SAN, 4 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2013:4496
Número de Recurso381/2012

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil trece.

Visto el presente recurso contencioso administrativo número 381/2012 interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, por la Procuradora Dª Isabel Campillo García, en nombre y representación de SNIACE, S.A., contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 14 de junio de 2.012, R.G. 1784/11, que desestima el recurso de alzada promovido contra fallo del TEAR del Principado de Asturias de 21 de enero de 2012, que desestimo la reclamación número 33/1422/2009, sobre liquidación de Canon de Control de Vertido girada por la Confederación Hidrográfica del Norte ejercicio 1998 por importe de 1.889.086,21, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Magistrado de la Sección don JOSE LUIS LOPEZMUÑIZ GOÑI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de SNIACE, S.A., por medio de escrito presentado ante esta sección en fecha 26 de septiembre de 2012.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se anule la resolución del TEAC impugnada de fecha 14 de Junio de 2012 así como los actos que confirma.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

No se solicitó el recibimiento a prueba del procedimiento y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 30 de octubre de 2013 en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la precitada resolución del TEAC 14 de junio de 2.012, R.G. 1784/11, que desestima el recurso de alzada promovido contra fallo del TEAR del Principado de Asturias de 21 de enero de 2012, que desestimo la reclamación número 33/1422/2009, sobre liquidación de Canon de Control de Vertido gira por la Confederación Hidrográfica del Norte ejercicio 1998 por importe de 1.889.086,21, de la que son antecedentes fácticos a tener en cuenta los siguientes:

  1. - La Confederación Hidrográfica del Norte había practicado liquidación por el concepto de canon de vertido en el expediente V- 39-0014, del río Besaya del término municipal de Torrelavega, ejercicio 1998, por importe de 3.155.313'55 #. Contra dicha liquidación la interesada presentó reclamación económicoadministrativa ante el TEAR de Asturias, reclamación que fue estimada en parte, ordenándose la retroacción del expediente para el cumplimiento del tramite omitido de audiencia previa, y, contra dicho fallo se formuló recurso de alzada, que fue desestimado por resolución de 9 de junio de 2004. 2.- Contra la nueva liquidación del canon de vertido del año 1998, practicada en ejecución de los indicados fallos, formuló la entidad reclamación ante el TEAR, alegando la falta de firmeza de la anterior resolución del TEAR, la prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda, caducidad de la liquidación, inconstitucionalidad del art. 105 de la Ley de Aguas, incompetencia de la Confederación Hidrográfica del Norte para la práctica de la liquidación del canon de vertidos, ausencia de motivación en la determinación del parámetro K, insuficiencia de las mediciones de vertido practicadas por la CHN, incorrecta valoración del parámetro K-3, e indeterminación del carácter provisional o definitivo de la liquidación impugnada y falta de motivación de la liquidación practicada no habiéndose tenido en cuenta los periodos de inactividad. La reclamación fue desestimada en acuerdo de fecha 7 de octubre de 2005.

  2. - Disconforme con dicho acuerdo, la interesada formuló recurso de alzada ante el TEAC, en el que reproduce las anteriores alegaciones, que fueron desestimadas en la resolución de 17 de mayo de 2006.

  3. - Contra esta resolución se interpuso recurso contencioso administrativo, que dio lugar al número 680/2006, en el que se dictó sentencia en fecha 17 de noviembre de 2008, y en su fallo se decía: "Que estimamos en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Mª Isabel Campillo García, en nombre y representación de SNIACE, S.A., contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 17 de mayo de 2006, a la que la demanda se contrae, la cual anulamos por su disconformidad a Derecho, debiendo proceder la Confederación Hidrográfica del Norte a calcular el canon correspondiente al año 1.998, de acuerdo con el porcentaje que resulte de restar al 100% del volumen de vertido autorizado -en la participación que en el mismo tenga cada una de las fábricas-, el porcentaje de vertido que suponga la interrupción de la actividad productiva de cada una de ellas, teniendo en cuenta los días de inactividad indicados en el fundamento séptimo. Sin hacer condena en costas."

  4. - En ejecución de esta sentencia la Confederación Hidrográfica del Norte practicó nueva liquidación del canon de vertidos del ejercicio 1998 por importe de 1.889.086,21 #.

  5. -Contra esta nueva liquidación la interesada interpuso reclamación ante el TEAR del Principado de Asturias nº 33/1422/2009, alegando imposibilidad de practicar una nueva y tercera liquidación, incorrecta determinación del volumen del vertido...

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