SAP Soria 36/2013, 31 de Octubre de 2013

PonenteMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
ECLIES:APSO:2013:178
Número de Recurso33/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución36/2013
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00036/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SORIA

Domicilio: AGUIRRE, 3

Telf: 975.21.16.78

Fax: 975.22.66.02

Modelo: N54550

N.I.G.: 42043 41 2 2012 0100517

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000033 /2013

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BURGO DE OSMA CIUDAD DE OSMA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000181 /2012

RECURRENTE: Lucas, Teodosio

Procurador/a:, MARIA GEMMA MATA GALLARDO

Letrado/a: LUCAS JOSE PERACHO MACARRON, PAULINA ESMERALDA GARCIA MARTIN

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000033 /2013

SENTENCIA nº 36/13 ( juicio de faltas)

En SORIA, a 31 de Octubre de 2013.

La Ilma. Sra. Magistrada Unipersonal de esta Audiencia Provincial de Soria, DOÑA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ, ha visto el recurso de apelación nº 33/13 contra la sentencia de fecha 26 de Junio de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma, en el Juicio de Faltas nº 181/13.

Han sido partes:

Apelantes y Apelados: D. Lucas, representado y asistido por el Letrado Sr. Peracho Macarrón.

D. Teodosio, representado por la Procuradora Sra. Mata Gallardo y asistido por la Letrado Sra. García Martín.

Apelado: EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO. PRIMERA INST. /INSTRUCCION de El Burgo de Osma, con fecha 26 de Junio de 2013 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "Aproximadamente a las 13:30 horas del día 25 de mayo del pasado año 2012, D. Teodosio, mayor de edad y sin antecedentes penales, se personó en el domicilio que comparte con su hermana, localizado en la CALLE000, número NUM000, de la localidad de Osma (Soria), al haber recibido una llamada de la misma comunicándole que otra persona, que resultó ser el denunciante/denunciado

D. Lucas, también mayor de edad y sin antecedentes penales computables en esta causa, pretendía realizar la revisión de la instalación de gas de la vivienda.

Una vez en el lugar D. Teodosio remanifestó a D. Lucas que no deseaba la realización de revisión alguna, insistiendo en ello el anterior, refiriéndole que le podrían llegar a cortar el suministro, y manifestándole también que "para la revisión no tenía dinero pero para vinos sí", llamándole "borracho", e iniciándose por tal motivo una fuerte discusión entre los dos, en el transcurso de la cual D. Teodosio agarró por el cuello y por el brazo izquierdo a D. Lucas, conduciéndole hacia el exterior de la vivienda y saliendo a continuación éste de la misma por su propio pie, tropezándose con el bordillo de la salida y golpeándose contra su propia furgoneta. A continuación D. Lucas se levantó y se dirigió hacia D. Teodosio con intención de agredirle, sin llegar a conseguirlo porque se interpuso entre los dos d. Federico, amigo de D. Teodosio, que acababa de llegar en su vehículo al lugar.

Aproximadamente a las 16:00 horas de ese mismo día, D. Lucas se dirigió de nuevo al domicilio de

D. Teodosio y tras estampar contra la ventana del mismo untarte médico de reconocimiento de lesiones emitido esa misma mañana, le gritó repetidamente "mira lo que me has hecho hijo de puta, te voy a matar", dirigiéndose también contra los otros hermanos del Sr. Teodosio, que se hallaban comiendo con el mismo, manifestando a todos ellos "os voy a matar, no tengo nada que perder para lo que me queda, cuando os vea en una discoteca os mato, sé dónde vivís y vuestro teléfono y vosotros el mío no, en cuanto te vea por la calle te voy a meter una cuchillada".

A consecuencia del impacto emocional producido por las expresiones anteriores, D. Teodosio tuvo que ser asistido en el Centro de Salud de esta misma localidad por una crisis de ansiedad, recibiendo tratamiento médico con ansiolíticos.

También a consecuencia de lo anterior D. Lucas sufrió leves lesiones consistentes en erosiones en el cuello y en el brazo izquierdo, dolor cervical y esguince de tobillo, para cuya sanidad sólo precisó una primera asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico ni quirúrgico posterior, tardando en curar un total de 20 días, durante los cuales permaneció impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales".

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene el siguiente fallo: "1.-Que debo condenar y condeno a Teodosio como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, a una pena de treinta días de multa, a razón de 6 euros diarios, lo que hace un total de 180 euros a pagar por este concepto. El incumplimiento de la pena de multa establecida determinará una responsabilidad personal subsidiaria del condenado a su pago, representada en un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.

Condeno asimismo a Teodosio a que indemnice a Lucas con la cantidad de 100 euros.

Debo condenar y condeno a Lucas como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas leves, prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal, a una pena de dieciocho días de multa, a razón de 6 euros diarios, lo que hace un total de 108 euros a pagar por este concepto. Condeno asimismo a Lucas como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones en grado de tentativa, prevista y penada en los artículo 617.1 y 16 del Código Penal, a una pena de quince días de multa, a razón de 6 euros diarios, lo que hace un total de 90 euros a pagar por este concepto. El incumplimiento de las penas de multa establecidas determinará una responsabilidad personal subsidiaria del condenado a su pago, representada en un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.

Condeno finalmente a Lucas a que indemnice a Teodosio por las lesiones psicológicas ocasionadas al mismo como consecuencia de las amenazas recibidas, quedando pendiente la determinación de dicha cantidad a lo que se decida en ejecución de sentencia.

Con expresa imposición de costas a los dos acusados y condenados en esta causa Lucas y Teodosio por mitades e iguales partes." TERCERO. - Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por D. Lucas y por Teodosio, dándose traslado del mismo al resto de las partes personadas y practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación nº 33/13.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los de la sentencia instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a lo que se dirá a continuación.

PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma, en fecha 26 de junio de 2013, se interpone recurso por la representación procesal de D. Lucas, alegando como motivos, en primer lugar nulidad por deficiencias en la citación al juicio, error en la apreciación de la prueba, inexistencia de prueba respecto de las amenazas, e indebida apreciación de la tentativa de falta de lesiones, solicitando respecto del citado apelante el dictado de una sentencia absolutoria.

Igualmente interpone recurso de apelación contra la citada sentencia, la representación de D. Teodosio

, alegando error en la apreciación de la falta de lesiones en tentativa por la que fue condenado el otro denunciado, ya que considera que existieron lesiones psíquicas, y vulneración del principio de presunción de inocencia.

Ambos apelantes se...

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