SAP Sevilla 390/2013, 13 de Agosto de 2013

PonenteMARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA
ECLIES:APSE:2013:2880
Número de Recurso1824/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución390/2013
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024

NIG: 4103843P20120014464

RECURSO: Apelación de Juicio de Faltas 1824/2013

ASUNTO: 100317/2013

Proc. Origen: Juicio de Faltas 142/2012

Juzgado Origen : JUZGADO MIXTO Nº5 DE DOS HERMANAS

Negociado: G

Apelante:. Marino y ARBIGEST S.L.

Apelado: Nemesio

S E N T E N C I A N U M . 390/13

Dª: MARIA DOLORES SÁNCHEZ GARCÍA

En SEVILLA a a 13 de agosto de 2.013.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, constituida como Tribunal Unipersonal por la Magistrada, Ilma. Sra. Dña. MARIA DOLORES SÁNCHEZ GARCÍA, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Marino contra la sentencia dictada el 17 de diciembre de dos mil doce por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Dos Hermanas en el Juicio de Faltas nº 142/12.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el referido Juzgado de Instrucción, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas anteriormente identificado, cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal: " ÚNICO.- . En fecha indeterminada pero en todo caso anterior al día 19/07/12, Nemesio estuvo recibiendo reiteradas y constantes llamadas telefónicas en su domicilio de personas que se identificaron como empleados de la empresa ARBITRAJE Y GESTION DE IMPAGOS SOCIEDAD LIMITADA, quienes le reclaman una deuda en nombre de la empresa ZIVESCONSER, llegándole en alguna ocasiona decir`` que si no pagas le iban a ahogar en la piscina ##. Marino es representante legal de la empresa ARBITRAJE Y GESTION DE IMPAGOS SOCIEDAD LIMITADA."

SEGUNDO

En la citada resolución aparece el fallo del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Marino como autor de la falta prevista en el art. 620.2 del C.Penal a la pena de multa de 20 días, con cuota diaria de 10 euros, estableciéndose la responsabilidad penal subsidiaria de 10 días de privación de libertad en caso de impago y pago de costas."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, fue recurrida en apelación por Marino . El Juzgado admitió a trámite los recursos y dio traslado a las demás partes, habiéndose presentado escritos de impugnación.

El Fiscal ha pedido la confirmación de la sentencia dictada.

En el recurso no se propone prueba para que se practique en esta segunda instancia, ni se pide la celebración de vista pública.

Tras lo cual, se remitieron los autos a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento por turno de reparto a la Sección Primera y dentro de ella al Magistrado que suscribe.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección y al ponente señalado, no se ha estimado necesaria la convocatoria de una vista pública para la correcta formación de una convicción fundada, al haber expuesto las partes por escrito sus respectivos argumentos,

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales con la salvedad de haberse rebasado el plazo para dictar sentencia, por cúmulo de asuntos.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en esta...

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