SAP Tarragona 334/2013, 3 de Septiembre de 2013
Ponente | MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO |
ECLI | ES:APT:2013:1143 |
Número de Recurso | 452/2012 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 334/2013 |
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION PRIMERA
ROLLO NUM. 452/2012
DIVORCIO NUM. 1119/2010
EL VENDRELL NUM. TRES
S E N T E N C I A NUM. 334/13
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En Tarragona a 3 de septiembre de 2013.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Azucena representada por el Procurador Sr. Gracia Marías y asistida del Letrado Sr. Valadez contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de El Vendrell en fecha 5 marzo 2012, en Juicio de Divorcio nº 1119/10 constando como parte apelada José representado por la Procuradora Sra. Amela y asistido del Letrado Sr. Aluja.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
La sentencia apelada decreta el divorcio del matrimonio, denegando a la esposa una pensión compensatoria y una compensación económica por razón del trabajo.
Interpuso recurso de apelación la parte demandante solicitando la revocación del pronunciamiento que desestima la concesión de una pensión compensatoria y de una compensación por razón del trabajo.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
El recurso deducido por la esposa respecto a las medidas adoptadas a consecuencia del divorcio cuestiona la valoración de la prueba que efectua la sentencia sobre los datos que deben influir en las prestaciones que solicita, concretadas en la compensación por razón del trabajo de 100.000.-euros y pensión compensatoria mensual de 600.-euros.
Sobre la situación económica de los cónyuges, el recurso cuestiona las conclusiones probatorias de la sentencia, además de desacreditar la limitación de medios probatorios que se la ha impuesto para determinar la situación económica del marido y la contribución de la esposa a generar su patrimonio.
Alega que la esposa tiene menos ingresos, habiendo sacrificado su trabajo como autónoma para dedicarse a la familia y al negocio familiar. Posteriormente se incorporó a un puesto de trabajo del que percibe un sueldo, siendo superiores los ingresos que obtiene el marido de su negocio de fabricación y venta de vinos que explota mediante una sociedad limitada de la que es socio único, de cuya organización y desarrollo se ha encargado la esposa, siendo continuación de una S.C.P. en la que ella tenía participación y en cuya gestión colaboró durante el matrimonio.
Ante el planteamiento expuesto, se deben tomar en consideración determinadas circunstancias que influyen en la determinación de las prestaciones solicitadas, bajo la regulación del Código de Familia por razón de vigencia cuando se interpuso la demanda.
El matrimonio fue celebrado en enero 2004 y, habiendo tenido dos hijos, la ruptura definitiva se produjo a finales de 2010.
Los ingresos fundamentales de la familia provenían del negocio familiar en el que el marido sigue trabajando y que ahora le pertenece. La esposa desempeñó un trabajo remunerado durante el matrimonio y, además, no sólo estuvo al cuidado de la familia, sino que colaboró en el negocio, como resulta de las pruebas que relata el recurso, realizando diversas labores de gestión que suponen una colaboración activa en el desarrollo del negocio (doc. 26 a 29) en su condición profesional con titulación, preparación y experiencia en el sector, participando en la creación de la que fue empresa común, constituida en forma de Sociedad Civil (Escritura de 26-7-2005 doc. nº 22) y posteriormente convertida en Sociedad Limitada y contribuyendo a su presentación en el mercado y proyección internacional, según se desprende de los documentos aportados como nº 25 y 30 a 33, 35, 39 y 40 así como de los documentos nº 74 a 78. Ello sin percibir un sueldo particular distinto de disfrutar del buen nivel de vida que la empresa proporcionaba a la familia.
El marido adquirió un patrimonio inmobiliario de tres fincas (Escrituras públicas de compra en Masroig 7-3-2008, en Guiamets 12 junio 2008 y en Cornudella 27-1-2009) cuando la empresa pertenecía a ambos y, a pesar de que su destino para cultivo de viñedos coincidiendo con el objeto social, las compró a título personal de manera que no incrementaron el patrimonio empresarial sino el...
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ATSJ Cataluña , 3 de Abril de 2014
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