SAP Barcelona 326/2013, 3 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 22 (penal)
Fecha03 Julio 2013
Número de resolución326/2013

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo Sumario núm. 27/2012

Referencia de procedencia:

JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 ESPLUGUES DE LLOBREGAT.EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

Rollo de Sumario núm. 2/2012

SENTENCIA NÚM. 326/2013

Magistrados/das:

Joan Francesc Uría Martínez

Juli Solaz Ponsirenas

Francesc Abellanet Guillot

La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en el presente rollo de Sumario núm. 27/2012, Sumario 2/2012, procedente del Juzgado de Instrucción 3 de Esplugues de Llobregat, Exclusivo Violencia sobre la Mujer, seguida por delito lesiones, amenazas y obstrucción a la justicia, contra Carlos Antonio, con documento de Georgia nº NUM000 nacido en Georgia el día NUM001 de 1987, hijo de Nicala y de Sengelia; con domicilio en C/ DIRECCION000, NUM002, NUM003 de Barcelona.

Han sido partes el acusado Carlos Antonio, representado por el Procurador Jaume Castell Nadal y defendido por el Letrado Eloi Castellarnau Fort, el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular María Antonieta, representada por la Procurador Anna M. Montal Gibert y asistida por la Letrada Nuria Morera Sánchez. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Joan Francesc Uría Martínez.

Barcelona, tres de julio de dos mil trece.

Antecedentes de hecho
Primero

En la fase intermedia de esta causa, instruida por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Esplugues de Llobregat, exclusivo de violencia sobre la mujer, con el núm. 34/2012 de diligencias previas, después sumario núm. 2/2012, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Carlos Antonio, como autor responsable de un delito de lesiones del artículo 153.1 y 3 del Código Penal (en adelante CP), un delito de lesiones del artículo 149.1 CP, una falta de vejaciones del artículo 620.2 CP, un delito continuado de amenazas de los artículos 169.2 y 74.1 CP, y un delito de obstrucción a la justicia del artículo 464.2 CP y un delito de amenazas del artículo 169.2 CP, éste en relación de continuidad delictiva con el anterior delito continuado de amenazas; postuló concurrente la circunstancia del artículo 23 CP como agravante respecto de los delitos de lesiones del artículo 149.1 CP y el continuado de amenazas; y solicitó la imposición de las siguientes penas: a) por el primer delito de lesiones, 1 año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de esa condena, 3 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, prohibición de aproximación a María Antonieta en cualquier lugar en que ésta se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo o lugar frecuentado por la misma, a una distancia inferior a 1000 metros, por tiempo superior en 2 años a la pena de prisión, y prohibición de comunicarse por cualquier medio, escrito, verbal, visual, telefónico o telemático con María Antonieta por tiempo superior en 2 años a la pena de prisión; b) por el segundo delito de lesiones, 9 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de esa condena, prohibición de aproximación a María Antonieta en cualquier lugar en que ésta se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo o lugar frecuentado por la misma, a una distancia inferior a 1000 metros, por tiempo superior en 2 años a la pena de prisión, y prohibición de comunicarse por cualquier medio, escrito, verbal, visual, telefónico o telemático con María Antonieta por tiempo superior en 2 años a la pena de prisión; c) por la falta, 20 días de multa con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, prohibición de aproximación a María Antonieta en cualquier lugar en que ésta se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo o lugar frecuentado por la misma, a una distancia inferior a 1000 metros, por tiempo de 6 meses, y prohibición de comunicarse por cualquier medio, escrito, verbal, visual, telefónico o telemático con María Antonieta por tiempo de 6 meses; d) por el delito continuado de amenazas, 1 año y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de esa condena, prohibición de aproximación a María Antonieta en cualquier lugar en que ésta se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo o lugar frecuentado por la misma, a una distancia inferior a 1000 metros, por tiempo superior en 2 años a la pena de prisión, y prohibición de comunicarse por cualquier medio, escrito, verbal, visual, telefónico o telemático con María Antonieta por tiempo superior en 2 años a la pena de prisión; y e) por el delito de obstrucción a la justicia, 2 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de esa condena, y multa de 1 año y 3 meses con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; también solicitó la condena del procesado al pago de las costas y a indemnizar a María Antonieta en 720 euros por 12 días de curación impeditivos para la realización de las ocupaciones habituales, y en 45.000 euros por las secuelas.

La acusación particular, sostenida por a María Antonieta, formuló igual acusación que el Ministerio Fiscal, con las siguientes modificaciones: a) no postuló concurrente ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal; b) para el primer delito no solicitó las prohibiciones de aproximación y comunicación, ni la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, pero sí la de inhabilitación para el ejercicio de la guarda y custodia de los hijos menores por tiempo de 5 años; c) para la falta tampoco solicitó prohibiciones de aproximación y comunicación; d) las cuotas de multa solicitó que fueran de 12 euros; e) interesó que la condena en costas incluyera las de la acusación particular; y f) demandó que la indemnización por secuelas fuera de 60.000 euros.

Segundo

En trámite de calificación provisional, la defensa solicitó la libre absolución del procesado.

Tercero

En el juicio oral, tras la práctica de la prueba y en trámite de conclusiones: a) el Ministerio Fiscal elevó a definitiva su calificación provisional, excepto una modificación en el relato contenido en la conclusión primera; b) la acusación particular elevó a definitiva su calificación provisional salvo en lo relativo a circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, que modificó en el sentido de proponer la misma que el Ministerio Fiscal; y c) la defensa modificó su calificación provisional en el sentido de solicitar la nulidad de actuaciones por razón de impugnación de los informes emitidos por los médicos forenses Sacramento y Raúl, i alternativamente considerar los hechos constitutivos de un delito de lesiones imprudentes del artículo 152.3 CP y solicitar una pena de 2 años de prisión.

Hechos probados

  1. En las fechas que se dirán, Carlos Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales computables en esta causa, casado con María Antonieta, de cuyo matrimonio habían dos hijos, Ana María, nacida el NUM004 de 2008, y Nikolai, nacido el NUM005 de 2009, vivía separado de su esposa, al cuidado de la cual se encontraban los hijos, con los que el padre mantenía relación, teniéndolos en su compañía, en ocasiones.

  2. Sobre las 14 horas del día 7 de julio de 2012, María Antonieta fue al domicilio de Carlos Antonio, sito en la DIRECCION000, nº NUM002, NUM003, de Barcelona, a recoger a los hijos, que se encontraban allí con el padre. Una vez dentro del piso, Carlos Antonio empezó a increpar a María Antonieta y ésta, para evitar la discusión, le dijo que esperaría en la calle a que le bajara los niños, y empezó a bajar las escaleras; Carlos Antonio fue tras María Antonieta, y ésta, mientras bajaba las escaleras, giró la cara para ver quien la seguía y en ese momento aquél le propinó una bofetada que le impactó a la altura de la boca, produciéndole una herida incisa de unos 2 centímetros de longitud en el área izquierda del labio superior. Los hijos de Carlos Antonio y María Antonieta, que habían salido del piso al rellano de la escalera, fueron espectadores del golpe que el padre propinó a la madre. De esta herida curó María Antonieta con secuela consistente en cicatriz de unos 2 centímetros de longitud en labio superior izquierdo.

  3. Tras este golpe, María Antonieta continuó bajando las escaleras y salió a la calle, donde la esperaba su hermana Santiaga, la cual, al ver a su hermana sangrando, preguntó por lo sucedido, mientras ambas se dirigieron a comprar agua para María Antonieta . Una vez compraron el agua, volvieron hacia el inmueble donde vivía Carlos Antonio, al que María Antonieta telefoneó para que bajara a los niños a la calle. Carlos Antonio bajó con los hijos y vio que Santiaga estaba utilizando un teléfono móvil y preguntando por el número de la policía, se dirigió a ella esgrimiendo un cúter en la mano y diciéndole "puta, ¿dónde llamas?" se abalanzó contra la misma, no alcanzándola por la intervención de un transeúnte.

  4. Seguidamente, Carlos Antonio se dirigió a María Antonieta, le sujetó la cara con la mano izquierda y con el cúter abierto que llevaba en la derecha le marcó la cara haciendo un ademán como una zeta redondeada, que produjo dos heridas incisas: una de unos cuatro centímetros de longitud localizada en el dorso nasal, que discurre de derecha a izquierda en sentido ligeramente descendente, desde la comisura palpebral interna derecha a parte inferior interna de órbita izquierda; y otra de unos 8'5 centímetros de longitud localizada en la región malar izquierda, que discurre desde la articulación...

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