STSJ Galicia 4439/2013, 4 de Octubre de 2013

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2013:7764
Número de Recurso2110/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4439/2013
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2010 0005589 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002110 /2011 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001098 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO

Recurrente/s: ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)

Abogado/a: BALBINO IRISARRI CASTRO

Procurador/a: RAQUEL IGLESIAS REGUEIRA

Recurrido/s: Nazario

Abogado/a: CRISTINA PESQUEIRA GARCIA

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a cuatro de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2110/2011, formalizado por ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 1098/2010, seguidos a instancia de Nazario frente a ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS

F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Nazario presentó demanda contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciocho de Febrero de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Nazario, mayor de edad, con DNI número NUM000, viene prestando servicios por cuneta de la empresa demandada desde el día 1 de marzo de 1.985, con la categoría profesional de ayudante ferroviario (nivel salarial 3), código de categoría NUM001, matrícula NUM002, en el centro de trabajo de Vigo-viajeros, perteneciente a la Gerencia Territorial del Noroeste.

Segundo

El actor participó en la Convocatoria de Conductor de Vehículo de conservación de vía en la residencia de Vigo, provincia de Pontevedra (012/509/2009), siendo la a resuelta de manera definitiva el día 28 de noviembre de 2.009. Tercero.- El actor obtuvo la plaza de conductor de vehículo de conservación de vía en la dependencia NUM003 VIGO, en dicho ciudad y conforme a la resolución de dicha acción de movilidad. La convocatoria fue resuelta de manera definitiva el día 28 de noviembre de 2.010. Cuarto.- El actor no ha tomado posesión de dicha plaza. Quinto.- Reclama el actor la cantidad de 449,69 euros, gastos de destacamento por demora de traslado desde el mes de marzo de 2.010. Sexto.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda que en materia de RECO NO CIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDADES ha sido interpuesta por D. Nazario contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), debo condenar y condeno a ésta a que abone a la actora la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS Y SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (449,69 euros), así como a que se le abonen las cantidades que se sigan devengando desde el día 1 de agosto de 2.010 hasta la toma de posesión de la plaza por el actor, y todo ello con el interés del artículo 29.3 del ET .

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre el ADIF la estimación de la demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 350 y 355 XII CC de RENFE.

  1. - El recurso podría rechazarse de plano, porque la doctrina jurisprudencial, en los supuestos de reclamaciones de derecho que sean...

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