STSJ Canarias 657/2013, 19 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución657/2013
Fecha19 Abril 2013

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de abril de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000079/2013, interpuesto por CONTACTEL TELESERVICIOS S.A., frente a Sentencia 000313/2012 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000143/2012-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Rocío, en reclamación de Despido siendo demandado/a D./Dña. CONTACTEL TELESERVICIOS S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial, el día 12/09/2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios en la entidad demandada con antigüedad de 14.12.2000 y con la categoría profesional de Teleoperadora y con salario día bruto con prorrateo de pagas extraordinarias 29,13 #.

SEGUNDO

El iter contractual entre la actora y la mercantil demandada es el siguiente:

Desde el 14.12.2000 hasta el 13.02.2001, contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, con la categoría de Teleoperadora, cuyo objeto es incremento de las llamadas telefónicas.

Desde el 14.02.2001 hasta el 23.02.2005, contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado, con la categoría de Teleoperadora, cuyo objeto es servicio hemodonación y hemoterapia; modificado con fecha 01.07.2002, siendo su objeto, atender las llamadas entrantes o salientes del Servicio de Atención Telefónica del Gobierno de Canarias 012 (SAT).

Con fecha 24.02.2005 hasta el 08.01.2006, contrato de trabajo temporal, por obra o servicio, siendo su objeto, atender llamadas entrantes y o salientes del servicio de atención telefónica del Gobierno de Canarias.

Con fecha 09.01.2006, conversión del contrato de trabajo temporal en indefinido.

Documentos que se dan por reproducidos al constar en autos.

TERCERO

Con fecha 26.01.2012, la mercantil demandada entrega al actor una carta del siguiente tenor literal: "Por medio de la presente comunicación, la Dirección de la empresa lamenta tener que comunicarle la extinción de su contrato de trabajo con fecha de efectos de hoy, día 26 de enero de 2012, ante la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Estatuto de os Trabajadores ( en lo sucesivo, TRET), por existir razones productivas y organizativas.

Procedemos a continuación a detallarle los hechos que justifican la adopción de la presente medida, indicándole en este momento, que estamos a su entera disposición para aclarar o precisar cualquier duda que le surja en relación con los hechos indicados a continuación.

Como muy bien conoce, Contactel Teleservicios, es una empresa constituida para la prestación de servicios a terceros. La situación actual del servicio en el que usted presta servicios evidencia que existe un claro desajuste entre la fuerza de trabajo existente en el servicio( puestos de trabajo) y la necesidad de fuerza de trabajo que demanda la prestación del referido servicio.

Efectivamente, las condiciones de contratación pactadas con nuestro cliente, atendiendo a la crisis existente en todos los sectores y, en especial, en las Administraciones Públicas, han variado sustancialmente lo que nos obliga a efectuar amortizaciones de puestos de trabajo así como cambios organizativos de parte de nuestro personal.

Dicho en otros términos, las condiciones de contratación constituyen para CONTACTEL TELESERVICIOS, causa productiva que justifica la extinción de los contratos, porque parte de sus puestos de trabajo devienen innecesarios en virtud de una circunstancia relacionada con la producción.

Con la medida adoptada ( amortización de puesto de trabajo ) se contribuye a superar los problemas de gestión y pérdidas de eficiencia detectadas. De no adoptarse la presente medida nos encontraríamos con ineficiencias que pondrían en riesgo la viabilidad futura de la empresa.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 53.1.b) del real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, se pone a su disposición, en el mismo momento de entrega de esta carta, una indemnización equivalente de veinte días de salario por año trabajado con un tope de 12 mensualidades, esto es, Seis mil cuatrocientas once euros con ochenta y ocho céntimos ( 6.411,88#). Se le hace entrega de dicha cantidad a través de un cheque bancario nominativo de la entidad banesto.

No obstante y a los únicos efectos de lo previsto en el artículo 56.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, la empresa reconoce la improcedencia del despido y le ofrece la indemnización máxima legalmente prevista atendiendo a la modalidad contractual suscrita con usted, esto es, 33 días de salario por año de servicio con un tope de 24 mensualidades que asciende a Diez mil quinientos setena y nueve euros con sesenta y cinco céntimos ( 10.579,65#).

En este momento le ofrecemos, además de la indemnización de 20 días de salario por año de servicio antes indicada, la diferencia económica entre dicha indemnización y la correspondiente a 33 días de salario por año de servicio. Dicha diferencia asciende a Cuatro mil ciento sesenta y siete euros con setenta y siete céntimos (4.167,77#).

Si usted rehusara percibir estas cantidades serán consignadas en la cuenta del juzgado de lo Social correspondiente en el plazo de 48 horas desde la entrega de la presente comunicación.

Sin otro particular, lamentando la decisión a la que nos vemos obligados a tomar y agradeciéndole los servicios prestados durante todo este tiempo, le saludamos atentamente. ".

CUARTO

Con fecha 29.01.2002 modificado en fecha 16.12.2002, la mercantil demandada suscribe contrato administrativo con el Gobierno de Canarias destinado al servicio de atención telefónica 012; documento que se da por reproducido al constar en autos así como el pliego de clausulas administrativas.

QUINTO

Con fecha 23.02.2005, la mercantil demandada suscribe contrato administrativo de servicios de atención telefónica al ciudadano a través del teléfono único 012, con destino a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus Organismos Autónomos y demás Entidades de Derecho Público; documento que se da por reproducido al constar en autos así como el pliego de clausulas administrativas.

SEXTO

Con fecha 30.01.2012, se consigna en el Juzgado de lo Social nº 2 de L.P.G.C. por la mercantil demandada en concepto de indemnización que responde a 33 días, la cantidad de 10.579,65 #.

SEPTIMO

La fecha de efectos del despido es el día 26.01.2012.

OCTAVO

La actora no es ni ha sido durante el año anterior representante legal o sindical de los trabajadores.

NOVENO

Se agotó la vía previa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Rocío, contra la mercantil Contactel Teleservicios, S.A., y contra el Fondo de Garantía Salarial, sobre DESPIDO; debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, y a la mercantil demanda a que a su opción, readmita a la actora, en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice en la cantidad de 14.637,83 #, deduciendo la cantidad ya percibida-hecho probado sexto-, y debiendo abonar en ambos casos los salarios de tramitación desde el día siguiente al de la fecha de despido, 26.01.2012, y hasta la notificación de la presente sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero, y manteniéndole en situación de alta en la Seguridad Social durante el correspondiente periodo; debiendo advertir por último a la empresa demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES a la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte CONTACTEL TELESERVICIOS S.A., siendo impugnado de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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