SAP Barcelona 343/2013, 30 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución343/2013
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha30 Septiembre 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 752/2012-3ª

Juicio Ordinario núm. 168/2011

Juzgado Mercantil núm. 7 Barcelona

SENTENCIA núm. 343/2013

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

MARTA RALLO AYEZCUREN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

En la ciudad de Barcelona, a treinta se septiembre de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación por cimoquintaMercantil número 7 de esta localidad, por virtud de demanda de Víctor y Jesús Luis contra Ambrosio y Cecilio, pendientes en esta instancia al haber apelado los demandados la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 12 de abril de 2012.

Han comparecido en esta alzada los apelantes Ambrosio y Cecilio, representados por la procuradora de los tribunales Sra. Julibert y defendida por el letrado Sr. Galobart, así como los actores en calidad de parte apelada, representados por el procurador Sr. Grasa y defendidos por el letrado Sr. Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: 1º La vigencia y plena validez de los pactos parasociales suscritos el 29 de julio de 2004 en sus aspectos sustanciales .

  1. En consecuencia declaro que es un aspecto sustancial de debido cumplimiento por los demandados de los que se suscribieron que el Consejo de Administración de UBK Correduría de Seguros y Reaseguros S.A. estará formado por un mínimo de cuatro consejeros, y cada grupo familiar o grupo de socios (cuatro son los grupos familiares que componen el accionariado de la sociedad) estará representado por una persona. La titularidad como consejero o como representante de la sociedad consejera, que represente a cada grupo familiar o grupo de socios en el Consejo de Administración deberá de recaer en un socio.

  2. Se condena a los demandados a adoptar una conducta activa en función de su condición de accionistas y consejeros de la sociedad Correduría de Seguros y Reaseguros UBK realizando todos los actos, fundamentalmente convocando y votando, y trámites necesarios para que se forme un Consejo de Administración en los términos referidos en el ordinal anterior>>. SEGUNDO. Contra la anterior sentencia interpusieron recurso de apelación Ambrosio y Cecilio . Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de Audiencia Provincial3 de julio pasado.

Actúa como ponente el magistrado Sr. JUAN F. GARNICA MARTÍN, presidente de .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece planteado en esta alzada el conflicto que enfrenta a las partes

  1. Los Sres. Víctor y Jesús Luis, en su condición de socios de diversas sociedades integradas en el grupo UBK, ejercitan frente a los Sres. Cecilio y Ambrosio una acción de cumplimiento de los pactos parasociales recogidos en el protocolo de socios que las partes firmaron el 29 de julio de 2004 y solicitan que se declare la vigencia y validez de los referidos pactos y la vinculación a ellos de los demandados y que los acuerdos tomados por UBK Correduría de Seguros, S.A. han vulnerado lo pactado y que se les condene a un hacer personalísimo consistente en actuar conforme a lo establecido en los expresados pactos parasociales, bajo el apercibimiento de que caso de no hacerlo se les impondrá la multa establecida en y de que podrá ser designado un administrador judicial.

    Como justificación de su acción exponen que, en la junta de 31 de agosto de 2010 de UBK Correduría de Seguros, se acordó cesar a todos los administradores de la sociedad con el voto favorable del 54 % de los votos, a la vez que se acordó, con igual porcentaje, la modificación de los estatutos para permitir que el cargo de administrador lo pudieran ostentar quienes no fueran accionistas, a la vez que se fijó una retribución al administrador y se delegaron en el presidente del consejo las facultades para la ejecución de los acuerdos adoptados. Los actores alegan que los referidos acuerdos son contrarios a lo establecido en el protocolo de socios y pretenden que se condene a los demandados a que adopten una conducta activa en la junta consistente en adoptar nuevos acuerdos reestableciendo la exigencia de que para ser administrador es preciso ostentar la condición de socio y que se constituya un nuevo consejo de administración integrado por cuatro miembros con las personas que se designen respectivamente por cada uno de los cuatro grupos familiares que integran la sociedad.

  2. Los demandados se opusieron a la demanda con los siguientes argumentos:

    1. Niegan que exista el grupo UBK, tanto desde el punto de vista legal como funcional.

    2. Niegan la existencia de cuatro grupos familiares y afirman que el único grupo familiar existente lo

      componen los actores frente a cada uno de los restantes socios minoritarios.

    3. Imputan incumplimientos de los pactos parasociales a los actores porque, según afirman, no se ha seguido el sistema establecido para la venta de acciones ni se ha cumplido con el sistema de jubilación establecido en el documento.

    4. La pretensión de los actores lesiona el interés de otros socios y el de la sociedad.

    5. El protocolo carece de eficacia, ya que se trata de un simple "borrador de intenciones".

  3. La sentencia dictada por el juzgado mercantil poniendo fin a la primera instancia estimó sustancialmente la demanda declarando la validez de los pactos parasociales invocados y condenó a los demandados a cumplirlos.

  4. Recurren frente a ella los demandados fundándose en los siguientes motivos:

    1. Error en la valoración de la prueba, al considerar válido entre las partes un documento que regula el funcionamiento de una entidad inexistente (el grupo UBK).

    2. Violación de la doctrina de los actos propios, al considerar la resolución recurrida que los incumplimientos de los actores no tienen relevancia.

    3. Violación del interés de terceros, que se ven compelidos por un documento extrasocietario que lesiona sus derechos y disminuye el valor de sus acciones.

    4. Violación del art. 218.1 LEC, por falta de claridad y precisión en el fallo. e) Inaplicabilidad de la sentencia en el marco del derecho societario, dado que supone una infracción de las disposiciones sobre los deberes y responsabilidades de los administradores de sociedades de capital, al establecer de forma coercitiva el sentido del voto.

    5. De forma subsidiaria respecto de los motivos anteriores, que la condena a realizar una determinada declaración de voluntad por parte de los demandados constituye un abuso de derecho y un fraude de ley, al perseguir un fin no protegido por la ley.

SEGUNDO

Las razones por las que la demanda se estima por la resolución recurrida

  1. La resolución recurrida, examinando con detalle y rigor cada una de las alegaciones de las partes, concluyó lo siguiente:

  1. Que está acreditada la existencia del grupo de sociedad UBK del que UBK Correduría de Seguros, S.A. es la matriz y controla los consejos de administración de las demás. Así resulta del propio protocolo en el que se recogen los pactos sociales que las partes firmaron.

  2. También está plenamente acreditada la existencia de los cuatro grupos familiares, que se

    corresponden con las cuatro personas físicas que son parte en el procedimiento.

  3. El hecho que determinados pactos incluidos en el protocolo no se hayan cumplido en sus propios términos es irrelevante si se considera que la voluntad de no cumplirlos se adoptó por consenso de todos los firmantes del pacto inicial o bien porque no se rompió el equilibrio entre los cuatro grupos familiares, que era lo que se perseguía con la firma de los pactos parasociales. No ocurre lo mismo con los acuerdos adoptados en la junta de 31 de agosto de 2010 pues el nombramiento como consejera de Felicisima, perteneciente al grupo del Sr. Cecilio, rompió con el equilibrio de poderes dentro de la sociedad dejando a los actores en situación de minoría dentro del consejo.

  4. El documento firmado por las partes es plenamente válido y eficaz entre las partes, ámbito exclusivo al que se refiere la demanda.

TERCERO

Sobre el error en la valoración de la prueba

  1. El primer motivo del recurso insiste en la alegación de que el denominado grupo UBK es inexistente y la resolución recurrida ha incurrido en error al considerar acreditada su existencia. También alega, bajo el mismo amparo de error en la valoración de la prueba, que las partes no se llegaron a obligar por los pactos parasociales en los que se funda la demanda sino que los mismos quedaron en un mero proyecto que no se concretó.

  2. El motivo no puede prosperar porque la cuestión que plantea es completamente irrelevante. Lo determinante no es tanto si se llegó a constituir o no un verdadero grupo de sociedades o empresas, como proyectaron los firmantes del pacto parasocial, sino que su voluntad inequívoca fue que los pactos firmados fueran de aplicación tanto a UBK Correduría de Seguros, S.A. como a todas las demás sociedades que pudieran constituir más tarde. Los efectos prácticos del proceso no van más allá de UBK Correduría de Seguros, S.A. y esto es lo único realmente trascendente. Que puedan no existir otras sociedades no cambia nada los términos del litigio porque no es cierto que la eficacia de los pactos estuviera condicionada al efectivo nacimiento de un grupo de sociedades sino que lo fue en contemplación de las relaciones societarias iniciadas entre los firmantes del mismo. Que no se quisiera dejar limitada su eficacia a la sociedad inmediatamente constituida no le priva de efectos, como parecen sostener los recurrentes.

  3. Y tampoco creemos que pueda cuestionarse que la voluntad de los firmantes fue la de obligarse de forma efectiva e inmediata, como ha valorado...

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