analógica de embriaguez de los artículos 21.7 en relación con el 21.2º y 20. 2 del C.P en relación con los dos delitos de homicidio intentados, solicitando por el primero de ellos la pena de 7 años y 6 seis meses de prisión, junto con la prohibición de aproximarse a Basilio a una distancia inferior a 500 metros, así como de su lugar de trabajo, domicilio u otros que frecuente de forma habitual, así como la prohibición de comunicarse con el mismo a través de cualquier medio escrito, telefónico o telemático, en ambos casos por un periodo de 10 años y la prohibición de aproximarse a Belinda a una distancia inferior a 500 metros, así como de su lugar de trabajo, domicilio u otros que frecuente de forma habitual, así como la prohibición de comunicarse con la misma a través de cualquier medio escrito, telefónico o telemático, en ambos casos por un periodo de 10 años, así como a que indemnice a Belinda en la suma de 690 euros por las lesiones causadas a la misma y en la cantidad de 1500 euros por las secuelas y a Basilio en la cantidad de 1230 euros por las lesiones y en la cantidad de 10.000 euros por las secuelas, en la suma de 992,8 euros por el valor de las gafas y de 38,90 por el valor de las prendas de ropa dañadas, junto con los intereses del artículo 576 de la LEC y las costas.

La acusación particular solicitó la condena en idénticos términos que el ministerio Fiscal a excepción de la distancia en que al mismo se prohíba aproximarse a Belinda, que la sitúa en 1 km y en lo relativo a las responsabilidades civiles dimanantes del delito, solicitando al margen de lo pedido por el Ministerio público, que a la Sra. Belinda por sus secuelas se le indemnizara en la cantidad de 2000 euros

La defensa solicitó la libre absolución de su representado, alegando a su vez de forma subsidiaria la concurrencia de la eximente del artículo 20.2º del C.P, degradando la misma en caso subsidiario hasta la atenuante analógica, la eximente del artículo 20.4º de legítima defensa, la atenuante de arrebato u obcecación, la atenuante de confesión, la atenuante de reparación del daño y la atenuante de dilaciones indebidas.

Cuarto

Evacuados los informes, el tribunal concedió la última palabra al acusado, declarando a continuación el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

De la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral, ha resultado acreditado:

  1. - Justiniano, en fecha de 16 de abril de 2012 se encontraba divorciado de Belinda, por sentencia firme de fecha 26 de septiembre de 2011 dictada por el juzgado de primera Instancia e Instrucción nº 8 de El Vendrell, habiendo iniciado esta última una relación sentimental con Basilio .

  2. La tarde del día 16 de abril de 2012 el acusado Justiniano, había tenido una reunión con su abogada de la que el mismo salió convencido de que el vehículo marca Peugeot, utilizado por su exesposa, era de su propiedad.

  3. Sobre las 22 horas del referido día, el acusado se dirigió al parking Puig de la localidad de El Vendrell, donde habitualmente su exmujer aparcaba el vehículo, conduciendo su furgoneta Renault Kangoo, cuando a la altura de la calle Apeles Fenosa observó a su exmujer en compañía del Sr. Basilio dirigiéndose a coger su vehículo.

    Mientras los mismos subían las escaleras de acceso al parking, el acusado detuvo su vehículo cruzado en mitad de la calle y se dirigió a las escaleras, increpando e insultando al Sr. Basilio, con expresiones tales como "hijo de puta, a ti te mato" y así mismo reclamando el vehículo que consideraba que era suyo con expresiones tales como "cabrón no te subas al coche, el coche es mío". El Sr. Basilio al percatarse de la situación y conocer que se trataba del exmarido de la Sra. Belinda

    , realizó un cruce dialéctico ofensivo con el acusado, en respuesta a las expresiones del mismo, cuando el acusado subió los escalones con las manos en la espalda, diciendo "hijo de puta a ti te mato", y al encontrase a la altura del Sr. Basilio, comenzó a asestarle diferentes navajazos, con la navaja, de unos 8 o 10 cm de hoja aproximadamente, que llevaba oculta en las manos ubicadas en su espalda, provocando que el Sr. Basilio cayera al suelo, donde el acusado le propinó un puñetazo en la cara, en las proximidades de la sien, perdiendo sus gafas y continuó clavando al mismo la navaja, hasta que finalmente el Sr. Basilio consiguió zafarse del acusado, lanzando patadas al mismo y pudo salir corriendo.

    A continuación al acusado se dirigió hacia la Sra. Belinda y le dijo "ahora a ti", le agarró por el cuello, lanzando diferentes golpes con la navaja hacia la misma, a la altura del cuello y del tórax, causando a la misma a su vez cortes en la mano que interpuso para evitar tal agresión.

    El Sr. Basilio volvió para auxiliar a la Sra. Belinda, pudo tirar de la misma y ambos corrieron hacia el vehículo que tenían estacionado, siendo seguidos por el acusado, quien profirió la expresión "os mato", logrando escapar no obstante del mismo y se dirigieron al Hospital de El Vendrell.

  4. Como consecuencia de dicha acción ejecutada por el acusado Basilio sufrió como lesiones, una herida incisa en región anterior de tórax submamilar izquierda, una herida incisa en región dorsal baja izquierda, una herida incisa en región lumbar

    izquierda, con hematoma adyacente, una herida incisa en tercio inferior del muslo izquierdo y un hematoma en región lumbar izquierda.

    El Sr. Basilio fue tratado quirúrgicamente con urgencia, estando tres días hospitalizado y tardando en sanar de sus lesiones 16 días más, todos ellos de naturaleza impeditiva, lesiones que precisaron de tratamiento médico quirúrgico para su sanación, restando como secuela un perjuicio estético moderado valorado en 7 puntos.

  5. Como consecuencia de la acción ejecutada por el acusado Belinda sufrió como lesiones, excoriaciones en el cuello, excoriación en el tórax inferior derecho y dos heridas incisas en el dorso de la mano izquierda, que precisaron de tratamiento médico quirúrgico para su curación, tardando en sanar 15 días siendo 8 de ellos de naturaleza impeditiva, quedando como secuela un perjuicio estético ligero valorado en 1 punto.

  6. Las gafas, pantalones y camisa que portaba el Sr. Basilio resultaron dañadas e inutilizables, valorándose en total tales objetos en la cantidad de 1031,70 euros.

  7. ...

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